STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2020
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:6016 |
Número de Recurso | 2260/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 27028 44 4 2019 0001619
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002260 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Enrique
ABOGADO/A: JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ, JUAN CARLOS VARELA LOPEZ
,
,
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
-
MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
-
RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002260/2020, formalizado por el LETRADO D. JUAN C. VARELA LÓPEZ y por el LETRADO D. JUAN J. ABEAL RODRIGUEZ, en nombre y representación de Enrique y por la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, respectivamente, contra la sentencia número 579/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520/2019, seguidos a instancia de Enrique frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Enrique presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 579/2019, de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
ÚNICO.-1) o demandante ten antigüidade de 1-7-2012; 2) a categoría profesional era de Enxeñeiro Agrónomo;
3) o salario bruto mensual era de 2194,07 euros; 4) o contrato de traballo era a tempo completo; 5) concertouse contrato de obra ou servizo determinado en relación co proxecto 2010-CU002; 6) o centro de traballo era Aula de Produtos Lácteos en Lugo; 7) o contrato de obra ou servizo determinado celebrado en relación con proxecto 2010-CU002 foi prorrogado, polo menos, en 32 ocasións e acabou por ter unha duración desde o 01-07-2012 ao 31-05-2019; 8) existiron contratos con anterioridade entre don Enrique e a Universidade de Santiago que deron lugar a proceso no que se ditou a sentenza do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 10 de marzo de 2016; 9) o contrato analizado neste proceso non foi obxecto do proceso que deu lugar á mencionada sentenza do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 10 de marzo de 2016.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo parcialmente a demanda. Declaro improcedente o despedimento de 31 de maio de 2019, podendo optar a demandada, en prazo de cinco días, entre readmisión con abono de salarios de tramitación ou indemnización de 16464,54 euros (data de inicio 01/07/2012,data de finalización 31/05/2019, número de días 2526, número de meses 83, salario bruto mensual de 2194,07 euros, salario diario de 72,13 euros). Condeno á demandada a estar e pasar polo anterior pronunciamiento. Desestimo a pretensión de declaración de despedimento nulo. Desestimo a pretensión de indemnización por vulneración de dereitos fundamentais. En fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente; PARTE DISPOSITIVA: Estimo a pretensión de rectificación de erro material. Declaro que a cantidade obxecto de condena é de 10469,51 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren ambas partes, el actor D. Enrique y la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC), la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus respectivas pretensiones, para lo cual, ambos recurrentes con amparo en el art. 193.b) LRJS, instan la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifique el ordinal UNICO, proponiendo el actor alterar el Punto 1º), y 2º) para modificarlos y adicionar un nuevo punto 2º bis), posteriormente el mismo, en la impugnación del recurso de la demandada USC, propone adicionar nuevos puntos 10º), 11º), 12º) y 13º) con los contenidos que indica. Igualmente, la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) propone la revisión del relato fáctico pretendiendo modificar los ordinales 5º) 7º) y suprimir el 9º) en los términos que se indicaran. Se procede a resolver en primer lugar las distintas propuestas de modificación fáctica en tanto que la constitución definitiva del relato histórico es esencial para la aplicación de la normativa que se propugna, teniendo en cuenta que ambas partes han impugnado las revisiones fácticas propuestas de un modo u otro por la contraria, asi:
-
RECURSO DE LA PARTE ACTORA, 1.- Punto Primero, propone la siguiente redacción: "El demandante prestó servicios para la demandada sin solución de continuidad desde el día 1 de noviembre de 2002 hasta el día
