STSJ Andalucía 2059/2020, 24 de Septiembre de 2020

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2020:10816
Número de Recurso231/2020
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2059/2020
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2059/2020

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 231/2020, interpuesto por Celsa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. TRES DE ALMERÍA, en fecha 13/12/2019, en Autos núm. 636/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Celsa en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra INNS TGSS, MUTUA FREMAP y CLECE S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 03/12/2019, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1 .- La parte actora, D. ª Celsa, nacida el NUM000 -61, con DNI núm. NUM001, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Auxiliar de ayuda a domicilio.

  1. - En fecha 4-3-16 cuando la demandante estaba prestando sus servicios para la empresa CLECE SA sufrió un accidente de trabajo al hacerse daño en el hombro derecho al realizar un sobreesfuerzo cuando iba a levantar a un usuario de un sofá, pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral con el diagnóstico de "Esguince de hombro".

  2. - La empresa CLECE SA tenía cubiertos los riesgos profesionales con la MUTUA FREMAP y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  3. - Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 24-1-18 en la que declaró a la solicitante afecta de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización de 990 €; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2-7-18, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora para la total derivada de accidente de trabajo asciende a 7.256,20 € mensuales.

  5. - La demandante padece las siguientes dolencias: Accidente laboral el 4-3-16 por sobreesfuerzo con el hombro derecho, siendo diagnosticada de rotura del manguito rotador e intervenida mediante artroscopia el 4-11-16; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Movilidad del hombro derecho: Abducción y anteversión 130º; rotación externa mano oreja elevando el codo; rotación interna mano a columna lumbar baja."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Celsa, recurso que posteriormente formalizó, MUTUA FREMAP, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, nacida el NUM000 -1961, encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa CLECE SA, la que tenía suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.

  1. Dicha trabajadora sufrió accidente laboral el día 4-03-2016, siendo diagnosticada de esguince de hombro, y previo proceso de incapacidad temporal se dictó Resolución por el INSS de fecha 24-01- 2018, declarándola afecta de Lesiones Permanentes No invalidantes siendo indemnizanda por importe de 900€, formulando demanda solicitando ser declarada afecta del grado de incapacidad permanente total por accidente laboral.

  2. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda, en base a lo expuesto en el hecho probado sexto en relación con lo específ‌icamente razonado en el fundamento de derecho único.

  3. Se formuló recurso de suplicación...

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