STSJ Andalucía 1343/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1343/2021
Fecha24 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1343/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 499/21, interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Almería, en fecha 9 de diciembre de 2020, en Autos núm. 1735/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Eloisa en reclamación de materias laborales individuales, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Eloisa, frente al Ministerio de Educación, y se debe declarar el derecho y devengo del 4º sexenio de la parte actora en la fecha de la solicitud de la misma (diciembre de 2016), con las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de esta declaración.

Igualmente se debe condenar y se condena a la demandada a abonar a la parte demandante, por la falta de abono de dicho 4º sexenio desde la solicitud y devengo, la cantidad de 3.968,06 euros, más el interés legal correspondiente. No se aprecia la excepción de prescripción planteada por la demandada.

Y se condena a las partes a estar y pasar por esta resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, doña Eloisa, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

La demandante viene prestando servicios como Profesora de Religión Católica, en el centro CEIP "Europa" de Almería. Tiene una antigüedad de más de 27 años; y le ha sido reconocidos trienios y 3 sexenios.

SEGUNDO

En fecha 02/12/2016 solicitó un sexenio, aportando la participación en actividades formativas que en ese periodo ha alcanzado 100 horas o 10 créditos (la demandada está de acuerdo que se ha acreditado tales actividades formativas; la demandante aporta documental sobre este extremo).

TERCERO

La cantidad que le correspondería percibir por 4 sexenios en los años 2017 y 2018 es de 355,30 euros al mes (de acuerdo las partes). En la presente demanda se reclama o pide la cantidad en un año atrás, y que asciende a la cantidad de 3.968,06 euros (rectif‌icada en el acto del juicio oral).

CUARTO

A la demandante le ha sido reconocido por sentencia del Juzgado de lo social nº 2, autos 137/2015, tres sexenios y los atrasos de un año atrás desde la interposición de la demanda (hecho sexto de la presente demanda). La solicitud para esos sexenios fue cursada en fecha 16/10/2014; la demanda la presentaron en fecha 16/01/2015.

QUINTO

Por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 16/12/2014, sobre Conf‌licto Colectivo nº 297/14, se reconoce el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (mediante sexenios), en iguales condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo, condenando al Ministerio de Educación.

SEXTO

La demandante solicitó estas cantidades (inferiores iniciales) en fecha 30/04/2018; de deducir las cantidades anteriores a abril de 2017, la cantidad devengada sería la de 11.528,01 (salvo error de cálculo).

SÉPTIMO

Se presentó la preceptiva RECLAMACIÓN PREVIA que fue desestimada."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MINISTERIO DE EDUCACIÓN, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la excepción de prescripción parcial opuesta por la Administración educativa demandada y acoge en su plenitud la demanda origen de litis, declarando el derecho de la demandante al reconocimiento del 4º sexenio en la fecha de su solicitud (diciembre de 2016) condenando a la demandada a su abono desde dicha fecha de solicitud en cuantía de 3.968,06 euros más el interés legal correspondiente, se alza la misma en suplicación con recurso impugnado de contrario, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS a f‌in de que se suprima el hecho probado séptimo en el que se recoge "Se presentó la preceptiva reclamación previa que fue desestimada".

Aduce en su justif‌icación que además de no obrar dicha reclamación previa en las actuaciones ni tan siquiera se señala en demanda que se hubiera presentado, en cualquier caso además la misma no resulta ya necesaria al haber sido suprimido dicho requisito en vía administrativa por la Ley 39/2015 de PAC de las AA.PP en vigor desde el 2.10.2016 que modif‌icó los arts. 64, 69. 70 y 72 LRJS salvo en el caso de demandas en materia de seguridad social ex art. 71 LRJS y para reclamación de salarios de tramitación frente al Estado ex art. 117 LRJS.

Propuesta de revisión fáctica para la que no se alza obstáculo alguno, además de por los motivos legales aducidos, por cuanto en def‌initiva resulta inoperante la aseveración combatida a los efectos debatidos, como se verá al examinar el...

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