ATS, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/11/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3285/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: CMG/PP

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3285/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 3 de noviembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de los de Santiago de Compostela se dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2017, en el procedimiento nº. 558/2017 seguido a instancia de Dª. Beatriz contra Nuova Omsa España SA. Y Sara Lee de España SA., sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 27 de mayo de 2019, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de agosto de 2019 se formalizó por el letrado D. Jorge Ulla Rocha en nombre y representación de Dª. Beatriz, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 13 de febrero de 2020, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de fundamentación de la infracción legal. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La exigencia de alegar de forma expresa y clara la concreta infracción legal que se denuncia, consiste en expresar "separadamente, con la necesaria precisión y claridad, la pertinencia de cada uno de los motivos de casación, en relación con los puntos de contradicción a que se refiere el apartado a) precedente, por el orden señalado en el artículo 207, excepto el apartado d), que no será de aplicación, razonando la pertinencia y fundamentación de cada motivo y el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas, haciendo mención precisa de las normas sustantivas o procesales infringidas". La Jurisprudencia de esta Sala ha señalado con reiteración que dicha exigencia "no se cumple con solo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia" ( SSTS de 22 de febrero de 2017 rcud 2693/2015 y 7 de abril de 2017 rcud 1592/2015). Y las más recientes: SSTS de 9 y 24 de enero (rcud 1800 y 278/2017), 28 de febrero (rcud 2683/2017), 5 y 12 de marzo de 2019 (rcud 817 2690/2017) y las que en ellas se citan.

La sentencia recurrida ha confirmado la de instancia que desestimó la demanda y declaró procedente el despido objetivo de la actora. En el recurso de suplicación la parte demandante intentó revisar los hechos probados relativos a la antigüedad en la empresa y el salario regulador del despido, pero la sala desestimó el motivo no solo porque los datos propuestos no derivaban de los documentos propuestos, sino porque resultaban de una interpretación particular de la recurrente. Y en todo caso las circunstancias discutidas no eran hechos como tales sino cuestiones jurídicas. En cuanto a las denuncias formuladas por la vía de la censura jurídica, la sentencia recurrida entiende que no pueden prosperar si no se han alterado los presupuestos de hecho y hay una íntima relación entre esos presupuestos y la revisión en derecho.

El letrado de la demandante interpone el presente recurso mediante un escrito que adolece de falta de fundamentación de la infracción legal cometida por la sentencia impugnada. En el apartado "motivos", primero, se hace un examen comparado de los supuestos de hecho, y en el segundo se identifican las dos cuestiones objeto de unificación de doctrina: la teoría del vínculo esencial del contrato y la determinación del salario regulador del despido. Seguidamente, la parte señala que ambos despidos fueron impugnados alegando defectos formales previstos en el art. 51 ET, en concreto un error insubsanable en el cálculo de la indemnización; pasando a continuación a exponer en párrafos separados los criterios aplicados por cada sentencia. Por último se razona sobre las dos materias de contradicción planteadas para terminar suplicando que se tenga por interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Como se advierte de lo expuesto la única cita de norma jurídica es el art. 51 ET, que es una cita tangencial y sin especificarse apartado alguno, aparte de la cual no se denuncia la infracción de norma jurídica o jurisprudencia infringidas ni se fundamenta por consiguiente esa infracción exponiéndose la pertinencia de los motivos de casación como exige el art. 224. 1 b) y 2 LRJS. El defecto advertido es insubsanable y determinante de la inadmisión del recurso como viene declarando reiteradamente la Sala Cuarta. Así, en concreto la STS/4ª de 12 de diciembre de 2017 (rcud. 2351/2016) resume la doctrina unificada en los siguientes términos:

a).- El "... requisito no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideren aplicables, sino que además, al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia (entre las más recientes, SSTS 10/03/16 -rco 83/15 -; ... 05/10/16 -rcud 1173/15 -; ... 15/12/16 -rco 264/15 -; ... 12/01/17 -rcud 3440/15 -; ...; y 14/03/17 -rcud 3008/15 -).

b).- Aunque "... en supuestos de cierta sencillez normativa -en los que resulta inequívoca la interpretación del precepto- se haya seguido por la Sala un criterio flexible en la aplicación de la exigencia, teniendo por suficiente la mera cita de la norma que se considera vulnerada, sobre todo cuando del relato de la propia contradicción se desprende con facilidad la forma en que -a juicio de la parte- se ha producido la infracción, lo cierto es que tal doctrina resulta inaplicable cuando la norma o situación de hecho ofrecen indudable complejidad, casos en los que muy contrariamente se aplica la doctrina general expresiva de que el requisito no se cumple con sólo indicar..." ( SSTS 07/07/92 -rcud 2157/91 -... 08/05 / 12 -rcud 2404/11 -; 29/04/14 -rco 197/13 -;... SG 23/09/14 -rco 66/14-; ... 26/05/15 -rcud 450/14-).

c).- Para cumplir el requisito legal no es suficiente la remisión a la fundamentación jurídica de la sentencia de contraste [entre otras, SSTS 26/02/07 - rcud 1810-; 05/03/08 -rcud 4298/06 -; 29/06/12 -rcud 3904/10 -; y 20/01/14 -rcud 736/13 -], ni que se confunda "la relación precisa y circunstanciada de la contradicción, que es un presupuesto del recurso, con el motivo que sustenta el mismo y que es la causa que fundamenta la impugnación" [ SSTS 17/05/01 -rcud 3263/00 -; ...; 28/02/12 -rcud 1885/11 -; 05/06/12 -rcud 1400/11 -; y 21/06/12 -rcud 2194/11 -] (así, SSTS 15/12/14 -rcud 965/14 -; 21/02/17 -rcud 301/16 -; y 22/02/17 -rcud 2693/15 -).

d).- En precedentes palabras de este Tribunal "se trata, en definitiva, de que el escrito de recurso contenga una exposición suficiente, no solo de la norma infringida, sino también de los motivos y razonamientos jurídicos en los que se fundamenta la alegada infracción, de tal forma que la Sala no se vea en la necesidad de construir de oficio los argumentos que puedan conducir a su estimación, lo que sería tanto como asumir funciones de parte para suplir la inactividad de la recurrente" ( STS 05/10/16 -rco 79/16 -).

  1. - Destaquemos, finalmente, que el defecto procesal de que tratamos es insubsanable, por no estar prevista su subsanación en el art. 213.1 LJS -relación con el art. 199 LJS- y por tratarse además de una omisión injustificada que es imputable al Letrado actuante, y porque que su hipotética subsanación retrasaría "también de forma injustificada, la firmeza de la sentencia de suplicación con el consiguiente perjuicio para la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable"; insubsanabilidad que el Tribunal Constitucional ha considerado plenamente ajustado al art. 24 CE e "impecable desde el punto de vista constitucional y legal" [ ATC 260/1993, de 02/Julio . STC 111/2000, de 05/Mayo] (así, SSTS 31/01/11 -rcud 1532/10 -; 26/10/16 -rcud 1382/15 -; 20/10/16 -rco 278/15 -; 21/02/17 - rcud 301/16 -; y 22/02/17 -rcud 2693/15 - ).

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jorge Ulla Rocha, en nombre y representación de Dª. Beatriz contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de mayo de 2019, en el recurso de suplicación número 278/2019, interpuesto por Dª. Beatriz, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Santiago de Compostela de fecha 17 de septiembre de 2017, en el procedimiento nº. 558/2017 seguido a instancia de Dª. Beatriz contra Nuova Omsa España SA. Y Sara Lee de España SA., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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