STSJ Comunidad Valenciana 3103/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2020:5958
Número de Recurso2575/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3103/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2575/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002575/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. María Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a quince de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003103/2020

En el recurso de suplicación 002575/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000091/2018, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho-Contrato Indef‌inido a Jornada Completa, a instancia de D. Florencio, contra ECOLLEVANT, S.L. asistida por su Graduado Social PABLO ALBERTO SIRERA SOLER y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, asistido por su Letrado, y en los que es recurrente D. Florencio, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana- Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demandada formulada por D. Florencio frente a ECOLLEVANT S.L. absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Florencio viene prestando sus servicios por cuenta y orden de ECOLLEVANT S.L. en el Régimen Especial Agrario con la categoría profesional de Peón, salario de 53,04 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y antigüedad desde el 12.01.15 inicialmente en virtud de contrato por obra o servicio determinado que tenía por objeto "la realización de obra o servicio tareas hortofrutícolas teniendo dicha obra autonomía y sustantividad dentro de la actividad de la empresa, no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por Convenio colectivo", y con una duración hasta f‌in de servicio, hasta que en fecha 12.10.17 se transformó el contrato del demandante a la modalidad de indef‌inido f‌ijo-discontinuo,

reconociéndole una antigüedad desde el 12.01.15, que tenía por objeto la realización de trabajos periódicos de carácter discontinuo consistentes en tareas de plantación, cultivo y recolección de productos hortofrutícolas, carga y descarga, manipulado y tría de productos agrícolas dentro de la actividad ciclíca intermitente de Hortalizas de invierno (hinojo, apio, brócoli, col, espinaca y cebolla ... según elección de plantación) y oliva cuya duración será de ocho meses. A la relación laboral le resulta de aplicación el Convenio Colectivo provincial de Actividades Agropecuarias (BOP 10.08.18). Junto con el actor, la empresa transformó a la modalidad de f‌ijodiscontinuo los contratos de un total de 18 trabajadores a lo largo del mes de octubre de 2018. SEGUNDO.-En fecha 30.04.18 la empresa demandada comunicó al actor la interrupción del contrato y conclusión del período de actividad, dándole de baja en la Seguridad Social. Y dió traslado de dicha comunicación al Comité de Empresa. Frente a dicha comunicación, el actor junto con otros 6 trabajadores formuló acción por despido cuyo conocimiento recayó en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Alicante (autos 405/18), encontrándose este procedimiento en la actualidad suspendido por litispendencia. TERCERO.- El día 9.07.18 la empresa comunicó al trabajador demandante el llamamiento, reanudándose la actividad laboral. En reunión entre la empresa y el comité de Empresa de 12.07.18, por parte de aquella se comunicó las previsiones de llamamientos y se entregó al comité un listado con los nombres de los empleados con contrato f‌ijo-discontinuo para el campo con indicación del orden de prelación por antigüedad. En el listado se ref‌leja un total de 18 trabajadores f‌ijosdiscontinuos, entre los que se encontraba el actor, estableciéndose la previsión de duración de la campaña de aproximadamente agosto a abril. CUARTO.- Constan las siguientes jornadas reales declaradas y cotizadas en el Régimen Especial Agrario por la empresa respecto del trabajador en el 2018, enero 17, febrero 10, marzo 18, abril 20, julio 17, agosto 20, septiembre 19, octubre 19, noviembre 19, diciembre 18. Y en el 2019, 22 en enero, y 20 en febrero. QUINTO.- En fecha 16.10.18 se alcanzó un acuerdo entre la representación de la empresa ECOLLEVANT S.AL., y CCOO PV en representación de 10 trabajadores incluido el actor, en virtud del cual la empresa reconocía la improcedencia de las sanciones que fueron impugnadas en el orden social e impuestas a los citados trabajadores relacionadas en el listado, así como la restitución de los emolumentos salariales deducidos en cumplimiento de las sanciones impuestas. Consta acuerdo de 16.10.18, con mismo pronunciamiento respecto de procedimientos judiciales interpuestos por los trabajadores relacionados en número de 12, de los cuales 10 eran los reseñados en el acuerdo anterior entre la empresa y CCOO PV, y cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- El actor junto con otros tres trabajadores más presentó el 9.11.17 papeleta de conciliación ante el SMAC en materia de reconocimiento de derecho, solicitando ser reconocido como indef‌inido f‌ijo-discontinuo, así como cantidad en concepto de horas extraordinarias, en los términos que f‌iguran en la misma, dándose por reproducido en su integridad. SEPTIMO.- Consta que un total de 10 trabajadores formularon demanda en materia de despido frente a ECOLLEVANT S.L., alegando alteración del orden de llamamiento, frente a la comunicación efectuada por la empresa el...

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