Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Segundo trimestre de 2023
| Fecha | 01 Julio 2023 |
| Autor |
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1. CONTRATACIÓN
1.1. CONTRATOS TEMPORALES DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD: SU CONCERTACIÓN NO REQUIERE DE UNA CAUSA DE
TEMPORALIDAD
EX
ART. 15 ET
En el marco de la resolución seleccionada -STS de 12 de abril de 2023 (rec.
3359/2020)- el TS procede a la interpretación -como se verá, literal- de la Disposi-
ción Adicional 1ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimien-
to y del empleo, como es sabido, reguladora del contrato temporal de fomento
1. Contratación. 1.1. Contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad: su concer-
tación no requiere de una causa de temporalidad
ex
art. 15 ET. 1.2. Contratación temporal por ayuntamiento al
amparo de programas subvencionados por otras Administraciones: procede la aplicación del convenio colec-
tivo para el personal laboral de la corporación municipal. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. La tutela del derecho
de concreción horaria en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años. 2.2.
Alcance del derecho de reingreso preferente tras excedencia voluntaria cuando se ha reingresado en condicio-
nes “inferiores” a las que correspondían a la preferencia de cobertura. 3. Extinción del contrato de trabajo. 3.1.
Sobre si ha de darse validez al informe de detective privado para avalar el despido de la persona trabajadora
en incapacidad temporal. 3.2. Despido objetivo por ineptitud sobrevenida de personas trabajadoras subroga-
das, cuando la empresa constata que carecen de la titulación exigida en el pliego de condiciones. 4. Derecho
colectivo del trabajo. 4.1. Despido de representantes de los trabajadores y denegación del derecho de acceso al
centro de trabajo para asistir a reuniones: ¿lesión del derecho a la libertad sindical? 4.2. Legitimación activa en
los procedimientos de impugnación de convenios colectivos por ilegalidad y lesividad y alcance del principio
de correspondencia. 5. Seguridad Social. 5.1. Prestación por desempleo. Incompatibilidades. No trabaja por
cuenta propia quien es titular de una instalación fotovoltaica que le depara rendimientos económicos, pues no
desarrolla una actividad profesional. 5.2. Daños y perjuicios. Es íntegramente compatible la indemnización por
daños y perjuicios derivados de fallecimiento por enfermedad profesional con la previa por daños y perjuicios
causados por una incapacidad permanente producida por la misma enfermedad.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
Montserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Segundo trimestre de 2023
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del empleo para personas con discapacidad. Tal fue, en efecto, el suscrito por el
actor, con una discapacidad del 33 por 100, con objeto de desarrollar la obra con-
sistente en la realización de la ruta de conducción Tarragona-Barcelona contra-
tada por el centro especial de empleo empleador con Correos, S.A. Pactada una
duración inicial de un año, desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto
de 2017, y una posterior prórroga por una nueva anualidad, finalizada esta, a 31
de agosto de 2018, la empresa comunica, en virtud de la expiración de la vigencia
acordada, la extinción del vínculo.
Toda vez que la obra no ha concluido, adscribiéndose a la misma un nuevo
conductor, el trabajador presenta demanda de despido, interesando se declare
su improcedencia. A juicio del actor, en efecto, dado que aquella sustentó la
contratación, al perdurar la causa, ha de proseguir el contrato, a su entender,
además, de naturaleza indefinida. En instancia, la demanda del trabajador
prospera: la extinción se estima constitutiva de un despido improcedente. Pre-
sentado recurso de suplicación por la empresa, el TSJ de Cataluña lo desestima
y confirma íntegramente la resolución previa -sentencia de 21 de julio de 2020
(rec. 1637/2020)-.
En casación, la empleadora alega vulneración de la normativa de aplicación
-la citada Disposición Adicional 1ª Ley 43/2006 y el art. 17.3 ET-, así como de la
jurisprudencia en la materia -sentada, en particular, en la sentencia de contraste
alegada, la del TS de 14 de mayo de 2020 (rec. 1606/2018)-. En esta, concertado
un contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad,
la extinción por expiración del plazo acordado se califica, de nuevo en instan-
cia y suplicación, como improcedente. Lo que es casado y anulado por el Alto
Tribunal, que considera, en cambio, que, transcurrida la duración pactada y
mediando la oportuna denuncia, la extinción es válida y no puede estimarse
constitutiva de despido. Tal es, también en el presente litigio, la doctrina de
aplicación, que cabría glosar como sigue.
La misma, como se ha adelantado, se sustenta, en esencia, en una interpretación
literal de la Disposición Adicional 1ª Ley 43/2006. Conforme a esta, en efecto,
según recuerda el TS, “las empresas podrán contratar temporalmente para la
realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas,
a trabajadores con discapacidad desempleados”. Y la norma efectúa, asimismo,
dos precisiones en cuanto a su duración y prórroga: así, esta “no podrá ser infe-
rior a doce meses ni superior a tres años”, siendo los contratos concertados “por
un plazo inferior al máximo establecido”, prorrogables “antes de su terminación
por periodos no inferiores a doce meses”. De lo que el Alto Tribunal deduce, en
primer término, la singular naturaleza de la modalidad contractual de fomento
del empleo, cuyo “objeto es satisfacer las necesidades de personal de las empresas,
cualquiera que sea la naturaleza de las actividades”, de modo que “se puede uti-
lizar tanto para cubrir necesidades temporales como indefinidas” -según ya des-
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