STSJ La Rioja 137/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2020:425
Número de Recurso128/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución137/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00137/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2019 0001830

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000128 /2020

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000584 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ángel Daniel

ABOGADO/A: DAVID MARTINEZ-PORTILLO PELLEJERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, DIRECCION000 .

ABOGADO/A:, ADRIAN NAVAS MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 137/20

Rec. 128/20

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta.

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne :

Ilma. Sra. Dña. Carmen Ortiz Lallana :

En Logroño, a ocho de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 128/20 interpuesto por D. Ángel Daniel, asistido del Abogado D. David MartínezPortillo Pellejero, contra la sentencia nº 102/20 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha diecisiete de abril de dos mil veinte y siendo recurridos DIRECCION000 ., asistido del Abogado D. Adrián Navas Martínez y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Ángel Daniel, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra DIRECCION000 . y MINISTERIO FISCAL en reclamación de ADAPTACION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 9.04.2008 y grupo profesional nivel 4; todo ello en virtud de contrato de trabajo indef‌inido y a tiempo completo suscrito en esa fecha.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo del Calzado.

TERCERO

El actor es padre de un niño ( Fernando ) nacido el NUM000 .2015, escolarizado en el curso de cuatro años 2019/2020 en el C.E.I.P. de DIRECCION001, con horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

CUARTO

Con fecha 8.10.2019 la empresa le comunicó la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo mediante carta del siguiente tenor literal:

Muy Sr nuestro:

Sir va la presente para comunicarle, en su condición de trabajador, que con efectos a partir del próximo día 14 de octubre de 2019 es intención de la empresa, por razones técnicas y organizativas establecer turnos de trabajo en las secciones de pegado, siendo los horarios establecidos para cada turno, respetando lo establecido en el convenio colectivo para las industrias del calzado, los que a continuación se detallan:

TURNO HORARIO

MAÑANA De las 6 horas A las 14 horas

TARDE De las 14 horas A las 14 horas

Partido

El establecimiento de los turnos supone una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 c) del Estatuto de los Trabajadores, siendo Ud uno de los trabajadores aceptados.

Dicha modif‌icación de las condiciones de trabajo tiene carácter colectivo al afectar al número superior a diez trabajadores y obedece, como usted bien sabe, a la necesidad de reorganizar los recursos humanos existentes para hacer frente a las nuevas necesidades de producción de la empresa, concretamente la falta o escasez de maquinaria y hace necesario el establecimiento de turnos a f‌in de aprovechar al máximo los elementos de los que dispone actualmente la empresa con el propósito no sólo de obtener de ellos un mayor rendimiento que favorezca nuestra posición competitiva en el mercado sino además porque es la única forma de alcanzar la mejor respuesta a las exigencias de la demanda y que de no hacerlo así pondrían en grave peligro la f‌idelidad de nuestros clientes, viéndose seriamente afectado con ello el futuro de la empresa.

Todo lo cual se pone en su conocimiento con antelación a la fecha de su posible efectividad, tal y como establece la normativa laboral vigente. No obstante y en base a la cordialidad y buena fe que deben presidir las relaciones laborales, le emplazamos para que, en defensa de sus intereses, manif‌ieste su disponibilidad o no disponibilidad a la realización de turnos a través de su Delegado de personal

.

Previa a la comunicación individual a los 32 trabajadores afectados la empresa alcanzó Acuerdo con la representación social el 5.10.2019 en los siguientes puntos:

1.- Descanso semanal entre jornadas: Tal y como lo aplica el E.T. en su art. 34.3 entre el f‌inal de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas.

2.- Preaviso de inicio de semana laboral: Se hará como mínimo de 10 días naturales, mediante cuadrante para saber el turno de mañana o tarde que lleva cada trabajador.

3.- Horas extraordinarias: Tal y como lo aplica el E.T. en su art. 35.2 no podrá ser superior a ochenta horas al año.

El art. 42 del convenio de la Industria del Calzado dice. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, f‌ijada de acuerdo con el artículo 22 del Convenio, es decir, que excedan de las 1.792 horas anuales para 2019 y de 1.788 para 2020.

El precio de referencia de la hora extraordinaria será del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la f‌irma del convenio y futuros.

Siempre serán de carácter voluntario.

4.- Jornada partida: Salvo acuerdo individual en contrario, siempre será la contractual de 8.00 a 13.00 y de 15.00 a 18.00.

5.- Casos extraordinarios de organización del horario de trabajo: En caso de fuerza mayor se podrá modif‌icar los horarios de trabajo de los trabajadores afectados, avisando siempre con el mayor tiempo posible, entendiéndose como fuerza mayor la falta de materia prima por falta de servicio o las posibles averías muy graves de la maquinaria de la empresa.

6.- Regular las categorías profesionales de los puestos de trabajo: Tal y como ref‌leja el art. 20 del Convenio de la Industria del Calzado, que dice:

1. Movilidad.- En caso de que una persona cualif‌icada realice normalmente varios cometidos propios dentro de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se le aplicará el máximo nivel; y en caso de remuneración por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.

2. Suplencias: Todas las personas, en caso de necesidad, podrán ser destinadas a trabajos de nivel superior, con el salario que corresponda a su nuevo nivel, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó su cambio. Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, debiéndose al cabo de este tiempo volver a su antiguo puesto y nivel. Cuando se realicen durante cuatro meses consecutivos trabajos de nivel superior, se respetará el salario de dicho nivel superior, ocupando la vacante automáticamente. No obstante lo dicho en los párrafos anteriores, en el caso de que una persona ocupe puestos de categoría superior, durante doce meses alternos, consolidará le salario de dicho nivel a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de este nivel. Los tres párrafos anteriores son aplicables a los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.

3. Prácticas de adaptación.- Cuando se realicen prácticas de aprendizaje de puestos de nivel superior, los períodos de adaptación serán:

- 1 mes para el nivel II.

- 2 meses para el nivel III.

- 3 meses para los niveles IV y V.

A cuya f‌inalización percibirá el nivel salarial del puesto cuyas funciones realice.

4. Polivalencia funcional de grupos o secciones. Cuando por razones organizativas o de producción las personas de un grupo o sección realicen tareas de distintos niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes

.

Hasta esta comunicación el actor venía prestando habitualmente servicios a jornada partida.

QUINTO

El 10.10.2019 el actor presentó a la empresa escrito en el que solicitaba una adaptación de su jornada y pasar a prestar servicios de 6 a 14 horas de lunes a viernes o, si le propusieran opciones a un turno de trabajo continuo, en horario partido de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas, todo ello en su condición de un hijo menor de 12 años, escolarizado y que acude a otras actividades extraescolares por las tardes, siendo imprescindible la atención personal por parte de sus padres para garantizar un crecimiento personal correcto.

La empresa contestó la anterior al día siguiente (11.10.2019) mediante comunicación del siguiente tenor:

Muy Sr Nuestro:

Recibida su solicitud de adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo y, una vez estudiada la propuesta por Ud realizada, habida cuenta de la imposibilidad por causas técnicas y organizativas de acceder a los horarios por Ud solicitados en su carta, teniendo en cuenta además el acuerdo alcanzado recientemente con los representantes de los trabajadores para el establecimiento de turnos que afectan por igual al conjunto de los trabajadores con lo que su solicitud podría incluso alterar la paz social alcanzada debido a que su petición supone una discriminación...

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