STSJ Andalucía 2093/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2020:10993
Número de Recurso111/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2093/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.093/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 111/20, interpuesto por D. Guillermo Y MATERIALES DE CONSTRUCCION TOLEDO S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 25/02/19, en Autos núm. 197/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Guillermo en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Evaristo, D. Juan Alberto y Dª Celestina, (en cuanto herederos de Silvio ), Dª Gracia, INSS, TGSS, Y MATERIALES DE CONSTRUCCION TOLEDO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó tras una anterior que fue anulada por sentencia de ésta Sala el día 17-05-18, f‌inalmente sentencia en fecha 25/02/19, que contenía el siguiente fallo:

" Que estimando la demanda promovida por D. Guillermo contra el INSS y la TGSS, así como contra los HEREDEROS DE D. Silvio, D. Evaristo, D. Juan Alberto y Dª Celestina, y la empresa Materiales de Construcción Toledo SL.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El día 16/4/2004, el actor, D. Guillermo, mayor de edad en cuanto nacido en fecha NUM000 /1969 y con DNI nº NUM001, presta servicios para la empresa D. Silvio .

SEGUNDO

El día 16/4/2004, el actor, D. Guillermo, con DNI nº NUM001, y su compañero de trabajo, D. Ceferino, se encontraban en el centro de trabajo sito en Calle Virgen de los Dolores nº 18, Polígono Industrial de Archidona, Málaga, procediendo a la carga de paquetes de varillas de ferralla en un camión, utilizando para tal operación un puente grúa existente en dicho centro.

Mientras que el Sr. Ceferino, se situaba en la caja del camión para recepcionar la carga, el actor manipulaba desde el suelo los mandos del puente grúa guiando la carga. En un momento dado, para el trasporte de uno de dichos paquetes de ferralla, el demandante enganchó el mismo con una eslinga constituída por un cable de acero, de un solo ramal, a modo de lazada, al gancho del puente grúa, para proceder a su guiado y transporte hasta el camión. El referido paquete, cuya forma es cilíndrica, tenía aproximadamente una longitud de 5 metros y 50 centímetros de diámetro, y un peso de 1.500 kg. La carga fue lazada por el centro por la eslinga de acero, izando la misma con ayuda de los mandos del puente grúa y procediendo a su guia hasta el camión. Cuando la carga estaba ya próxima al camión, y a una altura de 2,5 metros del suelo, encontrándose el trabajador debajo de la misma, la carga se desplomó, al producirse el deslizamiento de ésta hacia uno de los lados, atrapando ambas piernas del demandante, ocasionándole diversas fracturas.

TERCERO

Las causas del accidente fueron, por un lado, el incorrecto procedimiento de trabajo en el izado de la carga, ya que la misma debería haber ido suspendida en dos puntos separados, de tal forma que se garantizase la estabilidad, impidiéndose su deslizamiento y, por otro lado, la permanencia del trabajador bajo el radio de acción de la carga suspendida.

CUARTO

A causa de dichas secuelas, al actor se le reconoció una incapacidad permanente total, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Granada de fecha 29-4-2013, para la profesión habitual de ferrallista, con una base reguladora anual por importe de 12.990,06 euros. Obra al folio 18 y siguientes y se da por reproducida.

QUINTO

I. Por of‌icio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 24/8/2004, se propone al INSS la imposición de un recargo a la empresa de un 40%.

  1. El Inss, Dirección Provincial de Granada, dicta resolución en fecha 19/1/2006, en la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el relación con el meritado accidente, y se impone a la empresa D. MANUEL TOLEDO MEDINA, un recargo del 40% en relación con las prestaciones que se reconozcan al actor derivadas del mismo.

    Se da por reproducida la resolución, obrante al folio 112 a 114 en la que además consta " resuelve declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notif‌icación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución".

  2. Resulta probado que sobre todas las prestaciones que deriven del accidente de trabajo sufrido por el actor el 16/4/2004, se impone al empleador Manuel Toledo Medina el recargo del 40% por resolución de 19/1/2006.

