STSJ Asturias 1680/2020, 13 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2020:2239 |
Número de Recurso | 556/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1680/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01680/2020
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33044 44 4 2019 0001351
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000556 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000229 /2019
Sobre: RESOLUCION CONTRATO
RECURRENTE/S D/ña Luisa
ABOGADO/A: FERNANDO ARANCON ALVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Maribel, CONSULTORES MANJON SL, MINISTERIO FISCAL
ABOGADO/A: CELIA FERNANDEZ FIDALGO,,
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Sentencia nº 1680/20
En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000556/2020, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO ARANCÓN ÁLVAREZ en nombre y representación de Dª Luisa, contra la sentencia número 553/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000229/2019, seguidos a instancia de Dª Maribel frente a Dª Luisa, CONSULTORES MANJON S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Maribel presentó demanda contra Dª Luisa, CONSULTORES MANJON S.L. y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 553/2019, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º. - La actora, Dª Maribel, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la parte demandada, Luisa, con fecha de alta de 8 de octubre de 2016. Con anterioridad entre el 10 de enero de 2003 y el 7 de octubre de 2016 prestó servicios por cuenta de Consultores Manjón S.L, donde, desde el 1 de octubre de 2002 había realizado prácticas.
Fue contratada como auxiliar administrativo. El 22 de enero de 2019 las partes alcanzaron un acuerdo en los autos de clasificación profesional 794/2018 seguidos ante el juzgado de lo social nº 2 de Oviedo, en los siguientes términos:
" Por la parte demandada se reconoce a la demandante la categoría de oficial de 2ª del Convenio de Oficinas y Despachos, con los emolumentos de ello derivados y las diferencias desde octubre de 2017 hasta el día de hoy, y que su horario es de 32 horas semanales (las mañanas de 9 a 14 horas y las tardes de los lunes, martes y miércoles de 16.30 a 18.00 horas, y los jueves de 16.30 a 19.00 horas). La parte actora acepta la propuesta de la demandada".
El salario mensual que según Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos corresponde a un oficial de 2ª es de 1.154,57 euros mensuales.
-
- La parte demandada entregó a la demandante comunicación de fecha 28 de febrero de 2019, notificándole la extinción de su relación laboral, con efectos a la misma fecha, del siguiente tenor literal:
"Muy Sra Mia:
Lamentamos comunicarle que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 de Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario con esta misma fecha.
Nos vemos obligados a tomar esta decisión en base a los siguientes motivos:
El pasado 11 de diciembre se recibió una llamada en la empresa de un cliente de la misma, Dº Geronimo, administrador único de la entidad mercantil "Los Coruxos del Tornón S.L" el cual manifestaba que le habían
embargado sus cuentas corrientes y había recibido una notificación por la que se le requería para señalamiento de bienes para embargo. Realizadas las investigaciones oportunas, la empresa tuvo conocimiento de los siguientes hechos cometidos por Usted:
Como consecuencia del incumplimiento del requisitos de mantenimiento del nivel de empleo por nuestro cliente "Los Coruxos del Tornón S.L", la Seguridad Social procedió a reclamar la devolución de las bonificaciones percibidas por el mismo por celebración de contratos indefinidos. Usted, en nombre de la empresa, recogió todas las notificaciones relativas al asunto. En una primera reclamación, solicitó Usted el aplazamiento/ fraccionamiento del pago de la cantidades reclamadas, el cual al parecer se concedió; esta información si la comunicó usted tanto a la empresa como al cliente. Sin embargo, con posterioridad recibió Usted más
notificaciones para el cliente, en concreto una era relativa a una segunda reclamación por los mismo hechos y
otra la denegación del aplazamiento /fraccionamiento que había sido inicialmente concedido.
