STSJ Andalucía 1522/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1522/2022
Fecha29 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1522/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2953/2022, interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACION contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Almeria, en fecha 13 de Abril de 2021, en Autos núm. 111/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Josef‌ina en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra MINISTERIO DE EDUCACION y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de Abril de 2021, con el siguiente fallo:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Josef‌ina frente a Ministerio de Educación debo declarar y declaro el derecho de la demandante al reconocimiento del 4º sexenio, así como al abono de la cantidad de

1.291,92 euros incrementados con el interés legal, en concepto de diferencias salariales por los sexenios que no tiene reconocidos por el período correspondiente a diciembre de 2016 a diciembre de 2017; condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- La actora, Josef‌ina, ha venido prestando sus servicios como profesora de religión y moral católica, para la demandada, en el CEIP Princesa Sofía (Almería), con antigüedad superior a 24 años.

Ha participado en cursos impartidos por diversas entidades y organismos que acreditan una formación mínima permanente de 100 horas a efectos de sexenios, entre el primer y último día de cada período de 6 años (4).

  1. - Con fecha de 5 de diciembre de 2017 presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente (sexenios), acreditando (tras requerimiento de subsanación) la condición de personal en servicio activo y la participación en actividades formativas que, junto a la antigüedad, dan derecho al reconocimiento de 4 sexenios

  2. - Por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de diciembre de 2014, dictada en proceso de conf‌licto colectivo 297/14, conf‌irmada por el TS en sentencia de fecha 9 de febrero de 2016, f‌irme el 8 de marzo de 2016, se reconoció a los profesores de religión afectados por el conf‌licto el derecho a percibir los sexenios en los mismos términos y cuantías que lo perciben los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo que dependen del Ministerio de Educación.

  3. .- El importe de los sexenios asciende a 58,33 euros al mes para un sexenio, 131,93 para dos sexenios, 224,47 para tres sexenios, para 4 364,18 euros y 413,59 para 5 sexenios., en los años 2018 y 2019".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MINISTERIO DE EDUCACION, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el organismo demandado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suf‌iciente y adecuadamente las razones que crea le asisten para así af‌irmarlo, explicando en derecho exactamente las causas y alcance de la censura jurídica pretendida, de forma que haga posible que la Sala pueda resolver (principio de congruencia) y que la parte recurrida pueda defenderse de los motivos que constan en el recurso (principios de tutela judicial efectiva y contradicción).

SEGUNDO

1. Plantea su recurso el Ministerio de Educación invocando como conculcados los artículos 72 y 85.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en relación con el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores y 1973 del Código Civil, alegando en primer lugar la falta de cuestionamiento inicial del derecho de la trabajadora a los sexenios reclamados, al reunir la demandante los créditos adecuados conforme a la Orden 2886/2011 de 20 de octubre por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certif‌icación y registro de actividades de formación permanente del profesorado.

Por el contrario, muestra su disconformidad con la cantidad reclamada al entender que se ha producido la prescripción parcial de las cantidades devengadas en el año anterior a la presentación de la demanda. Al no ser preceptiva la reclamación administrativa previa, el Ministerio no podría verse limitado en la alegación de los medios de defensa. Es por ello que se alega en el acto del juicio la prescripción de las cantidades reclamadas, no resultando aplicable la limitación prevista en el artículo 72 anteriormente referido. Considera que concurriría la prescripción anual establecida por el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores cuyo cómputo habría de considerarse interrumpido en el momento de la presentación de la demanda el día 10/1/19, por lo que deben tenerse por prescritas las cantidades reclamadas hasta el año anterior a la reclamación judicial.

En suma, el organismo demandado solicita la estimación de la excepción de prescripción y la revocación de la sentencia de instancia, así como que se resuelva ondenando a dicha parte únicamente a que se le reconozca a la demandante el derecho al abono de dos sexenios por el periodo correspondiente a la última anualidad anterior a la...

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