STSJ Andalucía 2681/2020, 16 de Septiembre de 2020
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJAND:2020:11395 |
Número de Recurso | 756/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2681/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 756/2019-B Sent. Núm. 2681/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
DON CARLOS MANCHO SANCHEZ
En Sevilla, a 16 de septiembre de 2020.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2681/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Obejo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de los de Córdoba, autos nº 905/17, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Enrique contra Ayuntamiento de Obejo, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"I .- D. Enrique (NIF NUM000 ) trabajó para el Ilmo. Ayuntamiento de Obejo (CIF P-1404700E), con categoría profesional de Monitor deportivo y durante el periodo que fue de 14/12/15 a 10/11/17, fecha de efectos de su despido que, impugnado, dio lugar a los autos núm. 1.273/17 del Juzgado Social Uno de Córdoba en los que se dictó sentencia desestimatoria por caducidad de la acción -cuya copia obra en autos [Págs. 96 a 109] y a la que se hace remisión- aunque no es firme.
II .- la relación laboral de los litigantes se sustenta en un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, a tiempo parcial (6 horas/día), con salarios de 886,22 €/mes, en virtud del cual ha
prestado servicio como monitor deportivo de apoyo en el Cerro Muriano y con duración pactada hasta fin de obra o servicio.
III .- No obstante, realmente ha desarrollado su labor con una jornada a tiempo completo con una jornada semanal de 37,45 horas de promedio ya que ha prestando sus servicios como monitor deportivo:
*En el Pabellón Polideportivo de Cerro Muriano:
-En la actividad "ponte en forma" los lunes, miércoles y jueves de 09,30 a 11,00 horas; los martes y jueves de 16:00 a 17,30 horas y los viernes de 18:15 a 19,30 horas.
-Entrenando al equipo de alevines de voleibol del Cerro Muriano, los lunes y miércoles de 19,30 a 21,30 horas.
-Entrenando al equipo de infantiles de voleibol del Cerro Muriano, los martes y jueves de 19:30 a 21:30 hora y los viernes de 20,00 horas a 22,00 horas.
-Entrenando a dos equipos de cadetes de voleibol de Cerro Muriano, los martes y jueves de 19,30 a 21,30 horas y los viernes de 20,00 a 22,00 horas.
-Entrenando al equipo de juveniles de voleibol del Cerro Muriano, los martes y jueves de 19,30 a 21,30 horas y los viernes de 20,00 a 22,00 horas.
-Entrenando al equipo de baloncesto de cadetes del Cerro Muriano, los martes y jueves de 17,30 a 19,30 horas.
*En el Pabellón Polideportivo de Obejo:
-Entrenando a varios equipos de voleibol tanto alevines, como infantiles y cadetes de Obejo, de lunes a miércoles de 17,00 a 19,00 horas.
* Y, Además, también lleva a cabo:
-Tareas administrativas en las oficina de la entidad local demandada, los lunes miércoles y jueves de 11,00 a 13,00 horas y los martes de 10,00 a 13,00 horas.
-Tareas relativas a la apertura y cierre de los centros, velando por el buen funcionamiento de los mismos, en el Pabellón Polideportivo de Cerro Muriano, los viernes de 16,00 a 17,00 horas, y, en atención a los partidos que jugasen el equipo masculino de cadetes de fútbol sala "Club de Fútbol Cerro Muriano", los sábados y domingos, de 16:00 a 19:00 horas; y los partidos que jugasen el equipo femenino senior de fútbol sala "Club de Fútbol Cerro Muriano", los sábados y domingos de 11,00 a 14,00 horas, que según el calendario oficial fueron los días 22/10/16, 06/11/16, 12,11/16, 26/11/16, 18/12/16, 17/12/16, 29/01/17, 15/01/17, 22/01/17, 11/02/17, 18/02/17, 19/02/17, 03/03/17, 08/04/17, 28/04/17, y 13/05/17. [Págs. 66 a 70, donde constan los cuadrantes de trabajo y la propaganda de las actividades].
Este exceso de jornada respecto del pacto no se le pagó, se pretendía compensarlo con descanso pero la actividad programada impidió hacerlo.
IV .- El salario promedio que le correspondería apercibir, conforme al III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasio (BOE núm. 239 de 02/10/14), asciende a...
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