STSJ País Vasco 56/2020, 15 de Octubre de 2020
Ponente | FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ANGEL |
ECLI | ES:TSJPV:2020:384 |
Número de Recurso | 69/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 56/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA
BILBAO
BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/004937
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2018/0004937
Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 69/2020
EXCMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES:D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ
D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL
En Bilbao, a quince de octubre de dos mil veinte.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 69/2020 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente
S E N T E N C I A N.º 56/2020
En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª Itziar Barandiarán Santamaría, en nombre y representación de Luis Alberto, bajo la dirección letrada de D. José Félix Fernández López, contra sentencia de fecha 30 de junio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta en el Rollo penal ordinario 85/2018, por los delitos de abuso sexual a menor de 16 años, maltrato habitual y maltrato.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Sexta dictó con fecha 30 de junio de 2020 sentencia 36/2020 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que hacia la primavera-verano del año 2016, D. Luis Alberto y Dª Trinidad contactaron a través de una red social y quedaron para conocerse. En aquellas fechas Trinidad tenía trece años de edad (había nacido el NUM000 de 2002) y D. Luis Alberto 21 años de edad. Ambos supieron de inmediato la edad de una y otro.
Resulta probado que pocas semanas después (entre un mes y dos meses) de conocerse comenzaron a tener relaciones sexuales completas, con penetración vaginal, anal y bucal. Durante las relaciones sexuales D. Luis Alberto mordía a Trinidad, produciéndole lesiones cuya entidad no ha podido precisarse, al no haber acudido la joven a ningún centro médico, ni haberlas denunciado en su día.
Resulta probado y así se declara que en verano de 2017 dejaron la relación a requerimiento de la madre de ella, y de común acuerdo entre Trinidad y Luis Alberto, retomándola a principios del año 2018.
Resulta probado y así se declara que la relación entre Trinidad y Luis Alberto se reanudó cuando la madre de Trinidad se dirigió a Luis Alberto. Dª Bibiana veía muy triste y afectada a su hija por la ruptura de su relación con Luis Alberto, y consideró la mujer que lo adecuado era que volvieran a estar juntos. Ante esa petición, Luis Alberto y Trinidad reanudaron su relación sentimental en enero de 2018.
Resulta probado y así se declara que desde esa fecha (enero de 2018) y hasta el 25 de marzo de 2018, D. Luis Alberto y Dª Trinidad mantuvieron relaciones sexuales frecuentes y completas, con penetración vaginal, bucal y anal, y en el curso de esas relaciones sexuales siguieron dándose mordiscos y tirones de pelo por parte del acusado a la joven Trinidad.
Resulta probado y así se declara que en la madrugada del 25 de marzo de 2018, llegaron ambos al domicilio en que residía Luis Alberto, y mantuvieron relaciones sexuales completas, produciéndose un episodio de tal violencia que alertó a la familia de D. Luis Alberto, que se encontraba en la casa. Por razones ajenas a estos hechos, se presentó en el domicilio una patrulla de la policía autonómica con el fin de localizar e identificar a
D. Luis Alberto (denunciado por robo de un teléfono móvil) y en ese momento constataron la presencia de la joven Trinidad junto a Luis Alberto. Solicitada su identificación, constatan que es menor de edad y que presenta lesiones, por lo que llaman a la madre de Trinidad para que se haga cargo de su hija.
Resulta probado y así se declara que, como consecuencia de esa intervención, Trinidad y su madre interponen denuncia contra Luis Alberto, imputándole agresiones de todo tipo (sexual y física) siendo examinada por el médico forense al día siguiente (inmediatamente después de interponer la denuncia) que objetiva las siguientes lesiones en el cuerpo de la joven Trinidad:
.- tumefacción de la parte izquierda del labio superior, asociado, a una solución de continuidad de la mucosa labial.
