STSJ Asturias 1773/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2020:2370
Número de Recurso945/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1773/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01773/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2019 0002933

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000945 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000491 /2019

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Almudena

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURI, COFIVACASA, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

BENIGNO MAUJO DE LUIS- CONTI

PROCURADOR:,, JUAN RAMON SUAREZ GARCIA,

SENTENCIA Nº 1773/20

En OVIEDO, a veinte de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000945/2020, formalizado por el Letrado D NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Almudena, contra la sentencia número 84/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000491/2019, seguidos a instancia de Almudena frente al INSS, la TGSS y las empresas COFIVACASA y ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, siendo MagistradaPonente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Almudena presentó demanda contra el INSS, la TGSS y las empresas COFIVACASA y ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/2020, de fecha siete de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Mediante Resolución la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 5 de abril de 2019 se reconoció a la actora Almudena una pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposo Juan Ignacio ocurrido el día 27 de enero de 2019, en la contingencia de enfermedad común en el Régimen General con un porcentaje del 60% de una base reguladora de 1.676,80 €/ mensuales, y con cargo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos al día 1 de febrero de 2019.

  2. ) La actora formuló en fecha 9 de mayo de 2019 Reclamación previa frente a la citada resolución que fue desestimada en resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de junio de 2019. Se formula la presente demanda en 8 de julio de 2019.

  3. ) Juan Ignacio con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1944 cónyuge de Almudena y como antecedentes personales exfumador de aproximadamente 60 paquetes año bebedor de aproximadamente 90g/día, Meningitis (16 años),HTA, dislipidemia, Esteatosis hepática, Colelitiasis múltiple, múltiples quistes renales, próstata adenomatosa, isquemia crónica de miembros inferiores grado IIb, EPOC Gold I, Carcinoma escamoso inf‌iltraste de conjuntiva de OD, le fue diagnosticado un Ca epidermoide de pulmón LID Estadio IB(T2aN0M0) del que fue intervenido el 18 de octubre de 2011y valorado en consulta de oncología se descartó Quimioterapia Adyuvante por sus problemas isquémicos. La anatomía patológica de la pieza lobectomía inferior derecha + linfadenectomia no hace mención a cuerpos de asbesto.

  4. ) Juan Ignacio prestó servicios para ENSIDESA desde el 26 de septiembre de 1974 hasta el 28 de septiembre de 2003 fecha en que le fue reconocida una incapacidad permanente total en la contingencia de enfermedad común por patología de rodilla (meniscopatía, osteonecrosis cóndilo femoral, quiste poplíteo) e isquemia crónica de MMII grado IIb. Desde la fecha de su ingreso en la citada empresa hasta el momento de su baja desempeñó en las instalaciones de la empresa los puestos de trabajo siguientes:

    NSTALACIÓN /SECCIÓN PUESTO DESDE HASTA

    LÍNEAS DE PREPARACION 1y2

    HOJALATA AYUDANTE.PRI NCIP.

    L.PREPARACIÓ N 01/01/2001 28/09/2003

    LÍNEAS DE PREPARACION 1 y2

    HOJALATA ESPTA.C/B TEMPER 2/3 PREP. 01/07/1998 31/12/2000

    PRODUCCIÓN:

    ARRABIO ESPECIALISTA

    PROFESIONAL SIDERÚRGICO DE 1ª 26/09/1974

    16/03/1995 15/03/1995

    30/06/1998

  5. ) Con anterioridad el actor prestó servicios durante 15 años también en el sector de la construcción.

  6. ) La sociedad C.S.I. PLANOS SA se constituyó por escritura pública de fecha cuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco. Con efectos de 1 de abril de 1995 se procedió a la aportación de toda la rama de actividad de ENSIDESA A CSI PLANOS. En Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 27 de agosto de 1997 se acordó cambiar la denominación de la sociedad por ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA SA. En Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad ACERALIA CORPORACIÓN SIDERÚRGICA SA de fecha 20 de diciembre de 2005 y en Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad ARCELOR ESPAÑA SA de fecha veinte de diciembre de dos mil cinco se acordó la fusión por absorción por Aceralia Corporación Siderúrgica SA de su f‌iliar íntegramente participada Arcelor España SA con la extinción de esta última y la adopción por la absorbente de la denominación de la absorbida con la modif‌icación del Art. 1 de los Estatutos de Aceralia Corporación Siderúrgica SA. Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada por los de la sociedad ARCELOR ESPAÑA SA en fecha 26 de septiembre de 2007 se acordó el cambio de denominación de la sociedad por el de ARCELORMITTAL ESPAÑA SA.

  7. ) COFIVACASA durante el año 2012 fue nombrada liquidadora de varias sociedades no solamente pertenecientes al Grupo SEPI sino a otros ámbitos diversos. El Grupo COFIVACASA es una organización empresarial de titularidad pública.

  8. ) En informe de ENSIDESA de fecha 24 de mayo de 1982 se recoge como productos que se utiliza asbesto:

    Amianto en cordón:

    Se utiliza para la protección de cables eléctricos.

    ...

    Amianto en planchas:

    Se utilizan planchas de 1.000x1.000 y de 5 a 15 mm de espesor para la protección contra el calor en las reparaciones mecánicas y de refractario de todos los hornos y también para mamparas de protección contra el calor de las murallas de dichos hornos. Las de los basculares son portátiles y se usan durante la reparación de la canal.

    Amianto en cartón:

    Se emplea para juntas de tuberías y válvulas en general.

  9. ) Consta f‌icha técnica de la categoría de Especialista Factoría de Avilés, siendo la función principal la de colaborar con el operador de la Línea en los trabajos de enhebrado, saneado, cambio de cuchillas, bobeando de chatarra y en aquellos otros trabajos necesarios en la instalación a que pertenece, siendo su colaboración importante durante los procesos para la obtención de la calidad del material: marca en las bobinas a procesar, prevención de marcas del mandril, calibración y ajuste de la galga, ancho de bobinas de salid, utilización de rodillos de bobinadora y pinch-roll, inspección y comprobación de rebaba y nº de orden a seguir. El resto de su contenido se da por íntegramente reproducido en este punto.

  10. ) Se f‌ija la base reguladora para las contingencias profesionales 3.642,61 €/mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Almudena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARCELOR MITAL ESPAÑA SA, COFIVACASA debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Almudena formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de setiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda que pretende un cambio de contingencia de la pensión de viudedad reconocida al cónyuge de un trabajador fallecido como consecuencia de un cáncer de pulmón, para pasar de enfermedad común a enfermedad profesional. De no estimarse la contingencia de enfermedad profesional, interesa que el cambio lo sea a accidente de trabajo. Recurre la demandante para insistir en ambas pretensiones, si bien a la largo del recurso pone todo el empeño revisor en la enfermedad profesional.

Las dos empresas codemandadas impugnan el recurso.

El recurso tiene por objeto revisar la sentencia a través de los hechos probados y del examen del derecho sustantivo y la jurisprudencia aplicables.

Al amparo del artículo 193.b) LRJS la recurrente interesa:

  1. - La revisión del hecho probado 9º, para añadir que " el trabajador prestó servicios durante veinte años en los hornos altos, como especialista ayudante de carga de horno, sometido a altas temperaturas y salpicaduras de material incandescente, por lo que durante años usó traje, guantes, casco y botas compuestos por amianto al 80%. Igualmente el amianto se usaba para distintas labores en el horno alto, en forma de cordón, manta o polvo". Y en relación con esa revisión solicita que...

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