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, se condenó a los hijos del Sr. Silvio, fallecido el día 21/7/2007, al abono de forma solidaria de la mejora voluntaria que prevé el convenio de aplicación respecto de aquella prestación por incapacidad permanente total. Los herederos de D. Silvio, condenados en dicha sentencia son sus hijos, D. Evaristo, D. Juan Alberto y Dª Celestina . Por el contrario se absolvió a su viuda, Dª Gracia, en base a no ser heredera legal y no conocerse si había obtenido algún benef‌icio del usufructo legado.

En hecho probado quinto de dicha sentencia consta que la empresa Materiales de Construcción Toledo SL con cif B92835362 y ccc NUM002 domiciliada en Archidona (Málaga) paraje Las Lagunillas s/n constituida en escritura publica el 22/3/2007 bajo en nº 458 de Notario Federico Carmona Castejón, inscrita en el Registro Mercantil de Malaga, al tomo 4289 libro 3199 dela Sección de Sociedades de RL consta como administrador único D. Juan Alberto titular de dni NUM003

SÉPTIMO

El Empresario D. Silvio fallece el 21/7/2007.

D. Silvio había legado a su esposa el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes, e instituyó por sus únicos y universales herederos de los mismos a sus hijos, por partes iguales.

La empresa Materiales de Construcción Toledo SL sucede a la empresa D. MANUEL TOLEDO MEDINA

OCTAVO

I. Por escrito de fecha 4-11-2014,con entrada en Inss DP Granada el 7/11/2014, el actor solicitó del INSS que se impusiera a los herederos del fallecido D. Silvio, el capital coste preciso para abonarle el recargo de la prestación de incapacidad permanente total reconocida.

Por of‌icio de Inss DP Granada a IPTSS, Málaga, se remite escrito del trabajador solicitando la derivación de responsabilidad a herederos. Lo indica como continuación a su escrito de 5/6/2014 referente a la procedencia de derivación de responsabilidad en recargo de prestaciones de la empresa Manuel Toledo Medina a la sucesora Materiales de Construcción Toledo SL.

  1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en of‌icio de 12/12/2014 declara que la mercantil Materiales de Construcción Toledo SL con cif nº B 92835362 y CCC NUM002 es sucesora de la empresa Manuel Toledo Medina con cif nº 25296261X y CCC NUM004 .

  2. La entidad gestora, DP de Granada, contesta a la petición del actor en forma desestimatoria por resolución de fecha 5-1-2015, en base a que dicha responsabilidad no es transmisible a los herederos, habiéndose producido el reconocimiento de la pensión por sentencia posterior al fallecimiento del empresario responsable. Folio 36 vuelto que se da por reproducido. El Inss resuelve denegar la petición formulada por el actor en base a que la responsabilidad por falta medidas de seguridad e higiene en el trabajo recae de manera personal en el empresario infractor sin que quepa su aseguramiento ni la responsabilidad subsidiaria por parte del INSS como sucesor del extinguido Fondo de garantia de accidentes de trabajo y no es transferible por via de sucesión de empresas.

    IV La Dirección Provincial de INSS de Granada comunica a la Dirección Provincial de la TGSS de Málaga que no se puede derivar la responsabilidad por sucesión en el recargo de prestaciones a la empresa sucesora Materiales de Construcción Toledo SL, con of‌icio de 8/1/2015 (folio 38).

  3. Se remite dicha resolución a Herederos de Silvio, recibe la notif‌icación Gracia el 19/1/2015 (folio 38 vuelto y 39 )

NOVENO

Interpuesta reclamación administrativa previa en fecha 29/1/2015, en fecha 04/02/2015 el Inss DP Granada dicta resolución por la que desestima la reclamación y conf‌irma la resolución recurrida.

DECIMO

El actor es vecino de Riofrío (Granada)".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Guillermo Y MATERIALES DE CONSTRUCCION TOLEDO S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se dictó por el Juzgado de procedencia el 28 de septiembre de 2015 sentencia en la que se estimo la demanda promovida por el actor D. Guillermo contra el INSS, TGSS, así como frente a los herederos de D. Silvio, dejando sin efecto la resolución del INSS en la que se denegó la responsabilidad de dichos herederos, al declararse la responsabilidad de los mismos (D. Evaristo, D. Juan Alberto y Doña Celestina ),...

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