STSJ Andalucía 2647/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2020:10876
Número de Recurso1094/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2647/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1094/19 - L SENTENCIA Nº 2647/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1094/2019 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a diez de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2647/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Constancio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz, Autos nº 334/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constancio contra Sociedad Estatal de Participaciones Industriales Navantia S.A., Izar Construcciones Navales S.A. y Mapfre Vida, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/1/19, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- D. Constancio, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 .1951, ha prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A. (denominada posteriormente IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. en virtud de Acuerdo de 13 de enero de 2001 de Junta General Extraordinaria, elevado a público el 22.02.2001), con centro de trabajo en San Fernando, Cádiz, hasta la extinción de la relación laboral como consecuencia de su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2005.

El período de consultas del citado ERE nº NUM002, por causas económicas, f‌inalizó con Acuerdo que ratif‌icaba las Medidas Laborales contenidas en el punto 9º del "Acuerdo Marco SEPI/IZAR/FEDERACIONES SINDICALES SOBRE IZAR" de fecha 16.12.2004. En el Anexo I, "Condiciones de Prejubilación", se indicaba que " la empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho hasta alcanzar brutas el 76% del salario regulador inicial bruto calculado como suma de los conceptos recogidos en los Anexos de este acuerdo. Dicho complemento se abonará en vida del trabajador hasta el cumplimiento de los 65 años " (punto 1). En el Acuerdo Marco de 16.12.2004 se indicaba en cuanto a las prejubilaciones, que a partir del 1 de enero de 2005 y durante el período de prejubilación, la garantía del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinen por la Comisión de Seguimiento, será objeto de actualización anual con efecto de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.

Con fecha 03.03.2005 se suscribió una Anexo con la rúbrica de Normas para la aplicación del E.R.E. NUM002

, en cuyo punto 6 se dispone que " el Premio de Jubilación recogido en el artículo 56 del XXI Convenio Colectivo, se encuentra en la actualidad asegurado en una Póliza de seguro anual renovable suscrita con Musini que, en su momento se externalizará en una Póliza de prima única ", indicándose en su punto 7 que " igualmente, el posible Complemento Vitalicio a los 65 años que sirve de base cálculo para la indemnización en ese momento, también será externalizado en una Póliza de prima única, estando en estos momentos el accionista y los asesores de los representantes sindicales estudiando la forma de hacerlo, que en cualquier caso, será como mínimo la cantidad que en su día quedó garantizada en el expediente del año 1999 (11,25 veces para hombres y 13 veces para mujeres) ".

El art. 56 del XXI Convenio Colectivo de la empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. contemplaba bajo la rúbrica "prestaciones sociales", que " la empresa concederá a todo el personal de plantilla no excluido por Convenio Colectivo, un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria (a los sesenta y cinco años), por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento ". En fecha 12.09.2002 las representaciones empresarial y social alcanzaron el acuerdo de que al cumplir los 65 años, los trabajadores pasarían a la situación de jubilación def‌initiva, pasando a percibir la pensión de jubilación que legalmente les corresponda, acordando que en ese momento se calculará el complemento def‌initivo que proceda para el personal acogido a Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose por una sola vez un capital igual a 11,25 veces el complemento anual antes citado para hombres y 13 veces para las mujeres.

En virtud de lo autorizado en el ERE NUM002 se extinguió la relación laboral de D. Constancio en fecha

01.04.2005, con derecho a la garantía de prejubilación acordada.

SEGUNDO

En fecha 6 de julio de 2005 se suscribió Acuerdo entre SEPI y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO. y la Federación del Metal, Construcción y af‌ines de UGT, sobre los compromisos laborales derivados del ERE NUM002 de IZAR, por el que SEPI garantizaba que IZAR daría cumplimiento a todos y cada uno de los compromisos asumidos con el personal acogido al ERE NUM002, para lo cual entregaría o procuraría a IZAR los fondos o recursos que éste vaya necesitando para atender de modo efectivo los mismos, indicándose asimismo que este compromiso se mantendría durante todo el proceso de disolución- liquidación de IZAR.

TERCERO

IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. tenía suscrito con MUSINI VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, póliza núm. NUM003 de seguro de capital diferido, con efectos desde el 01.01.2005, que tenía por objeto instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por Izar Construcciones Navales, S.A. (tomador) con su personal, incluyendo el compromiso de jubilación consistente en " un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Adicionalmente, en el momento en que el trabajador acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria le corresponderá una indemnización por una sola vez ". En el artículo 9 de dicha póliza se indicaba que " para jubilación, el presente contrato se estructura en régimen de prima única, prima que vendrá determinada por la suma de primas únicas individuales correspondientes a cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado inicial, correspondientes a los derechos consolidados en el ejercicio ", indicándose en el artículo 11 de dicha póliza que " el premio de jubilación se abonará a los asegurados en un pago único en la fecha indicada en el Anexo 1 ".

Con fecha de efectos de 14.11.2011 se suscribió por IZAR CONSTRUCCINES NAVALES, S.A. en liquidación, con MAPFRE VIDA suplemento núm. 3 de adecuación de compromisos en el que se incluía a D. Constancio, indicándose premio de jubilación cuantif‌icado en 35.319,93 euros e importe de prima única de 7.429,03 euros.

CUARTO

D. Constancio se jubiló el 07.01.2016 al alcanzar la edad de 65 años.

Con fecha 11.04.2016 se procedió por Mutua Mapfre a abonar a D. Constancio la cantidad de 28.311,26 euros en concepto de capitalización bruta del complemento de pensión de jubilación, sobre la base de un Salario Anual Pensionable de 42.731,64 euros anuales, siendo el 90% del mismo ascendente a 38.484,48 euros anuales, partiendo de una pensión bruta de jubilación anual de 35.941,92 euros, resultando un complemento anual de 2.516,56 euros por 11,25.

En los años 2013 a 2015 el importe mensual garantizado ascendió a 2.275,58 euros, importe que no varió en esos tres años, sí incrementándose el importe mensual de la prestación pública.

QUINTO

En fecha 21.03.2017 D. Constancio presentó reclamación previa ante SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES en reclamación de la cantidad de 11.318,36 euros.

Por el trabajador se presentó ante el CMAC en fecha 28.03.2017 papeleta de conciliación en reclamación de cantidad frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA, teniendo lugar en fecha 20.04.2017 el acto de conciliación, resultando celebrado sin avenencia respecto de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES y NAVANTIA, S.A., e intentado sin efecto respecto de MAPFRE y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES.

SEXTO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conoció de procedimiento de conf‌licto colectivo (Autos 189/2016) seguido a instancia de METAL CONSTRUCCIONES Y AFINES DE LA UGT MCA UGT, y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES SEPI, dictándose Sentencia de 20 de julio de 2016 por la que se declaraba el derecho de los trabajadores afectados (los incluidos en el ERE nº NUM002 ) a recibir los pagos comprometidos en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2005, en las cuantías allí establecidas, declarando el derecho de dichos trabajadores a que las cantidades garantizadas correspondientes al año 2014 deben tener la misma cuantía que las percibidas en el año 2013, y dicha cuantía ha de ser la base sobre la que se aplique la actualización correspondiente al año 2015, reconociéndose el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo a que se les reintegre por la demandada IZAR...

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