STSJ Canarias 73/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución73/2022

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000661/2021

NIG: 3501644420190008302

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000073/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000824/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Gerardo ; Abogado: JUAN JOSE ROMA GIJON

Recurrido: MINISTERIO DE EDUCACION; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000661/2021, interpuesto por D. Gerardo, frente a Sentencia 000021/2021 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000824/2019-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gerardo, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandado el MINISTERIO DE EDUCACION y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria el 25 de enero de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Don Gerardo ha prestado servicios para el Ministerio de Educación con la categoría profesional de maestro de religión y moral católica y antigüedad de 1/9/2003 (no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 29/10/14 y 2/12/14 se presentaron ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demandas de conf‌licto colectivo en las que se solicitaba se declarase el derecho del Profesorado de Religión dependiente del Ministerio al devengo y a la retribución del Complemento de Formación permanente en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo. Con fecha 9 de febrero de 2016 fue dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación 152/2015, conf‌irmatoria de Sentencia de la Nacional Audiencia de 16 de diciembre de 2014, en conf‌licto colectivo, por la que se declaró el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo. (Expediente Administrativo).

TERCERO

En el supuesto de que la parte demandante fuese titular del derecho reclamado por el periodo comprendido entre noviembre de 2013 y diciembre de 2020 debería percibir por el concepto reclamado

11.237,11€. Si se entendiese que la primera reclamación del actor ante la Administración en marzo de 2017 ante la Administración no interrumpió la prescripción, la cantidad a abonar por la demandada por el periodo comprendido entre junio de 2018 y diciembre de 2020 sería la de 4.817,23€ (no controvertido).

CUARTO

Don Hilario presentó una reclamación ante el Ministerio en marzo del 2017. Posteriormente presentó reclamación en junio de 2019. (no controvertido)

QUINTO

Por el Ministerio se elaboró una planif‌icación del reconocimieto del complemento de formación permanente a los propfesores contratados para impartir la enseñanza de la religión por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (Prueba documental núero 6 de la parte demandante)".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Estimando la excepción de prescripción, ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por on Gerardo contra el Ministerio de Educación y Ciencia, declarando el derecho de la actora a percibir el complemento de formación (sexenio), condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.817,23€ en concepto de complemento de formación (sexenio) por el periodo comprendido entre junio de 2018 y diciembre de 2020".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Gerardo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gerardo, profesor de Religión y Moral Católica, interpuso reclamación previa ante el Ministerio de Educación y Ciencia en junio de 2019 en reclamación de sexenios por el periodo noviembre de 2013 a diciembre de 2020, y seguidamente la demanda origen de autos.

En la instancia el derecho a sexenios no fue objeto de discusión, estando reconocido en sentencia de conf‌licto colectivo que alcanzó f‌irmeza el 16 de marzo de 2017.

La controversia giró en torno al instituto de la prescripción, sometiéndose a debate dos cuestiones:

  1. El alcance de una anterior reclamación previa, interpuesta por el aquí demandante en marzo de 2017.

  2. La signif‌icación de la conducta seguida por el Ministerio tras la sentencia de conf‌licto colectivo planif‌icando el reconocimiento del complemento por formación permanente -sexenios-.

El juzgador ofrece respuesta a la primera cuestión aplicando el criterio de esta Sala expresado en sentencia de 17 de julio de 2020 (rec. 296/2020) y corroborada por STS de 21 de septiembre de 2021, rec. 2310/2019, la acción individual para reclamar, interrumpido su plazo por la presentación del conf‌licto colectivo, está sujeta a un renovado periodo anual (conforme al artículo 59.2 del ET), que comienza a discurrir en cuanto alcanza f‌irmeza la previa sentencia de conf‌licto colectivo. Dejado transcurrir un año desde la reclamación previa, sin interrumpir de nuevo aquella, bien mediante una nueva reclamación extrajudicial, o mediante la interposición de la correspondiente demanda -como f‌inalmente se hizo, pero ya pasado un año-, no podía mantenerse el efecto interruptivo que aquella en su momento desplegó.

Y en cuanto a la segunda, niega que la Planif‌icación del reconocimiento del CFP -sexenios- tras la sentencia de conf‌licto colectivo suponga un reconocimiento de deuda. En el documento elaborado por el Ministerio ni se determina la identidad del demandante como acreedor ni la cuantía de la deuda.

La sentencia estima solo en parte la demanda, en relación a las cantidades reclamadas en conceptp de sexenis -complemento de formación- por el periodo de junio de 2018 a diciembre de 2020.

El demandante, disconforme, recurre en suplicación, formalizando escrito que se impugna de contrario.

SEGUNDO

El recurrente articula un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS.

Tomando como premisa una supuesta reunión mantenida entre representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y de las organizaciones sindicales representativas del colectivo de profesores de religión en fecha 12 de diciembre de 2017, a efectos de tratar sobre la ejecución de la sentencia de conf‌licto colectivo dictada por la Audiencia Nacional en fecha 16 de deiciembre de 2014, ratif‌icada por el Tribunal Supremo en fecha 9 de febrero de 2016, en el procedimiento de conf‌licto colectivo 297/2014, el recurrente atribuye a la sentencia infracción por aplicación indebida del artículo 1973 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, así como del artículo 3.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en su justif‌icación acude a la fundamentación jurídica de una sentencia que, dice, fue dictada por esta Sala, de 4 de noviembre de 2020, rec. 419/2020, que otorga efectos interruptivos a la postura manifestada por el Ministerio en esa reunión a la que se atribuye valor de "reconocimiento de deuda" y calif‌ica de generadora de "esperanzas legítimas de que su reclamación sería resuelta en vía administrativa antes de abril de 2019", fecha en la que se cumplirían 16 meses, plazo estimado para el estudio y resolución de las solicitudes.

Además, el recurrente hace constar que "existen otros documentos aportados por esta parte en el acto de la vista que indicaban que el Ministerio había comenzado a dar pasos para el pago de los sexenios a los profesores de religión,...

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