31 de mayo de 2019 conforme a los siguientes contratos y prórrogas que vincularon a actor y demandada: -contrato de obra de 1 de noviembre de 2002 a 31 de diciembre de 2003 teniendo por objeto "traballos de producción en planta piloto no proxecto simulador virtual de producción do sector lácteo para Internet";
-contrato de obra de 1 de enero de 2004 a 31 de octubre de 2005, teniendo como causa la "normalización da composición do leite na fabricación de queixos";
-contrato de obra de 1 de noviembre de 2005 a 6 de noviembre de 2006, para "desenvolvemento dunha gama de bebidas lácteas con baixo contido en hidratos e carbono";
-contrato de obra de 7 de noviembre de 2006 a 2 de enero de 2008, cuyo fin fue la "realización de ensaios para a auditoría no proxecto realización de auditoría técnica";
-contrato de obra de 3 de enero a 7 de julio de 2008, consistente en "traballos de realización e seguimento da parte práctica de desenvolvemento do proxecto de novas tecnoloxías no proxecto de investigación e desenvolvemento da aplicación de novas tecnoloxías";
-contrato de obra de 8 de julio de 2008 a 11 de enero de 2009, fijándose como motivo la "actividade de apoio tecnolóxico para a avaliación de queixo tipo Arzúa- Ulloa";
-contrato de obra de fecha 12 de enero de 2009, para "traballos de desenvolvemento tecnolóxico para transformación dunha gama de productos lácteos con perfil de ácedos no proxecto aptitude a transformación e desenvolvemento dunha gama de productos lácteos en base a un leite con perfil de ácedos graxos modificados, leite UNICLA, referencia 2008/CG561";dicho contrato de fecha 12 de enero de 2009 fue prorrogado hasta el día 31 de diciembre de 2010 y, en dichas prórrogas, siempre constó la causa o motivo de contratación antes citada;
-en fecha 10 de diciembre de 2010, y para el período 1 de enero a 30 de junio de 2011, se entregó un documento en el que la Universidade comunicó al actor la prórroga de la actividad "traballos desenvolvemento tecnolóxico para transformación dunha gama de productos lácteos con pedir de ácedos no proxecto funcionamento da Aula de Productos Lácteos, referencia 2010/AX023". Dicha actividad fue prorrogada nuevamente para los períodos comprendidos entre 1 de julio y 30 de septiembre de 2011; 1 de octubre y 31 de diciembre de 2011; 1 de enero y 31 de marzo de 2012; y 1 de abril y 30 de junio de 2012;
-en fecha 15 de junio de 2012, y para el periodo 1 de julio a 30 de septiembre de 2012, se entregó nuevo documento para desarrollar la actividad denominada "traballos desenvolvemento tecnolóxico para transformación dunha gama de productos lácteos con perfil de ácedos no proxecto funcionamento da Aula de Productos Lácteos, referencia 2010/CU002". Constan prórrogas para los períodos comprendidos entre 1 de octubre y 31 de diciembre de 2012; 1 de enero y 31 de marzo de 2013; 1 de abril y 30 de junio de 2013; 1 de julio y 30 de septiembre de 2013; 1 de octubre y 31 de diciembre de 2013; 1 de enero y 31 de marzo de 2014; 1 de abril y 30 de junio de 2014; 1 de julio y 30 de septiembre de 2014; 1 de octubre y 31 de diciembre de 2014; 1 de enero y 31 de marzo de 2015; 1 de abril y 30 de junio de 2015; 1 de julio y 30 de septiembre de 2015; 1 de octubre y 31 de diciembre de 2015; 1 de enero y 31 de marzo de 2016; 1 de abril y 30 de junio de 2016; 1 de julio y 30 de septiembre de 2016; 1 de octubre y 31 de diciembre de 2016; 1 de enero a 28 de febrero de 2017; 1 de marzo a 30 de abril de 2017; 1 de mayo a 31 de julio de 2017; 1 de agosto a 15 de septiembre de 2017; 16 de septiembre a 31 de octubre de 2017; 1 de noviembre a 31 de diciembre de 2017; de 1 de enero a 31 de enero de 2018; de 1 de febrero a 6 de febrero de 2018; de 7 de febrero a 1 de marzo de 2018; de 2 de marzo a 31 de mayo de 2018; de 1a 30 de junio de 2018; de 1 a 31 de julio de 2018; de 1 de agosto a 9 de septiembre de 2018; de 10 de septiembre a 30 de septiembre de 2018; de 1 a 15 de octubre de 2018; de 16 de octubre a 1 de noviembre de 2018; de 2 de noviembre de 2018 a 31 de enero de 2019; de 1 de febrero a 30 de abril de 2019; de 1 a 31 de mayo de 2019.". Cita en su apoyo los f.112 a 213
-
- Punto segundo : "El actor está en posesión del título de Enxeñeiro Agrónomo desde el año 2002.En los...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 26 de Octubre de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 2260/2020, interpuesto por D. Leopoldo y la Universidad de Santiago de Compostela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los......