STSJ Andalucía 2828/2020, 25 de Septiembre de 2020
Ponente | EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2020:11261 |
Número de Recurso | 1963/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 2828/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO: 1963/18 - E SENTENCIA Nº 2828/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso: 1963/2018 - E
ILMOS/A. SRES/RA. MAGISTRADOS/A:
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ
En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por los/la Ilmos/a. Sres/ra. Magistrados/a citados/a al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2828/2020
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Enrique Bernal Toral, en representación de LOAL ELECTRIFICACIONES S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CINCO de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Según consta en autos número 172/2014 se presentó demanda por LOAL ELECTRIFICACIONES S.L., sobre Contrato de Trabajo, contra el FOGASA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 9.1.2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: LOAL ELECTRIFICACIONES S.L. solicitó el 29 noviembre 2013 el pago de la prestación del 40% de indemnización correspondiente al despido objetivo del que era su trabajador Ernesto .
El 6 octubre 2014 la solicitó respecto la prestación del 40% de la indemnización correspondiente al despido objetivo del que era su trabajador Everardo .
En ambos casos el Fondo de Garantía Salarial acordó mediante resolución de denegar al afectado que consta en el anexo el reconocimiento de la prestación de garantía salarial en base a los hechos y fundamentos jurídicos que en el mismo constan.
La extinción de los contratos por causa objetivo tuvo lugar en febrero de 2013
La empresa ha abonado a Ernesto la empresa le abonado la suma de 7.276,28 euros y a Everardo le anticipó a cuenta la suma de 10.011,91 euros.
Ernesto tiene una antigüedad de 11 noviembre 1999 terminando la relación laboral el 22 febrero 2013 y su salario que asciende a 45,80 euros día, que no supera el tope.
La empresa le abonó 7.276,28 euros en concepto de indemnización.
Por lo que se refiere al trabajador Everardo la antigüedad es de 13.05.2002 y la extinción de fecha13.02.2013.
La empresa pago a cuenta la suma de 10.011,90 euros, haciendo una mejora en la indemnización.
Se ha agotado la vía administrativa previa".
Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la empresa Loal Electrificaciones S.L., que no fue impugnado de contrario.
Esta Sala dictó sentencia con fecha 19.12.2019, desestimando el Recurso de Suplicación de Loal Electrificaciones S.L. por aplicar el art. 33.3 ET, y solicitándose incidente de nulidad de actuaciones, fue estimado por Auto de 22.7.2020, donde constan los siguientes Hechos:
" PRIMERO : Con fecha 19.12.2019 se dictó sentencia por esta Sala, nº 3284/2019, en el recurso de suplicación número 1963/2018, desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de Loal Electrificaciones S.L., denegándose la aclaración solicitada, por Auto de 30.1.2020, desestimación motivada por considerar que la conciliación del despido objetivo de los actores, se calificó de improcedente.
En dichas conciliaciones consta lo siguiente: "Dando comienzo el acto y dando cuenta de las actuaciones, la Secretaria Judicial exhorta a las partes a que lleguen a una avenencia después de instruirles sobre sus posibles derechos y obligaciones consiguiéndose la conciliación en los siguientes términos:
La parte demandante reconoce las razones del Despido Objetivo que han llevado a la empresa a poner término a su contrato considerando la fecha de extinción de la relación laboral en fecha de despido el día 22-2-2013.
La empleadora Loal Electrificaciones S.L. admite tal reconocimiento y no obstante manifiesta, que está dispuesta a zanjar las diferencias con la parte actora, mejorando la indemnización y procediendo a la liquidación de la relación laboral mediante la entrega de las siguientes cantidades: 20.327,14 euros en concepto de indemnización, en cuya cantidad se incluye la de 4.850,00 euros que correspondería a los 8 días de indemnización que en tales supuestos paga Fogasa. Una vez que haya procedido la empleadora al pago de esta última cantidad, se subroga en la posición del trabajador para el ejercicio de cuantas acciones le pudieran corresponder. Por otra parte le ofrece también el pago de 4.400,00 euros por diferencias salariales existente a favor del trabajador. Del total 24.727,14 euros, queda pendiente de pago 17.450.86 euros, una vez deducida la cantidad de 7.276,28 euros que el trabajador reconoce haber recibido en el momento en el que se le entregó la comunicación por la que se acordaba su despido. De ser aceptada esta oferta se ofrece a pagarla la empleadora en el plazo de 6 meses sucesivos, comenzando en el mes de julio de 2013 en la cuenta donde normalmente el trabajador viene percibiendo sus nóminas que es la NUM000 de la entidad bancaria La Caixa Bank, debiendo hacerse los ingresos el día 16 de cada mes a razón de 2.908,33 euros.
La parte demandante acepta la cantidad y la forma de pago indicada y ambas están conformes en que el impago de cualquiera de estos plazos precipitará la exigibilidad del total de lo adeudado.
La parte demandante manifiesta que con el percibo de la cantidad pactada se considerará saldada y finiquitada por todos los conceptos que se puedan derivar de su relación laboral, sin que tengan las partes nada más que reclamarse entre sí por ninguno de ellos, una vez se haya verificado el pago completo de la anterior cantidad.
La Sra Secretaria aprueba la avenencia en los términos referidos y ordena el ARCHIVO de los autos, con lo que finaliza el acto, levantándose la presente acta que es firmando por todos los comparecientes y la Secretaria Judicial, doy fe"; "Dando comienzo el acto y dando cuenta de las actuaciones, el Secretario/a Judicial exhorta a las partes a que lleguen a una avenencia después de instruirles sobre sus posibles derechos y obligaciones consiguiéndose la conciliación en los siguientes términos:
La parte demandante reconoce la procedencia del despido en cuanto a las causas objetivas que llevaron a las empresas a su acuerdo.
Se extingue la relación laboral a fecha 13 de febrero 2013.
No obstante, las empresas mejoran la idemnización ofrecida en el acto de despido en el importe de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS lo que unido a lso DIEZ MIL ONCE EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS entregados en el acto del despido hacen un total de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA CENTIMOS.
Las empresas manifiestan que ya han abonado DIEZ MIL ONCE EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS, cantidad que reconoce el trabajador haber recibido con anterioridad a este acto, y queando un resto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS, cuya cantiad incluye la de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CENTIMOS, que corresponderían a los 8 días de indeminización que en tales supuestos paga el FOGASA. Una vez que hayan procedido las empleadoras al pago de esta última cantidad, se subroga en la posición del trabajador para el ejercicio de cuantas acciones le pudieran corresponder.
En cuanto a la reclamación de cantidad se llega a un acuerdo por el que la empresas abonarán la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA CINCO EUROS CON TREINTA CENTIMOS que se desglosan en TRES MIL OCHOCIENTOS TREInTA Y TRES EUROS Y CUATRO CENTIMOS correspondientes a las nominas de enero y febrero de dos mil trece, CIENTO SETENTA Y DOS EUROS Y DOS CENTIMOS a las diferencias de salario base de los meses de enero a diciembre de 2012, SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA CENTIMOS correspondientes a la antigüedad ganada por el trabajador, y NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS por vacaciones devegadas y no disfrutadas.
Todo ello hace un...
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