STSJ Andalucía 2627/2020, 9 de Septiembre de 2020

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2020:11377
Número de Recurso1287/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2627/2020
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1287/2020-B Sent. Núm. 2627/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

DON CARLOS MANCHO SANCHEZ

En Sevilla, a 9 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2627/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Brigida contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 432/19, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Brigida contra Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza, sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13 de noviembre de 2019 por el Juzgado de referencia, aclarada por auto de 24 de enero de 2020, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I .- La demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía (UTEDELT), en el Centro de Trabajo CADE de Jerez de la Frontera, mediante relación laboral indef‌inida a tiempo completo, con puesto de trabajo y categoría profesional de técnico superior y con antigüedad desde el 7 de junio de 2004.

Con fecha de efectos 1 de enero de 2009 se produjo subrogación en la f‌igura de la entidad empleadora, al ser integrado el personal de la citada UTDELT en la Fundación Red Andalucía Emprende (FRAE), actualmente Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, dependiente de la actual Consejería de Empleo, Formación

y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía. El salario reconocido como técnico superior es de 25.330,32 € anuales.

II .- El 19 de diciembre de 2008 el Patronato de la Fundación Red Andalucía Emprende acordó en reunión ordinaria la creación de la f‌igura del Responsable de Zona, en el nuevo marco organizativo de la Red Territorial de la entidad. Se aprobó la realización para ello de una "convocatoria de carácter especial y temporal, planteada como una libre designación, precedida de un concurso de méritos", que se desarrollaría con "carácter interno para todo el colectivo de trabajadores de la Fundación a fecha 1 de enero de 2009, con titulación universitaria", con condiciones económicas equivalentes a las que corresponderían al puesto de Responsable de Sede y con previsión de retorno a su puesto de trabajo anterior con las condiciones contractuales y económicas de origen en caso de remoción.

III .- En ejecución de dicho acuerdo, se convocó Proceso Especial de Movilidad para la Cobertura Temporal y por Libre Designación de las funciones de Responsable de Zona Jerez y Costa Noroeste (Cádiz).

En la convocatoria se hacía constar que el responsable de zona dependería directamente del Director Provincial de la Red en Cádiz y que desempeñaría sus funciones de acuerdo con los criterios e instrucciones de la Coordinación Técnica y de la Coordinación de Diseño y Estrategias.

La retribución bruta anual "durante el tiempo en el que desempeñe las funciones de Responsable de Zona" era de 38.137,14 €. Expresamente la convocatoria indicaba que "la designación de Responsable de Zona tiene, a todos los efectos, carácter de libre designación", por lo que se preveía que "el trabajador/a que pase a desempeñar estas funciones podrá ser removido en cualquier momento a criterio de la Dirección de la Fundación, en anteriormente desempeñaba y, por supuesto, no consolidará derecho retributivo alguno vinculado al puesto de Responsable de Zona".

La citada convocatoria, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, describía el proceso de selección y los criterios y baremos aplicables.

  1. - En el acta de la Comisión de Selección de fecha 2 de mayo de 2017 consta que la actora participó en el proceso de movilidad interna y, de entre los once aspirantes, fue la candidata que obtuvo mayor puntuación, 83,90 puntos, "siendo, por tanto la persona seleccionada para el desempeño de las funciones de Responsable de Zona de Jerez y Costa Noroeste".

V .- El 5 de mayo de 2017, Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza y la trabajadora suscribieron un Acuerdo para la cobertura temporal y por libre designación de las funciones de Responsable de Zona de Jerez y Costa Noroeste, en el que se hace constar que la trabajadora, desde el 8 de mayo de 2017, "desempeñará de forma voluntaria y con carácter temporal, en dependencia de la Dirección Provincial de Cádiz, las funciones de Responsable de la Zona de Jerez y Costa Noroeste (Cádiz), con adscripción al CADE (Centro Andaluz de Emprendimiento) de Jerez de la Frontera".

En la cláusula primera consta que "la adscripción de la trabajadora, en su calidad de Responsable de la Zona de Jerez y Costa Noroeste, al citado CADE de Jerez de la Frontera (Cádiz), tiene a todos los efectos jurídicos que procedan, carácter de libre designación y, asimismo, es temporal y voluntaria".

En la cláusula quinta se hace constar que "el desempeño temporal de las labores de Responsable de la Zona Jerez y Costa Noroeste (Cádiz) en ningún caso implicará consolidación de destino y/o derecho preferente en posibles procesos de movilidad que se pudieran convocar, ya sean de carácter provisional o, en otro caso, con la f‌inalidad de cubrir esas funciones con carácter def‌initivo y/o permanente".

La cláusula sexta establece que "la Dirección de la Fundación se reserva por sus facultades de dirección y organización, por la especif‌icidad del puesto, por el carácter temporal del mismo y por ser de libre designación, la facultad derevocar la encomienda en cualquier momento de forma unilateral".

La cláusula séptima preveía que "una vez f‌inalice la presente adscripción, o se proceda a la revocación de la misma por los motivos indicados en el ordinal sexto, la trabajadora continuará desempeñando en su CADE de origen, esto es, el CADE de Jerez de la Frontera, las funciones de Técnico Superior que realizaba anteriormente, percibiendo en tal caso la retribución económica legal y convencional de aplicación en ese momento".

VI .- Mediante comunicación fechada el 3 de abril de 2019, y que se da íntegramente por reproducida, la fundación empleadora comunicó a la actora "la decisión de proceder a la remoción de las funciones de Responsable de Zona de Jerez y Costa Noroeste que usted venía desempeñando con carácter temporal y de libre designación, en virtud del Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2017".

La carta exponía que "esta decisión se enmarca, desde un punto de vista organizativo, en un replanteamiento de la estructura funcional y orgánica de la Red Territorial que exige, teniendo en cuenta el nuevo marco

competencial que asume la Fundación, la redef‌inición y simplif‌icación de los procesos y la implementación de mecanismos que doten de una mayor agilidad al funcionamiento interno y externo de la entidad".

Se hacía constar que la remoción tendría fecha de efectos 8 de abril de 2019, que la actora se reincorporaría a su puesto de trabajo de procedencia de Técnico Superior en el CADE de Jerez de la Frontera (Cádiz) y que percibiría las retribuciones correspondientes a dicho categoría.

VII .- Consta en autos que la misma decisión de remoción, en términos similares, les fue comunicada a 7 directores provinciales y otros 34 Responsables de Zona además de la actora. Los cargos de Coordinadores de Zona han sido suprimidos y no han vuelto a ser cubiertos tras las citadas remociones. Las funciones de los antiguos Responsables de Zona han sido asumidas en...

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