STSJ Galicia , 14 de Octubre de 2020

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2020:5917
Número de Recurso2579/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2019 0000883

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002579 /2020 . BC

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000224 /2019

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Nicolas

ABOGADO/A: PALOMA LONGARELA GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA

ABOGADO/A: MARTA PEREZ PIRE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002579/2020, formalizado por la LETRADA Dª PALOMA LONGARELA GARCÍA, en nombre y representación de Nicolas, contra la sentencia número 15/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000224/2019, seguidos a instancia de Nicolas frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Nicolas presentó demanda contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 15/20, de fecha trece de enero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Nicolas, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO S.A. desde el 4 de marzo de 2003, con categoría profesional de Jefe de Comedor y salario mensual de 2.104,15 euros, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor está casado con Dª Justa, también trabajadora de la empresa demandada y con destino en el Parador de Turismo de Cambados. TERCERO.- En diciembre de 2017 se aperturó un expediente sancionador al aquí demandante, para determinar si las actividades que llevaba a cabo con relación a la explotación de un local en el interior de la Estación de Autobuses de Pontevedra, eran compatibles con el trabajo que desarrollaba en el empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. Tramitado el expediente en la forma legalmente establecida y habiéndose realizado las oportunas alegaciones por el trabajador, la empresa f‌inalizó el mismo considerando que su conducta constituía un incumplimiento y una transgresión de la buena fe contractual, incumplimiento que se calif‌icaba como muy grave y se tomaba la decisión de proceder a su despido disciplinario. CUARTO.- En fecha 11 de abril de 2018 la empresa entrego al aquí demandante carta de despido disciplinario con fecha de efectos de 13 de abril de 2018, y en la que se imputaba al trabajador la transgresión de la buena fe contractual al llevar a cabo la explotación de un restaurante en la Estación de Autobuses de Pontevedra, en el que se ofrecían platos y menús prácticamente iguales a los que se ofertan en el Parador de Pontevedra, lo que supone una actividad de competencia, y se imputaba también que la empresa "Saborea Hostelería S.L.", de la que es administrador el aquí demandante, f‌igura como adjudicataria del servicio de cafetería en la base militar General Morillo de Pontevedra, actividad ésta diferente a aquella para la que el actor había solicitado compatibilidad en su día. QUINTO.- El actor presentó demanda por despido, que dio lugar al procedimiento n° 257/18 seguido ante este mismo Juzgado, en el que se dictó sentencia en fecha 17 de enero de 2019 declarando la nulidad del despido del trabajador demandante, nulidad declarada al considerar que el despido del actor constituía una represalia por haberse posicionado a favor de su esposa en un contencioso que ésta mantuvo con la empresa, presentando denuncia ante la Inspección de Trabajo y acudiendo como testigo al juicio que Da Justa tuvo con la empresa Paradores de Turismo S.A. SEXTO.- Una vez notif‌icada la sentencia que declaraba nulidad del despido del trabajador demandante, la empresa demandada recurrió dicha sentencia en suplicación ante el T.S.J. de Galicia, comunicando al actor que durante la tramitación del recurso sería readmitido y causaría nueva alta en la empresa en fecha 4 de febrero de 2019 quedando eximido de la obligación de prestar servicios hasta que fuese resuelto el recurso de suplicación o mediase otra futura comunicación en sentido contrario. Asimismo la empresa le comunica que la medida implica una suspensión de empleo pero no de sueldo, por lo que su retribución salarial no se vería afectada durante el transcurso de ese periodo. SÉPTIMO.- Después de haber sido despedido, el trabajador aquí demandante inició prestación de servicios para el Concello de O Grove como docente en el Obradoiro de Empleo de A Lanzada, y una vez que fue dictada la sentencia que declaraba nulo su despido y obligaba a su readmisión por Paradores de Turismo de España S.A., al ser readmitido pero quedando eximido de la obligación de prestar servicios, el actor solicitó su compatibilidad a la of‌icina de Conf‌lictos para seguir prestando servicios en el Concello de O Grove, compatibilidad que le fue denegada por lo que hubo de presentar su dimisión ante el Concello de O Grove. OCTAVO.- La sentencia de despido fue conf‌irmada por el T.S.J. de Galicia en fecha 7 de junio de 2019 y una vez notif‌icada a la entidad aquí demandada, por ésta se remitió comunicación al trabajador para proceder a su reincorporación efectiva con fecha de efectos de 1 de julio de 2019. NOVENO.- El día que se tenía que reincorporar el actor a su trabajo, fue remitido al Servicio de Urgencias por su médico de atención primaria al sufrir un mareo y pérdida de conciencia, siendo diagnosticado de síncope vagal/ansiedad. Permaneció en el Servicio de Urgencias aproximadamente 2 horas y fue dado de alta. El 9 de octubre de 2019 acudió nuevamente al Servicio de Urgencias ref‌iriendo un

episodio de mareo y posterior pérdida de conocimiento y fue diagnosticado de síncope vagal. Fue dado de alta y se le recomendó reposo en su domicilio. DÉCIMO.- El 19 de julio de 2019 el actor acudió por primera vez a la Unidad de Salud Mental de Mollabao y fue diagnosticado de trastorno adaptativo mixto-depresivo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicolas contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 183 LJS y STS 05/10/17 -rcud...

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