STSJ Cataluña 43/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteAMPARO ILLAN TEBA
ECLIES:TSJCAT:2020:7593
Número de Recurso24/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución43/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mmm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 30 de septiembre de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 43/2020

En los autos nº 24/2019, iniciados en virtud de demanda impugnación convenio colectivo, ha actuado como Ponente la Ilma Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27-8-2.019 tuvo entrada en esta Sala demanda sobre impugnación de convenio colectivo presentada por Asempleo Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal contra Grupo Provincial Empresarial de Supermercados y Autoservicios de Barcelona, Gremio de Empresas Distribuidoras de Alimentación de Tarragona, Gremio de Empresas Distribuidoras de Alimentación de Lleida, Gremio de Empresas Distribuidoras de Alimentación de Girona, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT de Catalunya, y el Ministerio Fiscal, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 26-9-2.019 se procedió a la designación de Magistrado Ponente, procediéndose mediante Decreto de la misma fecha a la admisión a trámite de la demanda, quedando señalada, inicialmente, la audiencia del día 20-11-2019, a las 10:30 horas, para la celebración, en única convocatoria, de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, citando en legal forma a todas las partes.

TERCERO

Se acordaron diversas suspensiones de los actos de conciliación y, en su caso juicio, y, f‌inalmente, quedaron los plazos y actuaciones suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CUARTO

Tras el alzamiento de la suspensión de plazos y trámites, y acordada la reactivación de las actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 3-6- 2.020 se efectuó señalamiento para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, el 9-9-2.020 a las 9:30 horas, citando en legal forma a las partes.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de 7-9-2.020 se acordó la sustitución del ponente, que fue notif‌icada a las partes.

SEXTO

En la fecha señalada comparecieron las partes, y tras intentarse, sin avenencia, la preceptiva conciliación, se procedió a la celebración del acto de juicio. En el mismo, las parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó oportunas; las demandadas y el Ministerio Fiscal se opusieron a la demandada, en los términos que consta en el soporte de la grabación. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes. En conclusiones, las partes solicitaron que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - En fechas 8 de febrero, 12 de abril y 15 de mayo de 2.017, los representantes de las patronales Grupo Provincial Empresarial de Supermercados y Autoservicios de Barcelona (GEPSAB), Gremio de Empresas Distribuidoras de Alimentación de Tarragona (GEDAT), Gremio de Empresas Distribuidoras de Alimentación de Lérida (GEDAL), y Gremio de Empresas Distribuidoras de Alimentación de Gerona (GEDAG), y la Federación de Servicios de CCOO de Catalunya, los representantes de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT), suscribieron el II Convenio Colectivo de trabajo de los Supermercados, y Autoservicios de alimentación de Catalunya (código de convenio nº 79002935012011) con vigencia inicial desde el 1-1-2.016 hasta el 31-12-2.019, siendo publicado en el "Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya" Nº. 7453 de fecha 13-9-2.017.

  2. - El Convenio fue depositado en el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya para su control y registro, habiéndose dictado Resolución TSF/2127/2017 de 19 de julio por la que se acuerda su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball, con notif‌icación a la Comisión Negociadora, y su publicación en el "Diari Of‌icial de la Generalitat de Catalunya".

  3. - El ámbito funcional, personal y territorial del Convenio, viene establecido en su artículo 1, en los siguientes términos:

    "1.El ámbito funcional del presente Convenio colectivo afectará al sector de supermercados y autoservicios de Cataluña, u de la misma manera en las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial de las encuadradas en el ámbito funcional y que desarrollen otras actividades complementarias o dejan sus servicios principalmente en el espacio físico en el cual despliega su actividad la empresa principal y vinieran aplicando, o hagan remisión expresa de sumisión, en convenio o convenios que afecten en los supermercados y autoservicios. De la misma manera se incluye aquellas que operen como franquicias de las afectas en el ámbito funcional, independientemente del número de metros cuadrados de venta.

  4. Igualmente, afecta a todas las personas que presten servicios en las mencionadas empresas, dentro del ámbito territorial del Convenio. Se exceptúan las personas comprendidas en los artículos 3 y del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya.

  5. Todas las referencias a trabajador se entienden sin diferencia de género, salvo en aquellos casos en los cuales, expresamente, se establezca alguna diferenciación -legítima- en razón de género.

  6. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las empresas que tienen Convenio colectivo propio.

  7. El presente Convenio será de aplicación a todo el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña.

  8. Durante la vigencia del presente Convenio y en su ámbito territorial, las partes afectadas por este convenio consideran adecuado no suscribir nuevos Convenios Colectivos de empresa, el ámbito de la cual no exceda autonómico catalán, a los efectos de intentar mantener unas condiciones homogéneas en el sector objeto de lo mismo, sin perjuicio de las condiciones reguladas en el artículo 84.2 del TRLET."

  9. - El citado Convenio, en su Anexo 3, referido a la provincia de Girona, apartado 11, donde se regula la "Contratación", establece:

    "Las empresas afectadas por el presente convenio pueden contratar personas trabajadoras de acuerdo con las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.

    Se encomienda a los representantes de los trabajadores/as el hecho de velar por el cumplimiento de todo aquello que las leyes establezcan en materia de contratación. Por eso, tienen que conocer trimestralmente la situación y las previsiones de contratación laboral de la empresa. Igualmente, en uso de sus funciones, los representantes legales de los trabajadores/as tienen que exigir la observancia de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de trabajo.

    Contratos a tiempo parcial: El contrato a tiempo parcial puede llevarse a cabo siempre que el número de horas de trabajo efectivas sea superior a 12 horas semanales y 48 horas mensuales.

    Contratos formativos: El contrato de trabajo en prácticas únicamente se podrá concertar con aquellos que estén en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior. El salario de los aprendices viene f‌ijado en las tablas salariales que f‌iguran en el anexo de este Convenio y los importes corresponden a 34 horas semanales efectivas de trabajo.

    Seguimiento de los contratos de puesta a disposición: Las empresas de trabajo temporal (de ahora en adelante ETT), están obligadas a poner a disposición de la Comisión mixta copia de los contratos que establezcan con las empresas del sector.

    Esta Comisión tiene que valorar las causas y las circunstancias de la f‌irma de contratos, y hará el seguimiento de los contratos para evitar actuaciones fraudulentas.

    Las personas trabajadoras contratadas por ETT que presten sus servicios en empresas vinculadas a este Convenio, tienen que percibir el salario que les correspondería en el nivel de empleo que ejerzan en el sector, incrementado con un plus de eventualidad de un 10%.

    Se establece un periodo de prueba para todos los contratos indef‌inidos de 6 meses. A partir del primer día del tercer mes del periodo de prueba si la empresa decide f‌inalizar la relación contractual indemnizará al trabajador con 10 días por año trabajado.

    En empresas de menos de 25 trabajadores estará en aquello que dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores."

  10. - El Anexo 3, referido a la provincia de Girona, apartado 11, párrafos cuarto, quinto y sexto del II Convenio Colectivo de trabajo de los Supermercados, y Autoservicios de alimentación de Catalunya, tienen su origen en el antiguo Convenio Colectivo del Comercio de la provincia de Girona, y que se aplicó durante años, donde, desde el 1-1-1.995 hasta el 31-12-2.016, en sus sucesivas ediciones, se incluía en su artículo 17.4 como regla: "Las empresas de trabajo temporal, en adelante ETT, vendrán obligadas a poner a disposición de la comisión paritaria copia de los contratos que celebren con las empresas del actor. Dicha comisión valorará las causas y circunstancias de...

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