SAP Murcia 445/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APMU:2018:2707
Número de Recurso64/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución445/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00445/2018

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000064 /2018

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 008 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000212 /2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

APELACION DELITO LEVE

ROLLO ADL 64/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN MURCIA 8 J. DELITO LEVE 212/2017

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA 445/18

En la ciudad de Murcia a 13 de Diciembre de 2018

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Magistrado Jaime Bardají García de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia el Juicio por Delito Leve nº 212/2017 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia por delito leve de Lesiones en virtud del recurso de apelación por Cristobal contra la Sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2017 dictada por el Ilma. Sra. Juez Sustituta de expresado Juzgado y como parte apelada el Ministerio Fiscal, el Letrado de la CCAA de la Región de Murcia actuando en defensa y representación del Servicio Murciano de Salud y Federico asistido del Letrado Sra. Serrano Reverte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2018 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: "Unico.- Se consideran hechos probados que el día 29 diciembre 2016 sobre las 15,40 horas en vía pública urbana, calle Azacaya nº 20 de la localidad de El Palmar, el denunciante y el denunciado mantuvieron una discusión con motivo de recriminarle el segundo al primero haber rayado el vehículo propiedad de su padre abalanzándose Cristobal sobre Federico cuando éste se disponía a entrar en su domicilio, propinándole por detrás un puñetazo en la cabeza causándole lesiones consistentes en contractura cervical, erosiones lineales, edema y eritema en un pabellón auditivo izquierdo, de las que tardó en curar, tras una primera asistencia facultativa, cuatro días todos ellos de perjuicio exclusivamente básico, sin secuelas siendo atendido de las agresiones en el hospital de La Arrixaca del SMS generando unos costes por importe de 401,66 € según informe médico forense y factura obrante en autos. Los

perjudicados, denunciante y actor civil, reclaman los daños y perjuicios causados" y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal "que debo condenar y condeno a Cristobal como autor responsable de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2º del CP a la pena de multa de un mes a razón de tres euros diarios por un total de 90 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia. En el orden civil condeno al mismo a indemnizar a Federico en la suma de 160 € y al Servicio Murciano de Salud en el importe de la factura ascendente a 401,66 € y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por Cristobal presentó escrito formalizando recurso de apelación en base a los motivos que hizo constar en el mismo y en el que terminaba solicitando se declare su absolución y, subsidiariamente, reduzca la responsabilidad civil a 120 € por los cuatro días de perjuicio personal básico sin tener que abonar la factura del Servicio Murciano de Salud al no haber acreditado el actor civil la necesidad de las pruebas realizadas una vez que ya había sido atendido el día anterior en el Centro de salud.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 16 febrero 2018 se admitió a trámite el recurso de apelación formalizado acordando dar traslado a las partes personadas por plazo común de 10 días. El Ministerio fiscal, evacuando el trámite conferido, presentó escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso y en el que terminaba interesando la confirmación de la recurrida por sus propios fundamentos. El Letrado de la CCAA de la Región de Murcia en la representación que tiene acreditada y actuando en defensa del Servicio Murciano de Salud presentó escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso en el que terminaba interesando, una vez expuestas las alegaciones y motivos que hizo constar en su escrito, la confirmación de la recurrida con desestimación del recurso. Por el Letrado Sr. Serrano Reverte actuando en defensa y representación de Federico presentó escrito formalizando oposición al recurso de apelación en base a las alegaciones que hizo constar en el mismo y en el que terminaba solicitando la confirmación de la sentencia recaída en la instancia con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 25 mayo de 2018 se acordó elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial y, recibidas que fueron, se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número ADL nº 64/2018, siendo Ponente, conforme al turno establecido, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega en la alzada error en la apreciación de las pruebas por entender ha depuesto como testigo una persona testigo presencial de los hechos cuando a lo largo de toda la instrucción en ningún momento se puso de manifiesto por el denunciante la existencia de tal testigo presencial de los hechos, entendiendo ha prevalecido la declaración de dicho testigo en la valoración probatoria con omisión del testigo propuesto por la defensa que vio más cerca los hechos, que estaba presente cuando llegó la policía y no la de un testigo que dice haber visto los acontecimientos desde la distancia, sin que la existencia de un parte de lesiones sea prueba de cargo suficiente para enervar el derecho de presunción de inocencia, "dada la levedad de las mismas y que se podría haber hecho Federico de forma accidental y haberlo achacado al recurrente al saber que la policía venía de camino al haber sido sorprendido in fraganti rayando el coche de la...

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