.- solución de continuidad de unos 2 cm de la parte medial del labio inferior (estas lesiones provocadas por mordedura)
.- en zona suparamamaria derecha, una erosión reciente lineal de 7 cm, desconociendo el mecanismo exacto de producción.
.- en zona superior de la mama izquierda, una lesión figurada compuesta por dos erosiones de 2 cm. de forma arqueada (en "espejo") de unos 2 cm, que están englobadas en una equimosis ovalada de color tenue de unos 4 cm (refiere producida por mordedura)
.- en zona superior de cara interna de brazo izquierdo, una equimosis rojiza de unos 2 cm.
.- en cara anterior, borde cubital de muñeca derecha, una excoriación de 2 cm de tamaño.
.- en 3º dedo de la mano derecha, articulación interfalángica distal, una erosión de 1 cm., asociado a edema local; en mano izda, en 2º dedo, articulación interfalangica distal; y en 3 dedo, articulación intefalángica proximal, otras lesiones de similares características. Estas lesiones, de morfología no figurada, refiere que son secundarias a mordedura.
.- en cara dorsal, 1/3 inferior de antebrazo izquierdo, una lesión figura ovalada de contorno de color rojizo de unos 3x5 cm, compatible con el mecanismo de mordedura por ella alegado.
.- en rodilla derecha, tres erosiones de 3 cm.
Estas lesiones se las produjo D. Luis Alberto en el curso del encuentro sexual que ambos mantuvieron en la habitación del domicilio del acusado, el día 25 de marzo de 2018.
Luis Alberto nació el NUM001 de 1995 en Colombia, y su número de identificación personal es el NUM002. Le consta condena anterior a dos años de prisión por delito de robo con violencia, que fue suspendida por resolución de 6 de julio de 2017, emitida por el Juzgado de lo Penal de Bilbao".
y cuyo fallo dice textualmente:
"debemos condenar y condenamos a D. Luis Alberto, como autor responsable del delito de abuso sexual cometido a mujer menor de edad, a la pena de diez años y un día de prisión, y las penas accesorias siguientes: accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a Dª Trinidad a menos de quinientos metros del lugar en que resida, estudie, trabaje o frecuente; prohibición de comunicarse con Dª Trinidad por cualquier medio. Estas prohibiciones se imponen por ocho años, e igualmente se le prohíbe por tres años la tenencia y porte de armas.
Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Alberto, como autor responsable del delito de maltrato habitual, a la pena de un año de prisión, y las penas accesorias siguientes: accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a Dª Trinidad a menos de quinientos metros del lugar en que resida, estudie, trabaje o frecuente; prohibición de comunicarse con Dª Trinidad por cualquier medio. Estas prohibiciones se imponen por dos años, e igualmente se le prohíbe por dos años la tenencia y porte de armas.
Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Alberto, como autor responsable del delito de maltrato, a la pena de seis meses y quince días de prisión, y las penas accesorias siguientes: accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximarse a Dª Trinidad a menos de quinientos metros del lugar en que resida, estudie, trabaje o frecuente; prohibición de comunicarse con Dª Trinidad por cualquier medio. Estas prohibiciones se imponen por un año y seis meses , e igualmente se le prohíbe un año y seis meses, la tenencia y porte de armas.
Que debemos absolver y absolvemos al acusado D. Luis Alberto de dos delitos de maltrato, así como el de injurias leves y absolvemos de otro delito de abuso sexual del que también ha sido acusado.
Por la vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a Dª Trinidad (en la persona de su representante legal) en la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000€).
Le imponemos el pago de las costas causadas en este juicio, incluyendo las devengadas por el ejercicio de la acusación particular."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Luis Alberto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por doña Vanesa y doña Trinidad, ejercitando la acusación particular, representada por la Procuradora Dª Verónica Blanco Cuende bajo la dirección letrada de D. José Luis Moreno de la Fuente.
Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
PROBADOS
Los de la sentencia recurrida, que se confirman.
PRIMERO.- Los motivos del recurso interpuesto por la representación procesal de Luis...
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