ATSJ Castilla y León 75/2020, 8 de Octubre de 2020
Ponente | JAVIER ORAA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2020:116A |
Número de Recurso | 33/2020 |
Procedimiento | Ejecución |
Número de Resolución | 75/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
AUTO: 00075/2020
Equipo/usuario: MHC
Modelo: N65840
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2017 0000399
EJD EJECUCION DEFINITIVA 0000033 /2020 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 317/2017
Sobre: EXPROPIACION FORZOSA
De Carla
ABOGADO ALBERTO ALVAREZ ALONSO
PROCURADOR JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE LEON, AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, MIGUEL ANGEL GARCIA VALDERREY
PROCURADOR ANA ISABEL CAMINO RECIO
A U T O núm. 75/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCIÓN
D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN SASTRE LEGIDO
Dª ADRIANA CID PERRINO
En Valladolid, a ocho de octubre de dos mil veinte.
ÚNICO. - En ejecución de la sentencia número 515/2019, de 5 de abril, dictada por esta Sala en el Procedimiento Ordinario número 317/2017, se dio traslado a la actora, Dª Carla, de las actuaciones practicadas por el Ayuntamiento de Villaquilambre, así como también de la oposición del mismo al incremento en dos puntos
de los intereses establecido en el artículo 106.3 LJCA, habiendo presentado escrito aquélla en el que, por las alegaciones que el mismo contiene, reclama la cantidad de 1008,56 euros y la condena en costas de la Administración ejecutada.
Discutido entre la parte actora, de un lado, y el Ayuntamiento de Villaquilambre, de otro, cuál es el importe de los intereses que éste ha de abonar a aquélla en ejecución de la sentencia de esta Sala de 5 de abril de 2019 dictada en el recurso número 317/2017 -la recurrente entiende que en total ascienden a 1991,09 euros, por lo que dado que se han pagado por tal concepto 982,53 euros quedaría por abonar 1008,56 euros, mientras que el Ayuntamiento demandado estima que con el pago de los 982,53 euros referidos se ha satisfecho el total adeudado-, se juzga oportuno empezar recordando cuál es la doctrina jurisprudencial existente en materia de intereses moratorios en la determinación y en el pago del justiprecio, a cuyo fin cabe reproducir aquí lo declarado en el fundamento de derecho tercero de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2012, que reitera lo señalado en la sentencia del mismo Tribunal de 10 de noviembre de 2008 y a la que a su vez se remite la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2015. Se dice así en el fundamento jurídico mencionado lo siguiente:
Sentencia de 10 de noviembre de 2008 (Rec. 2070/2005 ).
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En las expropiaciones ordinarias, el dies a quo para calcular los intereses por demora en la fijación del justiprecio es aquel en el que hayan transcurridos seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio, esto es, desde la firmeza del acuerdo sobre necesidad de la ocupación, según se infiere de la lectura coordinada de los artículos 21, apartado 1, 22 y 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el 71, apartado 1, de su Reglamento. Estos seis meses se computan conforme a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre). El dies ad quem se sitúa en la jornada en la que el justiprecio quede definitivamente fijado en la vía administrativa, bien en una primera decisión, bien en la resolutoria del recurso de reposición si se interpuso. Si la cuantía del justiprecio se modificase en la vía jurisdiccional mediante un pronunciamiento firme, los intereses se devengan con efectos retroactivos sobre el montante señalado por los jueces ( artículo 73, apartado 2, del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa ).
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Los intereses por demora en el pago del...
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