STSJ Andalucía 1103/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1103/2022
Fecha09 Junio 2022

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1103/2022

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2562/21, interpuesto por D.ª Casilda, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 22 de junio de 2021, en Autos núm. 384/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D.ª Casilda, en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra el MINISTERIO DE EDUCACION, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2021, con el siguiente fallo: " Estimo la demanda interpuesta por Dª Casilda frente al MINISTERIO DE EDUCACION condeno a esta a abonar la cantidad de 2.193,47 euros, mas el 10% de intereses legales, cantidades correspondientes a los sexenios que la actora reclama ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Casilda, DNI nº NUM000, esta prestando sus servicios, como profesora de Religión Católica en el CEIP Gabriela Mistral en el centro de El Ejido, Almería, con un contrato de personal laboral de carácter indef‌inido - hecho no controvertido-.

No ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La actora reúne los créditos adecuados a la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certif‌icación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado para el reconocimiento de 3 sexenios -no controvertido-.

Por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada en proceso de conf‌licto colectivo 297/14, conf‌irmada por el TS en sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, f‌irme el 8 de marzo de 2016, se reconoció a los profesores de religión afectados por el conf‌licto el derecho a percibir los sexenios en los mismos términos y cuantías que lo perciben los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo que dependen del Ministerio de Educación. Hecho no controvertido.

TERCERO

El 6 de octubre de 2016 se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, autos 133/2015, por la que se reconoce a la actora 2 sexenios, pero no los atrasos.

En Suplicación, el TSJA de Granada estimo el recurso a la actora, reconociendo los atrasos de un año atrás, en sentencia 1571/17 de 22 de junio de 2017.

Documental.

CUARTO

El día 18/05/2016 la actora presento ante el Organismo correspondiente solicitud de reconocimiento del Complemento de Formación permanente, 3ª sexenio, acreditando (tras requerimiento de subsanación de fecha 30/11/2018), la condición de personal en servicio activo y la participación en actividades formativas que, junto a la antigüedad de la actora, dan derecho al reconocimiento de 3 sexenios; siendo denegada la reclamación por silencio administrativo. Documental.

QUINTO

La trabajadora tiene una antigüedad en la empresa desde el 01/09/97.

El importe de los sexenios asciende a 56,91 euros al mes para un sexenio, 128,72 para dos sexenios, 224,40 euros para tres sexenios, para 4 sexenios 355,30 euros y para 5 sexenios 393,90 euros, en los años 2018 y 2019.

Corresponde a la actora el reconocimiento de los siguiente periodos y cantidades en relación con el 3ª sexenios:

- Del 01/09/ al 31/12 de 2015 (4 meses), en total 466,65 euros (25 horas).

- Del 01/01 al 30/04 de 2016 (4 meses), en total 377,08 euros (25 horas). Documento nº 2 de la mas documental demandada.

- Del 01/11/ al 31/12 de 2017 (2 meses), en total 285,63 euros (25 horas).

- Del 01/01/ al 30/06 de 2018 (6 meses), en total 676,55 euros (25 horas).

- Del 01/07/ al 31/10 de 2018 (4 meses), en total 387,56 euros (25 horas). Documento nº 1 mas documental de la demandada.

Total, 2.193,47 euros, mas el 10% de intereses legales".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D.ª Casilda, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por la parte contraria. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 22 de junio de 2021 estimó la demanda interpuesta por la trabajadora, condenando al demandado a abonar a la trabajadora la cantidad de 2.193,47 € en concepto de sexenios por el periodo comprendido entre septiembre de 2015 y abril de 2016, así como entre noviembre de 2017 y octubre de 2018, cantidad que sería incrementada con el interés por mora del 10%.

Se alza frente a la misma en suplicación el Ministerio de Educación y Formación Profesional, aduciendo un único motivo al efecto.

SEGUNDO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados el artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con los artículos 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y 1973 del Código Civil. No vendría a oponerse al reconocimiento del tercer trienio a la trabajadora pero sí considera la prescripción parcial de las cantidades reclamadas devengadas con anterioridad al año anterior a la presentación del escrito de la actora de fecha 30 de noviembre de 2018. Pone de relieve la no

necesidad de presentación de reclamación previa en supuestos como el examinado, por lo que no considera inadecuado el planteamiento de la excepción de prescripción en el acto del juicio por la Administración.

Respecto del cómputo de dicha prescripción de las cantidades reclamadas, considera que habría de entenderse interrumpido el dicho cómputo en el momento de la primera solicitud del abono de los sexenios, que tuvo lugar el 18 de mayo de 2016. Presentado un segundo escrito de fecha 30 de noviembre de 2018, deberían entenderse prescritas las cantidades reclamadas hasta el año anterior este segundo escrito que interrumpiría el plazo de prescripción. Considera por lo tanto que sólo habría lugar al reconocimiento del derecho al importe devengado entre los meses de noviembre de 2017 y octubre de 2018, ascendiendo a un importe de 1349,74 €.

La cuestión planteada ha sido ya resuelta por la doctrina de esta Sala, poniendo de relieve la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 28 de octubre de 2021, en relación a una reclamación...

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