SAN 93/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2974
Número de Recurso59/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 93/2020

Fecha de Juicio: 28/10/2020

Fecha Sentencia: 30/10/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Demandado/s: PARADORES DE TURISMO

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000060

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059 /2020

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 93/2020

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000059/2020 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (letrado D. Bernardo García), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Amancio Vicente Vázquez), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Armando García), contra PARADORES DE TURISMO (Abogado del Estado) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 21 de febrero de 2020, se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMCUGT) representada por abogado D. Bernardo García Rodríguez, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO Servicios), representada por abogada Dª Pilar Caballero Marcos, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), representada por abogado D. Amancio Vázquez Martínez, contra la empresa: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, SME, SA, sobre de CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 16 de marzo de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Por Diligencia de Ordenación de 13 de marzo de 2020, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día 16 de marzo de 2020 por recomendación de las autoridades sanitarias, por razones de salud pública, de conformidad con el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional relativo a la petición de suspensión de actuaciones judiciales programadas, de fecha 13/03/20. Se acuerda nuevo señalamiento el día 6 DE MAYO DE 2020.

Por Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2020, se acuerda: Por presentado el anterior escrito con fecha 16 de marzo de 2020 por el letrado D. BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION ESTATAL DE TRBAJDAORES (FeSMCUGT), solicitando la suspensión de los actos señalados en el presente procedimiento el próximo día 6 de mayo de 2020, al tener otro señalamiento esa fecha en los Juzgados de lo Social nº 4 de Murcia, únase a los autos de su razón, y, Se acuerda la suspensión solicitada y nuevo señalamiento el día 3 DE JUNIO DE 2020.

Por Diligencia de Ordenación de 22 de mayo de 2020, se acuerda por recomendación de las autoridades sanitarias, por razones de salud pública, de conformidad con el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional relativo a la petición de suspensión de actuaciones judiciales programadas, la suspensión de los actos señalados para el día 3 de junio de 2020 y nuevo señalamiento el día 28 de octubre de 2020.

Tercero

Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare que el derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo, regulada en el artículo 20.2 y 3 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España 6 (BOE 9 de mayo de 2019), se disfrute en una duración de cinco días, a partir del primer día laborable, tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo, que establece el nuevo artículo

48.4 ET.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos pacíf‌icos fueron los siguientes:

- El convenio se suscribió antes de la entrada en vigor del RD.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los sindicatos demandantes de CCOO, UGT y CSIF cuentan con implantación en el Comité Intercentros de la empresa, además de tener los dos primeros la condición de sindicatos más representativos.

SEGUNDO

Por Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. (excepto los Hoteles «San Marcos» de León y «Reyes Católicos» de Santiago de Compostela).

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Paradores de Turismo de España, S.M.E., S.A. -a excepción de los hoteles «San Marcos», de León, y «Reyes Católicos», de Santiago de Compostela- (código de Convenio número 90103341012019), que fue suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, al que se acompaña informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las empresas Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo. La Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notif‌icación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Of‌icial del Estado».

El pasado 9 de mayo de 2019 fue publicado en el Boletín Of‌icial del Estado el Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España, SME, SA (excepto los Hoteles "San Marcos" de León y "Reyes Católicos" de Santiago de Compostela). (descripción 2 y 34)

TERCERO

En el acta de la reunión de la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio de 26 de septiembre de 1 de octubre de 2019, en relación al artículo 20.2 del convenio, relativo a cinco días por nacimiento de hijos, la representación social solicita aclaración sobre los cinco días que establece el convenio colectivo para esta licencia, ya que tiene constancia de que no se están dando los días de esta licencia.

Por parte de la empresa se traslada que, al desaparecer esa licencia del Estatuto de los Trabajadores, por la modif‌icación llevada a cabo por Real Decreto 6/2019, estos días también desaparecen de los Convenios Colectivos. Asimismo, la previsión establecida en el Estatuto de los Trabajadores, para esta prestación, exige que dos semanas ininterrumpidas serán disfrutadas de manera inmediatamente posterior al parto, lo que hace imposible el disfrute de esos cinco días, al solaparse con los establecidos tras la modif‌icación establecida por el mencionado Real Decreto.

La parte social entiende que se trata de una mejora del Convenio Colectivo sobre lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y que deben aplicarse desde el primer día laborable tal y como establece el convenio. Este punto se cierra sin acuerdo entre las partes. (descripción 3 y 32)

En el acta de reunión de la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio de 14 de enero de 2020, en el apartado relativo a la licencia por nacimiento de hijo, por parte de la empresa se expone, que, tras consulta con sus asesores legales, estos le han trasladado que se trata de una cuestión en absoluto pacíf‌ica, sin que exista, hasta la fecha, criterio jurisprudencial aplicable que permita dar una interpretación única. Se pone de manif‌iesto, además, que, en el ámbito de la propia administración pública, hay dudas en cuanto al criterio de que estos días de licencia pervivan tras la modif‌icación operada por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo en esta materia. Este punto se cierra sin acuerdo. (Descripción 35)

CUARTO

El 10 de febrero de 2020, se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA, teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descripción 4 y 40)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Se solicita que se declare que el derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo, regulada en el artículo 20.2 y 3 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España (BOE 9 de mayo de...

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