STSJ País Vasco 90/2022, 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2022
Fecha17 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-20/007672

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2020/0007672

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 102/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 102/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 90/2022

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª ICIAR ARCOCHA TORRES, en nombre y representación de D. Leovigildo, bajo la dirección letrada de D. JOKIN LAUZIRIKA IMATZ, contra sentencia de fecha 30 de junio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Segunda- en el Rollo penal abreviado 43/2021, por el delito de lesiones.

El Ministerio Fiscal ha sido parte apelada con impugnación del recurso de apelación.

Ha sido parte apelada el acusado Manuel representado por la procuradora D.ª Begoña Ferrero Pereira, bajo la dirección letrada de D. Alberto Ayuso Moreno.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Nekane Bolado Zárraga, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Segunda dictó con fecha 30 de junio de 2022 sentencia Nº 37/22, cuyos hechos probados son:

"Sobre las 19:20 horas del día 30 de mayo de 2020, el acusado Manuel se encontraba en el interior del bar "Celai", sito en la calle Escuelas de Uribarri de la localidad de Bilbao, cuando, en un momento dado, accedieron también al interior del bar los hermanos Soledad y Leovigildo, quienes se encontraban en una celebración familiar en la terraza del establecimiento.

Por motivos que se desconocen, Manuel comenzó a molestar a Soledad, por lo que Leovigildo se interpuso entre ambos, momento en el que Manuel, súbitamente y con intención de atentar contra la integridad física de Leovigildo, le golpeó en varias ocasiones con una copa de cristal en el cuello y en el rostro.

Como consecuencia de estos hechos, Leovigildo sufrió lesiones consistentes en una herida incisa con desgarro parcial del músculo esternocleidomastoideo izquierdo, desde área inferior de la parótida a hueco supraclavicular; heridas incisas en cara: dos heridas en párpados del ojo izquierdo y en área malar izquierda; pequeñas heridas incisas en cuero cabelludo; herida incisa en el dorso del primer dedo de la mano izquierda; herida incisa en 5º dedo de la mano derecha con afectación del tendón extensor.

Las lesiones requirieron para su curación la aplicación de puntos de sutura y tres intervenciones quirúrgicas: bajo anestesia loco-regional, limpieza y sutura de las heridas del cuello, faciales y de los dedos (riesgo anestésico ASA I y riesgo quirúrgico categoría 1); bajo anestesia general, retirada de cuerpos extraños, cristales, de seno maxilar, en el que se objetiva asimismo una línea de fractura; neurorrafia del nervio auricular izquierdo, neurorrafia del nervio infraorbitario izquierdo (riesgo anestésico ASA I y riesgo quirúrgico categoría 1); y bajo anestesia local, retirada de cuerpo extraño, cristal, en el frontal izquierdo (riesgo anestésico ASA I y riesgo quirúrgico categoría 1).

Leovigildo invirtió en su curación 165 días (3 días de perjuicio personal particular grave por ingreso hospitalario; y 162 días de perjuicio personal particular moderado) y presenta las siguientes secuelas:

  1. Funcionales: afectación de 2ª rama del nervio trigémico, hipoestesia rama maxilar, infraorbitario, y secuelas derivadas de estrés post-traumático leve.

  2. Estéticas: cicatriz de aprox. 4 cm. x 0,5 cm. en área malar izquierda, anfractuosa, hipopigmentada y disestésica; cicatriz de aprox. 7 cm. de longitud en área facial izquierda, que va desde canto interno del ojo hacia zona media de la cara, pigmentada, disestésica; cicatriz de aprox. 1,5 cm. en párpado superior izquierdo; cicatriz frontal de aprox. 3 cm. de longitud, lineal, normocoloreada; cicatriz de aprox. 13,5 cm. de longitud en cara lateral izquierda del cuello, desde área de la parótida a hueco supraclavicular, acordonada, sonrosada, con puntos satélite y una anchura máxima de 1 cm., disestésica; cicatriz de aprox. 1 cm. en dorso del 5º dedo de la mano derecha, normocoloreada; cicatriz de aprox. 1,5 cm. de longitud en dorso de primer dedo de la mano izquierda. Cicatrices éstas que le han causado un daño estético moderado.

Leovigildo se muestra parte y reclama la indemnización que pudiera corresponderle.

El acusado Manuel ha abonado, con anterioridad a la celebración del juicio oral, la totalidad del importe de la responsabilidad civil reclamado por el Ministerio Fiscal.

y cuyo fallo dice textualmente:

"CONDENAMOS a Manuel como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES CON DEFORMIDAD previsto y penado en el art. 150 CP, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En materia de responsabilidad civil, imponemos a Manuel la obligación de indemnizar a D. Leovigildo con la suma total de TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (30.366 EUROS), cantidad que ya ha sido abonada.

Imponemos a Manuel el pago de las costas procesales, incluidas las derivadas de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Leovigildo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistradoa Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 30 de junio de 2022 de la Audiencia Provincial de Bizkaia --Sección Segunda-, cuyos Antecedentes, Hechos Probados y Fallo se encuentran recogidos en los antecedentes de la presente resolución, se interpone recurso de apelación exclusivamente por la Acusación Particular, formulando dos motivos: 1º.- Infracción de los arts.

21.5 y 66.1. 2º ; 70.2 y 70 CP al apreciarse la circunstancia modificativa de reparación del daño que permite aminorar el reproche penal de la conducta enjuiciada. 2º.- Responsabilidad Civil.

La defensa del condenado impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida e imposición de costas a la parte apelante.

El Ministerio Fiscal insta la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Indebida aplicación del art. 21.5 CP

2.1 La acusación particular aduce que la apreciación de esta circunstancia atenuante es contraria a derecho por infracción de los artículos 21.5 y 66.1 ; 70.2 y 70 del Código Penal, considerando que " tiene el resultado pernicioso de que permite exonerar o al menos aminorar en grado sumo el reproche penal que esta conducta ha de tener y ello por cuanto que aquel que tiene capacidad económica suficiente recibe una respuesta penal menor por el mismo hecho (grave) que aquel que carece de ella.

Es decir, la lectura que se hace de la misma es que a mayor capacidad económica, menor consecuencia penal por el mismo delito.".

2.2 El Tribunal a quo tras un repaso doctrinal sobre la atenuante de reparación del daño y recordar que para su estimación como muy...

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