STSJ Canarias 909/2020, 17 de Julio de 2020

PonenteYOLANDA ALVAREZ DEL VAYO ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2020:2173
Número de Recurso296/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución909/2020
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000296/2020

NIG: 3501744420190001777

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000909/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000870/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: Guadalupe ; Abogado: DAVID CASIMIRO SANTANA

Recurrido: MINISTERIO DE CULTURA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000296/2020, interpuesto por Dña. Guadalupe, frente a Sentencia 000047/2020 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000870/2019-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Guadalupe, en reclamación de Derechos siendo demandada MINISTERIO DE CULTURA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 13 de febrero de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Guadalupe ha venido trabajando para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como profesora de la asignatura de religión en el CEIP de Morrojable. En concreto empezó a prestar servicios como tal el 02-10-06 en virtud de contrato de interinidad a tiempo completo CT 401 que se extendió hasta el 16-01-07.

Posteriormente prestó servicios en virtud de un segundo contrato de interinidad a tiempo completo CT 401 desde el 29-01-07 al 21-06-07, y f‌inalmente viene prestando servicios en virtud de un contrato indef‌inido ordinario a tiempo completo CT 100 desde el 01-09-07 hasta el día de hoy (folios 1 y 2 del expediente administrativo obrante en autos e informe de vida laboral aportado como doc. nº 4 de la más documental de la parte actora en el acto de la vista). Aparece vinculada al Centro como " Profesores de Religión-Enseñanza Infantil" " Personal Laboral sin Convenio" y percibe un salario mensual bruto en 14 pagas de 2.494,71 euros (nóminas aportadas en la documental adjunta a la demanda inicial y como doc. nº 1 de la más documental aportada por la parte actora en el acto de la vista).

SEGUNDO

Los días 29-10-2014 y 02-12-2014 se presentaron demandas por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA (ANPE) contra MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE PROFESORES DE RELIGIÓN EN CENTROS ESTATALES (APPRECE), FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (FE-CC.OO.), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA FET-UGT sobre CONFLICTO COLECTIVO mediante la cual se pretendía que se dictara sentencia por la que se declarara el derecho del Profesorado de Religión dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al devengo y a la retribución del Complemento de Formación Permanente (Sexenios) en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo del MECD, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, al abono de las cantidades adecuadas a los trabajadores por este concepto debiendo dicha condena de surtir efectos procesales no limitados a quienes hubieran sido partes en el proceso correspondiente. El 16-12-14 la sala de lo social de la AN dictó Sentencia nº 199/2014 en cuya parte dispositiva se señaló " En las demandas acumuladas de conf‌licto colectivo, promovidas por CSIF y AMPE, a las que se adhirieron USO, APRECE y CCOO, estimamos dichas demandas en sus propios términos y declaramos el derecho de los2 profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo y condenamos al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos" . Dicha Sentencia fue recurrida en Casación por el Abogado del Estado en la representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dando lugar el recurso a la STS Sala 4ª de 09-02-16 f‌irme en cuyo Fallo se dispuso " Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de diciembre de 2014, autos 297/2014, dictada en virtud de demanda formulada por la representación procesal de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA (ANPE), sobre CONFLICTO COLECTIVO" (hecho notorio ex art. 281.4 de la LEC).

Según se recoge en la Resolución de 28-10-16 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas publicada en el BOE de 05-11-16 nº 268, Secc. I, Página 76887, en virtud de la Sentencia de la AN nº 199/2014 dictada por la Sala de lo Social, conf‌irmada por la STS Sala 4ª nº 79/2016 de 09-02-16, se ha aprobado el reconocimiento del componente de formación permanente (sexenios) al personal laboral y su modelo registral L26R para el profesorado de Religión que presta servicios en centro públicos de educación de los niveles de infantil y/o primaria de las CCAA de Andalucía, Aragón, Canarias y Cantabria. El devengo del sexenio se vincula a la acreditación por parte del trabajador/a que lo reclame de una serie de horas de formación a tal efecto (100 horas cada 6 años). Dª Guadalupe cumple con las horas de formación necesarias y según el tiempo de servicios efectivos prestados en el CEIP de Morrojable tiene derecho a devengar a día de hoy dos sexenios (hecho notorio ex art. 281.4 de la LEC, conformidad de las partes y doc. nº 2 y 3 de la más documental aportada por la parte actora en el acto de la vista).

TERCERO

Para Dª Guadalupe, según la jornada desempeñada en su puesto de trabajo, el valor mensual de un sexenio en 12 pagas durante el primer semestre del año 2018 asciende a 57,49 euros brutos. En el segundo semestre de 2018 el valor mensual de un sexenio en 12 pagas asciende a 57,64 euros brutos. Para el año 2019

el valor mensual de dos sexenios en 12 pagas asciende a 133,30 euros brutos y así se mantiene para el año 2020 (expediente administrativo ovante en autos).

CUARTO

Dª Guadalupe efectuó una primera reclamación administrativa del primer sexenio al Ministerio de Hacienda y Función Pública que tuvo entrada en dicho organismo...

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