STSJ Galicia , 5 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2021

- T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

- PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0000940

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003070 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

RECURRENTE/S D/ña Estrella

ABOGADO/A: SILVIA ESTEVEZ GIL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003070/2020, formalizado por LA LETRADA DOÑA SILVIA ESTÉVEZ GIL, en nombre y representación de DOÑA Estrella, contra la sentencia dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239/2018, seguidos a instancia de DOÑA Estrella frente a LA AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estrella presentó demanda contra LA AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Estrella, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la entidad demandada Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER) con antigüedad de 28 de junio de 1994, en la que se integró como procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia (SODECO) desde el 1 de enero de 2012 en virtud de Resolución del Director Xeral de la Agencia demandada de fecha 9 de agosto de 2012, como personal laboral f‌ijo en el grupo I, categoría 4 del V Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Xunta de Galicia. La integración se produjo tras la opción dentro de plazo efectuada por la propia demandante. SEGUNDO.- La Sociedad de Desenvolvemento Comarcal (SODECO), se había constituido en virtud de la Ley 7/1996, con un carácter instrumental y de Servicios de apoyo al desenvolvimiento territorial y con las demás funciones que se especif‌ican en dicha norma (art. 26). En el año 2012, se procedió a la disolución de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia (SODECO) y de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia (BANTEGAL) y parte del personal laboral de esas Sociedades, pasó a prestar servicios en la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER), en las condiciones económicas que tenían en las respectivas entidades de procedencia. La Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas, había autorizado al Consejo de la Xunta de Galicia a extinguir SODECO y BANTEGAL con la integración del personal de las citadas sociedades en la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER) o en el Instituto de Estudos do Territorio (IET). Dicha integración se realizaría, por expresa previsión legal "bajo la misma modalidad contractual y en la misma categoría profesional y en las restantes condiciones laborales". La integración se materializó a través de los siguientes instrumentos:

- Acuerdos de 21/7/2011 y 13/10/2011, del Consello de la Xunta de Galicia que autorizan la disolución y liquidación de BANTECAL y de SODECO, de conformidad con los dispuesto en el art. 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas f‌iscales y administrativas que acompaña a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. - Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudio del Territorio que desarrolla la previsión legal contenida en el art. 16 da Ley 15/2010, de 28 de diciembre. En aplicación de la disposición adicional quinta do Decreto 244/2011, por Resolución conjunta de 02/01/2012 de los Conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural se concretaron los puestos de trabajo procedentes da SODECO e BANTEGAL que se adscribían al IET y a AGADER. En aplicación de la disposición adicional sexta del Decreto 244/2011, se otorgó al personal laboral f‌ijo de SODECO y BANTEGAL que cumple los requisitos previstos en el artigo 16 da Ley 15/2010 la opción de integrarse en el IET o en AGADER, conforme a la distribución establecida en la referida resolución conjunta. TERCERO.- La demandante está destinada, desde su integración en la entidad demandada, en la Subdirección de Planif‌icación e Dinamización do Medio Rural, y realiza las siguientes funciones: - Atención de las consultas formuladas por terceros interesados o benef‌iciarios de las convocatorias, por vía telefónica, correo electrónico o de modo presencial - Instrucción de los expedientes de solicitud de ayuda: revisión documental, elaboración de los of‌icios de requerimiento de enmienda y subsanación, elaboración de los informes de elegibilidad de los expedientes y realización de los controles administrativos de solicitud de ayuda - Instrucción de los expedientes de pago de anticipo - Instrucción de los expedientes de solicitud de

prórroga - Instrucción de los expedientes de solicitud de pago y justif‌icación de las subvenciones: revisión de la documentación justif‌icativa, realización de los controles administrativos de la solicitud de pago, elaboración de los informes propuesta de pago y en el caso de la convocatoria de inversión en actividades no agrícolas, realización de las visitas de comprobación in situ y realización de los controles sobre el terreno y a posteriori CUARTO.- En sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, dictada en autos de conf‌licto colectivo 27/2017) de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia se desestimó la demanda presentada por el sindicato C-SIF en la que se solicitaba que los trabajadores de AGADER procedentes de las sociedades SODECO y BANTEGAL, cuyas retribuciones fueran inferiores a las que perciben los trabajadores de la entidad AGADER de su misma categoría profesional que prestan servicios desde el principio para AGADER, se declarara que tenían derecho a que la entidad demandada les abonara sus retribuciones en la misma cuantía que estos últimos trabajadores y a que se les abonaran las diferencias salariales correspondientes no prescritas. La sentencia no entró en el fondo de la cuestión debatida, al acoger la excepción de inadecuación de procedimiento. QUINTO.- En la Subdirección de Planif‌icación e Dinamización do Medio Rural en la que presta servicios la demandante, lo hacen también tres técnicos I (que son aquellos cuya relación laboral es desde su inicio con AGADER) y otro técnico del grupo I, categoría 4, como la demandante. Todos ellos tienen acceso a las mismas aplicaciones informáticas y efectúan idénticas funciones con carácter general, al repartirse de forma aleatoria y equitativa entre ellos los distintos expedientes para su revisión, gestión y tramitación. SEXTO.- Las diferencias retributivas entre los importes abonados a los técnicos I que prestan servicios en el mismo departamento que la demandante y los abonados a ésta ascienden a 21.692,66 €, en el período de mayo de 2016 a abril de 2018, ambos inclusive. SÉPTIMO.- En fecha 25 de enero de 2018, la demandante presentó escrito ante la demandada en el que solicitaba el abono de las diferencias retributivas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª. Estrella, contra AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Estrella formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO UNO DE PONTEVEDRA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por DÑA. Estrella contra la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL y en la que la actora pretendía que se dicte sentencia " reconociendo el derecho de la demandante a percibir las retribuciones establecidas para la categoría de Técnico I, que perciben aquellos trabajadores contratados desde el principio por AGADER, que realizan las mismas funciones que la demandante en la Subdirección de Planif‌icación y Dinamización do Medio Rural; condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante las diferencias salariales existentes entre las retribuciones percibidas las establecidas para la categoría Técnico I ( trabajadores cuya relación laboral se inició en AGADER) que no estén prescritas, es decir, las devengadas desde mayo de 2016 y que ascienden a VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( 21.692, 66 €) a fecha de presentación de la demanda ( o aquellas que legalmente correspondan) así como las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 2681/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • 30 d3 Junho d3 2021
    ...reiteradamente resuelto por esta Sala en supuestos sustancialmente iguales al presente. Por ejemplo, en la reciente STSJ de Galicia de 5 de marzo de 2021 (rec: 3070/2020), o también en la STSJ de Galicia 11 de abril de 2017 (rec: 4151/2016). Señaló esta última "El recurso no puede prosperar......
  • STSJ Galicia 828/2022, 17 de Febrero de 2022
    • España
    • 17 d4 Fevereiro d4 2022
    ...debatida en este motivo la hemos de resolver, tal como lo hicimos en sentencia TSJ, Social sección 1 del 05 de marzo de 2021 (ROJ: STSJ GAL 1292/2021 - ECLI:ES: TSJGAL:2021:1292) Recurso: 3070/2020 en la que "......El recurso no prospera y ello porque tal como señala la sentencia de instanc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR