STSJ La Rioja 50/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución50/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00050/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47 Tfno: 941 296 421 Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0001806 Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000039 /2023

Procedimiento origen: PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000597 /2022

Sobre: MOVILIDAD FUNCIONAL

RECURRENTE: DIRECCION000 .

ABOGADA: NURIA CUADRA CABAÑAS

RECURRIDA: Teresa

ABOGADO: JULIAN OLAGARAY CILLERO

Sent. Nº 50/2023

Rec. 39/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

En Logroño, a de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 39/2023 interpuesto por la empresa DIRECCION000 ., asistida de la Letrada Dª. Nuria Cuadras Cabañas, contra la SENTENCIA nº 15/2023, de fecha 23 de enero 2023, recaída en autos

597/22 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, siendo recurrida Dª. Teresa, asistida del Abogado D. Julián Olagaray Cillero, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Teresa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra el DIRECCION000 ., en reclamación por CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 de enero 2023 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Teresa presta servicios para la empresa DIRECCION000 ., con antigüedad desde el 13 de julio de 2.006, con la categoría profesional de trabajadora social, y un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

La actora presta sus servicios en turnos rotativos de mañanas, en horario de 8 a 15 horas; tardes, en horario de 15 a 22 horas; y noches, de 22 a 8 horas.

TERCERO

La actora tiene un hijo menor, nacido el NUM000 de 2.022.

CUARTO

Con fecha de 6 de septiembre de 2.022 la actora solicitó a la demandada mediante escrito de la misma fecha, acompañado con la demanda, la adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, al amparo de lo recogido en el artículo 34.8 del ET, en turno de mañana, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.

QUINTO

Mediante escrito de 12 de septiembre de 2.022, la empresa DIRECCION000 . le comunica que, " (...) al tratarse de una solicitud de adaptación y distribución de la jornada de trabajo, le indicamos que, mediante la presente, iniciamos un proceso de negociación con Ud. en virtud de lo previsto en el artículo 34. 8º del Estatuto de los Trabajadores, en ausencia de regulación prevista en convenio colectivo de aplicación para determinar la viabilidad de su solicitud. (...) "

Asimismo, en dicha comunicación, la empresa indica a la trabajadora:

(...)

Lamentamos comunicarle que la adaptación horaria que Ud. nos solicita no se ajusta a las necesidades organizativas de esta empresa a la hora de garantizar la efectiva y prestación del servicio y entra en contradicción con el sistema organizativo y productivo del centro, en concreto, en lo relativo a la organización de la plantilla de teleoperadores por cuanto las personas con categoría profesional de teleoperador/a prestan servicio según cuadrante de lunes a domingo en tres turnos rotatorios de mañana (de 08:00 a 15:00), tarde (15:00 a 22:00) y noche (22:00 a 08:00). Toda la plantilla está organizada según cuadrante al objeto de garantizar en cada turno un número de efectos suf‌iciente para asumir la carga de trabajo.

Su solicitud entra en contradicción con este sistema organizativo y una posible concesión del mismo, generaría un problema organizativo, pues:

- Un horario de lunes a viernes en horario de mañana de 08:00 a 15:00, no garantiza que Ud. realice la jornada anual que Ud. tiene reconocida de 1694 horas anuales, equivalente a 38 horas semanales.

- Ud. realiza un horario de lunes a domingo y en turno f‌ijo de mañana, lo que descuadraría la organización del servicio, generando un desajuste organizativo, ya que en ocasiones, los turnos de tarde y noche contarían con un efectivo menos para la prestación del servicio, generando una mayor carga de trabajo a los trabajadores que prestan servicios en estos turnos, y un efectivo más en el tumo de mañana, lo que descompensaría la carga de trabajo en este turno, dejando sin contenido parte de la jornada de los efectivos de este tumo.

Por lo anterior y en estas circunstancias, esta empresa no puede acceder a la adaptación horaria solicitada por Ud., puesto que la misma entraría en contradicción con el sistema organizativo y productivo del centro.

No obstante, y en virtud de lo previsto en el artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores, con la presente damos por iniciado el período de negociación previsto en el citado texto legal en el que Ud. podrá realizar cuantas propuestas considere oportunas y que deben ser razonables y proporcionadas a sus necesidades y a las necesidades organizativas de la empresa. Es por ello, por lo que le convidamos a presentar una nueva propuesta que tenga en cuenta las circunstancias organizativas y productivas del servicio en el que presta servicio, sin perjuicio de las propuestas que esta Compañía pueda realizar igualmente.

