STSJ Andalucía 3087/2020, 22 de Octubre de 2020

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2020:12333
Número de Recurso3201/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3087/2020
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 3201/18 - E SENTENCIA Nº 3087/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 3201/2018 - E

ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3087/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Luis María Piñero Vidal, en representación de D. Felicisimo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 799/2014 se presentó demanda por D. Felicisimo, sobre Contrato de Trabajo, contra ANÁLISIS DEL TERRITORIO S.L. e Jon, con intervención del FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 4.5.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Felicisimo presentó solicitud de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial el día 6 febrero 2013, en la que reclamaba, tras la declaración de insolvencia de la sociedad demandada Análisis del Territorio S.L. por parte del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla mediante Decreto de 29 enero 2013, el abono por la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial por importe de 20.567,96 euros en concepto de salarios y de 19.393,24 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

SEGUNDO

El Fondo de Garantía Salarial el 18 junio 2012 dictó resolución que estimaba parcialmente la solicitud reconociendo al actor el derecho percibir la cantidad de 6.010,80 euros en concepto de salarios de tramitación y de 11.395 euros en concepto de indemnización por despido improcedente.

TERCERO

El sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres, en autos 405/11, de fecha 19 septiembre 2011, se reconocía al actor la antigüedad de 1.09.2004, categoría profesional técnico nivel 3, y salario diario a efectos de indemnización por despido de 56,33 euros y reconocía la improcedencia del despido con efectos de 16.03.2011.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 4.5.2018 se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, en autos sobre contrato de trabajo, promovidos por D. Felicisimo contra Fogasa, Análisis del Territorio S.L. e Jon, en reclamación de prestaciones a dicho organismo, tras Decreto de insolvencia de Análisis del Territorio S.L. de 29.1.2013, desestimando la demanda, frente a la que se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado c) del art. 193 LRJS, que no fue impugnado de contrario.

SEGUNDO

Como censuras jurídicas, se formulan dos, ambas con el mismo objeto y que serán analizadas de forma conjunta, a saber la infracción del art. 33.2 ET vigente a fecha del despido, no pudiendo tenerse como fecha de efectos para las prestaciones solicitadas, los topes de dicho artículo a fecha del Auto de extinción por readmisión irregular ni del Decreto de insolvencia, ni son aplicables los arts. 33.1 y 2 ET conforme redacción del RD Ley 20/2012 de 13.7.2012, en vigor desde el 15.7.2012.

TERCERO

Para resolver el presente Recurso de Suplicación hemos de tener en cuenta los siguientes hechos relevantes:

- en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres, en autos 405/11, de fecha 19 septiembre 2011, se reconocía al actor la antigüedad de 1.09.2004, categoría profesional técnico nivel 3, y salario diario a efectos de indemnización por despido de 56,33 euros y reconocía la improcedencia del despido con efectos de 16.03.2011

- con fecha 6.2.2013 solicita al FOGASA el abono de prestaciones, ante la insolvencia de Análisis del Territorio S.L. mediante Decreto de 29.1.2013 por el Juzgado de lo Social nº 3, dictándose Auto de 20.3.2012 por readmisión irregular.

En autos se trata de determinar qué topes son los aplicables, si los del RD Ley 20/2012, o los anteriores a tal reforma, que se puede concretar de la siguiente manera: "hasta la entrada en vigor del ...

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