STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2020

PonenteMARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
ECLIES:TSJCL:2020:3259
Número de Recurso1602/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01503/2020

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2020 0000404

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001602 /2020 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2020

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDAD DE LEON RECTORADO UNIVERSIDAD DE LEON, Vicenta

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, SANTIAGO GIL SEBASTIAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE LEON RECTORADO UNIVERSIDAD DE LEON, Vicenta

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, SANTIAGO GIL SEBASTIAN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Jesús Martín Alvarez/

En Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1602/2020, interpuesto por Dª Vicenta Y UNIVERSIDAD DE LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 15 de julio de 2020, (Autos núm. 155/2020), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Vicenta contra UNIVERSIDAD DE LEON sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7/02/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de León demanda formulada por Dª Vicenta en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- Vicenta, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la localidad de León para la empresa UNIVERSIDAD DE LEON.

  1. - Antigüedad desde 17 de septiembre de 200.,

    Periodos trabajados:

    Desde el 17 de septiembre 2003 hasta 21 de noviembre de 2003 ha prestado servicios como Ayudante de Administración - Facultad de Ciencias Biologías y Ambientales y Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León, a través de un contrato eventual por circunstancias de la producción con el objetivo de atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en Apoyo de Matrícula.

    - Desde el 20 de enero de 2004 hasta el 19 de abril de 2004 prestó servicios como Ayudante de Administración del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesional de la Universidad de León, a través de un contrato de obra o servicio determinado para la creación de base de datos Access y grabación del Plan Docente del curso 2003/2004.

    - Desde el 28 de junio de 2004 hasta 3 agosto 2004 ha prestado servicios como Ayudante de Administración de la Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales de la Universidad de León, a través de un contrato eventual para realización de tareas consistentes en Apoyo a la gestión administrativa de la Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales.

    - Desde el 16 de septiembre de 2004 hasta el 9 de diciembre de 2004 prestó servicios como Ayudante de Administración de la Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales de la Universidad de León, a través de un contrato eventual para la realización de tareas consistentes en Apoyo a la matrícula del curso 2004/2005.

    - Desde el 1 de junio de 2005 hasta el 9 de febrero de 2006 ha prestado servicios como Of‌icial de Administración del Departamento de Enfermería y Fisioterapia de la Universidad de León, a través de un contrato de interinidad para la cobertura de la Incapacidad Temporal del trabajador D. Feliciano .

    - Desde el 29 de marzo de 2006 hasta el 3 de octubre de 2006 ha prestado servicios como Of‌icial de Administración del Departamento de Enfermería y Fisioterapia de la Universidad de León, a través de un contrato de interinidad hasta la f‌inalización del proceso de selección, promoción o provisión del puesto de trabajo.

    - Desde el 4 de octubre de 2006 hasta el 13 de diciembre de 2007 prestó servicios como Of‌icial de Administración en el Departamento de Enfermería y Fisioterapia de la Universidad de León, a través de un contrato de interinidad para sustituir la incapacidad temporal del trabajador Dª. Brigida .

    - Desde el 14 de diciembre de 2007 hasta el 5 de febrero de 2008 ha prestado servicios como Of‌icial de Administración en el Departamento de Enfermería y Fisioterapia de la Universidad de León, a través de un contrato de interinidad para la cobertura de la Incapacidad Temporal de Dª. Brigida o hasta su cese.

    - Desde el 15 de abril de 2008 hasta el 20 de octubre de 2008 ha prestado servicios como Of‌icial de Administración en el Departamento de Geografía y Geología de la Universidad de León, a través de un contrato de interinidad para la cobertura de la Incapacidad Temporal y del permiso de maternidad de Dª. Candelaria .

    - Desde el 28 de octubre de 2008 hasta el 28 de febrero de 2009 prestó servicios como Of‌icial de Administración en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León, a través de un contrato de interinidad para la cobertura de la Incapacidad Temporal y del permiso de maternidad de Dª. Carmen .

    - Desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 9 de septiembre de 2013 ha prestado servicios como Of‌icial de Administración en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León, a través de un contrato de interinidad para la cobertura del permiso sindical de D. Gustavo .

    - Desde el 2 de mayo de 2014 hasta el 4 de septiembre de 2014 prestó servicios como Of‌icial de Administración en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León, a través de un contrato de interinidad para la cobertura de la Incapacidad Temporal de Dª. Claudia .

    - Desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2014 ha prestado servicios como Of‌icial de Administración del Servicio de Gestión de la Investigación, a través de un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción.

    - Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta la actualidad ha prestado servicios como Of‌icial de Administración del Servicio de Gestión de la Investigación, a través de un contrato de trabajo temporal en sustitución de Dª Consuelo, que está en comisión de servicios con derecho a reserva de puesto de trabajo.

  2. - Tipo de contrato: 410 (interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de plaza)

    4 º.- Categoría profesional: of‌icial de administración.

  3. - Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto según convenio.

  4. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León.

  5. - Para sustituir al trabajador Consuelo en el puesto NUM001 por comisión de servicios.

  6. - Duración del contrato: no def‌inida.

  7. - Jornada completa."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª Vicenta Y UNIVERSIDAD DE LEON que fue impugnado por UNIVERSIDAD DE LEON, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Vicenta contra la UNIVERSIDAD DE LEÓN y condena a esta última a indemnizar a la actora en la suma de 3.500 euros por daños morales por entender que dado que la Universidad no ha acreditado que haya convocado en años oposiciones ni concurso oposición, eso impide de hecho la consolidación de la situación laboral de los interinos y causa un perjuicio evidente al trabajador interino que debe ser resarcido, alzándose frente a esa Sentencia en suplicación tanto la parte actora como la parte demandada, ambas con apoyo en el art. 193.c) de la LRJS.

Ha impugnado el Recurso presentado por DOÑA Vicenta, la UNIVERSIDAD DE BURGOS, no habiendo sido impugnado el Recurso presentado por esta última.

SEGUNDO

Debe partirse de que la actora, trabajadora de la UNIVERSIDAD DE BURGOS como personal laboral, en base a los contratos de trabajo que se indican en el Hecho Probado Segundo de la Sentencia objeto de Recurso, presentó demanda contra su empleadora a f‌in de que se declarase su derecho y fuese condenada la demandada en los siguientes términos:

1) al nombramiento de la demandante como trabajadora laboral f‌ija de plantilla de la Administración empleadora en el actual puesto de trabajo en el que actualmente está destinada, con todos los derechos inherentes a tal declaración.

2) o subsidiariamente, en caso de imposibilidad por incompetencia o por razones de fondo, de nombrarle trabajadora laboral f‌ija de plantilla, que se proceda por la Administración empleadora a su nombramiento

como trabajadora laboral f‌ija del actual centro de destino al que está adscrita, con su actual especialidad, bajo los principios de permanencia e inmovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los trabajadores laborales f‌ijos de plantilla comparables-también en cuanto a las causas y requisitos para el cese en su puesto de trabajo-3) y en todo caso, que se proceda por la Administración empleadora a reconocerle el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que desempeña actualmente, aplicando a la demandante las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos trabajadores...

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