Una vez f‌inalizado el plazo de 30 días, iniciado con el presente, esta Dirección le comunicará la decisión que f‌inalmente se adopte, teniendo en cuenta sus necesidades de conciliación y las necesidades organizativas de la empresa.

Sirva la presente, a los efectos de recibí, notif‌icación y constancia .

SEXTO

Con fecha de 14 de septiembre de 2.022 la trabajadora presenta nuevo escrito a la empresa en el que, a la vista de las circunstancias señaladas por la empresa, realiza dos propuestas para hacer efectiva la aplicación del artículo 34.8 del ET en los siguientes términos:

" OPCIÓN 1.

Jornada de trabajo en turno de mañana de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 que da como montante anual de horas trabajadas un total de 1666, hasta completar las 1694 horas de convenio faltarían 28 horas (1680 minutos).

Los 1680 minutos repartidos en las 238 jornadas de trabajo supone realizar cada día de trabajo 7'05 minutos más.

Por lo tanto, realizando la jornada laboral de lunes a viernes en los 238 días hábiles de trabajo en horario de 8:00 a 15:08, se realizan las 1694 horas de anuales de trabajo reconocidas, superándose incluso en 3 horas esa cifra.

OPCIÓN 2.

Jornada de trabajo de turno de mañana de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00, lo cual supone 1666 horas, hasta completar las 1694 horas de convenio faltarían 28 horas, las cuales se podrían repartir en 4 jornadas de trabajo al año, es decir trabajar 4 sábados o domingos a lo largo del año en horario de 08.00 a 15.00 o de 15.00 a 22.00, ya que en esos días puntuales las necesidades del menor estarían cubiertas por lo que se expone en el párrafo siguiente.

El otro progenitor dispone de un descanso semanal cada tres semanas en periodo no estival y uno de cada cuatro semanas en verano, el cual puede solicitar bajo su criterio. Ante esto y también para conciliar la vida familiar y laboral, se deberían conocer con antelación suf‌iciente los 4 días al año asignados de trabajo en jornadas de sábado o domingo, en cumplimiento del art. 39 de su propio convenio, que establece que en el primer mes de cada año se elaborará por la empresa un calendario de turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. De esta forma el otro progenitor podría adaptar sus descansos orientando estos a las jornadas que se me señalen ."

SÉPTIMO

En contestación a dicho escrito, con fecha de 23 de septiembre de 2.022 la Dirección de la empresa remite a la trabajadora un nuevo escrito en el que le comunica que " (...) no podemos acceder a su solicitud en los términos expuestos por Ud. No obstante, y en aras a alcanzar un posible acuerdo al objeto de que Ud. pueda conciliar su vida laboral y familiar y que esta medida sea compatible con la organización del servicio y dentro del período de negociación, esta Dirección se encuentra en disposición de realizarle la siguiente propuesta.

- Que Ud. alcance un acuerdo voluntario para intercambiar con otra persona trabajadora de la plantilla de teleoperadores su turno de tarde y pasar a realizar turnos f‌ijos de mañana y la otra persona trabajadora los turnos de la tarde de lunes a domingo. Esta alternativa conlleva realizar el turno de noche, ya que en dicho turno la jornada diaria es diferente a la de los turnos de mañana. Sería necesario que la otra persona de la plantilla, de forma voluntaria acepte su intercambio mañana y tarde, poniéndolo en conocimiento de esta Dirección por escrito.

De igual forma también cabe la posibilidad, en virtud de lo previsto en el artículo 37 .5° del Estatuto de los trabajadores que Ud. solicite una reducción de jornada por guarda legal, en los términos previstos en la legislación vigente. (...) "

OCTAVO

Mediante sendos escritos de 29 de septiembre de 2.022 y de 7 de octubre de 2.022, incorporados a la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, la trabajadora y la empresa, respectivamente, realizan una serie de alegaciones, sin llegar las partes a ningún acuerdo.

NOVENO

La demandante presta sus servicios para la empresa DIRECCION000 . como teleoperadora en el servicio de teleasistencia del Sistema Riojano para la Autonomía...

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