Usted ocultó deliberadamente tales hechos tanto a la empresa como al cliente, llevando a cabo una serie de actuaciones por su cuenta y riesgo y comunicándose además con una funcionaria de la Seguridad Social a escondidas a través de su correo electrónico personal. Al parecer incluso pagó Usted de su propio bolsillo (desconocemos porqué) el importe de la segunda reclamación y además, al ocultar al cliente la comunicación por la que se declara sin efecto el aplazamiento de la primera cantidad reclamada, entró en vía ejecutiva y le fueron embargadas y paralizadas las cuentas bancarias.
Como consecuencia de estos hechos y la pérdida de confianza que ello supone de los clientes frente a la asesoría, recientemente hemos recibido una comunicación de la misma por la cual prescinden en el futuro de nuestros servicios, con la consiguiente pérdida económica que ello supondrá para esta empresa, al tratarse además de uno de los principales clientes de la misma con una antigüedad de más de veinte años.
Los citados hechos suponen una deslealtad o abuso de confianza manifiesta, vulnerando el deber de fidelidad recogió en los arts. 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores y suponiendo en definitiva una transgresión de la buena fe contractual, perjudicando con ello a la empresa, encontrándose tipificados como incumplimiento contractual grave y culpable, imputable al trabajador y sancionable con despido, en el art. 54.1 y 2 del mencionado texto legal, en concreto el art. 54.2 b) y d) consideran incumplimiento al desobediencia y las transgresión de la buena fe contractual.
Por ello, por medio del presente escrito, y de conformidad a lo establecido en el artículo 55-1 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinarios con efectos del día de hoy, a la vista de su reprochable conducta, que ha supuesto la quiebra definitiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la confianza depositada en Usted.
Asimismo, le notificado que de no estar Usted conforme con dicho despido, tiene usted derecho a ejercitar las acciones legales que la Ley le otorga.
Todo ello sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, que se le ingresara en la cuenta donde habitualmente percibe su salario."
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.- Entre el 9 y el 26 de agosto de 2018 la demandante disfrutó de vacaciones.
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- Entre el 11 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2019 la actora estuvo en situación de incapacidad temporal, por enfermedad común con el diagnóstico de trastorno de ansiedad.
En el informe del C.S.M Naranco, al que acudió consulta el 11 de octubre de 2018, se recoge como diagnóstico principal: "Ambiente de trabajo desagradable, trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y depresión"
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- La empresa "Los Coruxos del Tornón S.L", cliente de la demandada, había recibido una bonificación de la Seguridad Social; sin embargo, esta dejó de cumplir el requisito de mantener un determinado nivel de empleo, por lo que perdió la bonificación, ante lo que la Tesorería General de la Seguridad Social procedió a reclamar la devolución de las bonificaciones percibidas por dicha entidad, que era gestionada por la demandante. La actora recibió la notificación de dicha devolución y solicitó un aplazamiento del pago, le fue concedido un primer aplazamiento. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la demandada y de la empresa "Los Coruxos del Tornón S.L" por la actora.
Con posterioridad se recibieron más notificaciones en la asesoría de la demandada de la TGSS concernientes a dicha empresa, en concreto una era relativa a una segunda reclamación por los mismo hechos y otra la denegación del aplazamiento /fraccionamiento que había sido inicialmente concedido. La demandada pagó con su propio dinero el importe
de la segunda reclamación. Al haberse dejado sin efecto el aplazamiento del primer pago, le fueron
embargadas las cuentas bancarias a la empresa "Los Coruxos del Tornón S.L".
Ante este hecho, Dº Geronimo, administrador único de la entidad mercantil "Los Coruxos del Tornón S.L", el 11 de diciembre de 2019 llamó a la empresa demandada para comunicar que habían embargado sus cuentas corrientes y había recibido una notificación por la que se le requería para señalamiento de bienes para embargo.
La...
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ATS, 26 de Enero de 2022
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 13 de octubre de 2020, en el recurso de suplicación número 556/2020, interpuesto por D.ª Silvia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Oviedo de fecha 25 de noviembre de 201......