STSJ Comunidad Valenciana 3793/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución3793/2020

1 Recurso de Suplicación 336/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000336/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a treinta de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003793/2020

En el recurso de suplicación 000336/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-10-19, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000432/2019, seguidos sobre GRADO, a instancia de D. Alexis asistido del Letrado D. José García Marcos, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Alexis, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda instada por Don Alexis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al organismo demandadode las peticiones formuladas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Don Alexis, nacido el NUM000 de 1965, con NIF nº : NUM001 y núm. de af‌iliación a la Seguridad Social: NUM002, de profesión habitual celador, causó baja médica el 4 de mayo de 2017, iniciándose expediente de incapacidad permanente en el que se dictó por el INSS resolución de 12 de abril de 2019, con base a dictamen propuesta emitido el 9 de abril del presente año, que reconoció como cuadro clínico residual el siguiente: "Gonartrosis con rotura menisco externo de rodilla izquierdea intervenida en marzo de 2018; melanoma abdominal; intervenido dedo 3º de la mano derecho en resorte. Sospecha de f‌ibromialgia. Patología inf‌lamatoria" y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Hombre de 53 años, celador en Ibi. En IT por intervención quirúrgica de menisco de Miembro inferior izquierdo. También de dedo en resorte de la mano derecha. Camina con ostensible cojera con apoyo en bastón para descarga de miembro inferior izquierdo. Conserva funciones de la mano a pesar

de dedo 3º en resorte en la mano derecha. Sin asimetría muscular en miembro inferior izquierdo. Ref‌iere limitación para conducir por la medicación que toma". (Expediente administrativo, páginas 1 a 28). SEGUNDO.-El 3 de mayo de 2019, el Sr. . Alexis presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional siendo desestimada por el INSS en Resolución de 13 de mayo de 2019. (Expediente administrativo, páginas 65 a 69). TERCERO.-Los requerimientos de la profesión de celador, son moderados en carga física, biomecánica de columna y extremidades, manejo de cargas, bipedestación estática y mecánica y leve en marcha por terreno irregular y trabajos de precisión. (Guía de valoración profesional publicada por el INSS, Código CNO-11 5529, iura novit curia). CUARTO.- El SR. Alexis está en tratamiento en el servicio de Unidad de Dolor el Hospital Universitario San Juan, prescribiéndosele Targin 5/2,5 mg 1 cada 12 horas durante 180 días, tras tratamiento con Palexia Retard, para paliar el dolor crónico que padece. QUINTO.-La base reguladora de la Incapacidad Permanente es de 1533,77euros mensuales. (Expediente administrativo, página 27). SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Alexis . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Alexis, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia en 7-10- 19 autos 432/19 que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 12-4-19, conf‌irmada por la de 13-5-19, que rechazó su solicitud de ser declarada afecto de Incapacidad Permanente Absoluta o Incapacidad Permanente Total para su profesión de celador.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, articulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia a f‌in de que:

.- se adiciono a la redacción contemplada en sentencia del hecho primero, previa eliminación del párrafo "conserva funciones de la mano a pesar del dedo 3º en resorte. Sin asimetría muscular en miembro inferior izquierdo" el siguiente párrafo: "La pericia practicada por el demandante precisa que el dedo resorte 3 mano derecha, intervenido, tiene limitación en la extensión completa, con recidiva y pendiente de intervenir y añade al cuadro clínico residual antes descrito: Ansiedad tratada con antidepresivos y ansiolíticos; TEPT trastorno de estrés post traumático con crisis de ansiedad, dolor torácico; protusiones discales; fractura de tobillo Izquierdo bimaleolar, rotura y tróclea con condropatía grafo IV en faceta externa patelar y grado III de Troclear; menisco interno degenerativo postquirúrjico, dolor generalizado acentuado en comportamiento interno, Ciática, Lumbalgia debido a desplazamientos; hernia lumbar, Cervialgia, Ansiedad; problema mental o de conducta neom; dolor crónico; trastorno interno rodilla; dolor articular localización múltiple, dif‌icultad en la marcha, el paciente presenta patología dolora crónica tratada con opiáceos"

.- modif‌iacion del hehco tercero que debe ser redactado en su integridad en los siguientes términos: "De acuerdo con el informe pericial aportado a autos por la parte demandante y sobre el que la representación del organismo demandado no formulo objeción alguna, el actor presenta, además, dolor crónico con fallos en rodilla izquierda, no debiendo realizar tareas que supongan sobrecarga de la rodilla izquierda ni columna vertebral, todo ello sumado a la patología en el tobillo izquierdo, tratada con analgésicos opioides que mitigan el dolor pero producen alteraciones psiquiátricas y neurológicas como alteraciones de atención, estado de confusión, trastorno de sueño, dependencia a fármacos y alteraciones del estado de ánimo, todo lo cual le produce limitación de la movilidad e inestabilidad que le dif‌iculta e impide realizar las tareas propias de su actividad profesional y en especial, el realizar tareas de desplazamiento de cargas, además de materiales, administrativos, sanitarios, muestras biológicas y sobre todo de pacientes que debe ayudar a trasladar y colocar para pruebas diversas, encamamientos y traslado de cama/camilla, imposibilidad de permanecer en situación de bipedestación durante toda su jornada diaria laboral, debiendo evitar los desplazamientos por el centro de trabajo"

Y basa tales pretensiones de revisión fáctica en el informe pericial documento numero 3 del ramo de la actora.

TERCERO

Para resolver la cuestión debemos referir la doctrina establecida por los tribunales, las mas modernas STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18, asi como otras muchas,, las SSTS 28/05/2013 -rco 5/2012-, 03/07/2013 -rco 88/2012, 14/02/2014 (rec. 37/2013), 2/03/2016 -rec. 153/2015) o 04/07/2016 -rec. 200/2016) referidas al recurso de casación, pero cuya doctrina es trasladable al de suplicación pues ambos son recursos de naturaleza extraordinaria en contraposición a la apelación, para que prospere la denuncia del error, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico (no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos). b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y

directa de la prueba documental obrante en autos -o de la pericial en el caso de la suplicación- sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada).

  1. Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d ) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

Y en concreto respecto a la prueba documental se ha vendio a exponer que, como señala en la STS de 11 de enero de 2017 (rec.24/2016),, la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento o dictamen de que se trate tiene "una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" ( STS, u.d. de 16 de noviembre de 1998, recurso 1653/1998). Por tanto, no prosperará la revisión cuando el contenido del documento entre en contradicción con el resultado de otras pruebas a las que el órgano judicial de instancia haya otorgado, razonadamente, mayor valor. Y a ello se anuda como viene señalando la jurisprudencia de modo reiterado -por todas se pueden citar las SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010), 23 septiembre 2014 (rec. 66/2014) o 4 de julio de 2017 (rec. 200/2016): "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justif‌icar la pretendida revisión fáctica deben tener una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas, hasta el punto de af‌irmarse que la certidumbre del error está reñida con la...

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