STSJ Murcia 1151/2020, 20 de Octubre de 2020

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2020:2052
Número de Recurso461/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1151/2020
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 01151/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0007906

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000461 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000350 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Salvadora

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: GINES ORENES GUZMAN

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veinte de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Salvadora, contra la sentencia número 445/2018 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 13 de diciembre de 2018, dictada en proceso número 350/2018, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Salvadora frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, nacida el NUM000 -55, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido dada de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de peón agrícola.

SEGUNDO

La actora solicitó pensión de incapacidad permanente en fecha 6-2-18.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 16-3-18, declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados. El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 15-3-18.

CUARTO

Disconforme con la anterior resolución, la demandante formuló reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de fecha 14-5- 18.

QUINTO

La demandante presenta las siguientes dolencias y secuelas: omalgia derecha, tendinosis crónica del supraespinoso, discopatía degenerativa con protusiones discales L4-L5 y L5-S1, gonalgia bilateral, gonartrosis, hipertensión arterial, trastorno adaptativo.

SEXTO

La base reguladora mensual asciende a 528,23 euros

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: " Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Salvadora, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra"

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social D. Gines Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de octubre de 2020. para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dª Salvadora presentó demanda en la que invoca que es peón agrícola, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente, total cualif‌icada. La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurrían los grados de invalidez solicitados.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La actora, en expediente anterior, ha sido declarada en incapacidad permanente total cualif‌icada por sentencia de esta Sala de 14-10-2019.

En tales circunstancias, la Sala solo debe analizar si la actora está en incapacidad permanente absoluta.

FUNDAMENTO SEGUNDO . - Inicialmente, al amparo del artículo 193,b) de la Ley 36/2011, LRJS, se solicita la revisión del Hecho Probado Quinto para ADICIONAR: "Reacción mixta de...

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