SJS nº 1 105/2022, 29 de Junio de 2022, de Cuenca

PonenteJACOBO PIN GODOS
Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3652
Número de Recurso207/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00105/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2022 0000430

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000207 /2022

Procedimiento origen: 207/2022 /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Concepción

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000

ABOGADO/A: MARIA BEGOÑA DE LA FUENTE FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCI A

En Cuenca, a 29 de junio de 2022.

Vistos por mí, D. Jacobo Pin Godos, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los presentes autos seguidos con el nº 207/2022, promovidos por DÑA. Concepción, representado y asistido por el Letrado Sr.

Solera Carnicero, contra LA MERCANTIL " DIRECCION000 .", representada y asistida por la Letrada Sra. Belmar Ruipérez, pronuncio la presente Sentencia y sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnada a este Juzgado de lo Social la anterior demanda en fecha 11 de mayo de 2022, en ella se suplica por la parte actora se dicte Sentencia " por la que se reconozca y declare el derecho de la demandante al disfrute del derecho a la concreción del horario de trabajo en los términos solicitados por la demandante condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y todo ello con cuanto más proceda en derecho ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y citadas las partes para la celebración del acto de Juicio, se celebró el día de 29 de junio de 2022, con comparecencia de las mismas. En tal acto, la parte demandante se ratif‌ica en la demanda, precisando que nunca se había opuesto a trabajar los f‌ines de semana, solicitando que entre semana las 25 horas se concretasen en la franja horaria indicada.

La parte demandada se opuso, excepcionando, en primer lugar, la falta de acción y la falta de litisconsorcio pasivo necesario en las personas de los otros trabajadores afectados, excepciones que, tras el oportuno trámite de alegaciones por la parte demandante, fueron desestimadas in voce, haciéndose constar la oportuna protesta de la parte demandada.

Continuó ésta alegando que para la resolución del supuesto planteado había que valorar tanto las circunstancias del trabajador como de la empresa, siendo que en el presente caso, según la propia actora, solicitaba la adaptación de jornada para poder trabajar en otros sitios, y no para el cuidado del menor. Indicó que no se trataba de un derecho absoluto, sino que consistía en un derecho a solicitar y no exigir, siendo necesario que fuese posible con la actividad del centro de trabajo y con el horario de otros compañeros.

Continuó reproduciendo lo indicado en el escrito de denegación notif‌icado a la trabajadora y que obra en las actuaciones, dándose por reproducido, y negó que se estuviese ante un supuesto de discriminación por razón de género, por cuanto hay dos mujeres y dos hombres en el servicio de limpieza. Concluyó af‌irmando que a la trabajadora se le propuso una alternativa de adaptación.

Tras ello, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistente en interrogatorio de la parte actora, documental, quedando unida a las actuaciones la documental aportada y admitida, y testif‌icales de Dña. Filomena, D. Victorino y D. Virgilio, y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y normas del procedimiento laboral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DÑA. Concepción, presta sus servicios profesionales por subrogación de la mercantil " DIRECCION001 .", en la mercantil " DIRECCION000 .", en virtud de contrato indef‌inido, a tiempo parcial, con una antigüedad desde el 11 de junio de 2012, con categoría profesional de personal de limpieza, y con un salario mensual bruto de 781,77 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, en el mes de abril de 2022, y de 789,66 euros, con inclusión de pagas extraordinarias, en el mes de mayo de 2022, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector, (hechos no controvertidos y documentos 1 y 2 aportados por la parte demandada en el acto de la vista, que se dan por reproducidos).

La actora tiene un hijo menor de edad, nacido el NUM000 de 2018.

El horario de la trabajadora es a turnos, el de mañana de 5 a 9 horas o el de tarde de 17 a 21 horas, de lunes a viernes, en semanas alternas, más un f‌in de semana al mes, el sábado de 6 a 10 horas por la mañana y de 15 a 19 horas por la tarde, y el domingo de 7 a 11 horas, (Hechos no controvertidos, documento 4 aportado en el acto de la vista por la parte actora, y documento 5 aportado en el acto de la vista por la parte demandada, que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 15 de junio de 2021 la trabajadora expuso a la empresa su voluntad de solicitar una excedencia para el cuidado de su hijo menor, disfrutando de la misma durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 1 de enero de 2022, (hechos no controvertidos, documentos 1 y 2 aportados en el acto de la vista por la parte actora, y documento 15 aportado en el acto de la vista por la parte demandada, que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 4 de marzo de 2022 la actora solicitó a la empresa demandada la aplicación del artículo

34.8 ET, adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, en el sentido de "

trabajar en horario de mañanas de 9 a 14 aprovechando que mi hijo permanece en el colegio en dicho horario, y que en el momento procesal oportuno podría justif‌icar aportando la documentación fuera exigida ", (documento 3 aportado por la parte actora en el acto de la vista, y documento 4 aportado por la parte demandada en el acto de la vista, que se dan por reproducidos).

Por escrito de fecha 11 de marzo de 2022 la empr esa demandada le comunicó a la actora que " la solicitud por Ud. planteada recoge un horario que no se encuentra enmarcado dentro del horario establecido para el desarrollo de los servicios de limpieza, no obstante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores, y que a continuación le transcribimos, la dirección de esta empresa le convoca una reunión que será el punto de partida del inicio del periodo de negociación marcado por el citado artículo que podrá marcar una duración comprendida dentro de los 30 días siguientes al inicio de la misma para valorar la razonabilidad de la citada petición ", (documento 4 aportado en el acto de la vista por la parte actora, y documento 5 aportado en el acto de la vista por la parte demandada, que se dan por reproducidos).

Tale s reuniones tuvieron lugar los días 17 y 21 de marzo de 2022, levantándose las correspondientes Actas.

En el Acta de 17 de marzo de 2022, con presencia de la trabajadora, D. Virgilio como representante legal de los trabajadores y Dña. Noelia en representación de la empresa, se consigna lo siguiente:

"En Cuenca, siendo las 9:20 h del 17 de marzo del 2022, se reúnen las personas reseñadas anteriormente para suscribir la presente acta negociadora tras la solicitud de adaptación de jornada por parte de doña Concepción

.

Por la dirección de la empresa se le expone Dña. Concepción que antes de entrar a valorar los motivos que pudieran desestimar su pretensión, se le recuerda que el servicio de limpieza únicamente se presta en horario de 5:00 a 9:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, por lo que solicitan una aclaración al desprenderse de su solicitud en posición de un horario completamente diferente.

Por la dirección de la empresa se le expone a Dña. Concepción que no consta que se haya habido un cambio en su esfera personal que haya podido motivar la solicitud de tal adaptación.

Por Dña. Concepción se expone que su situación personal a cambiado totalmente ya que su hija empezó a trabajar de jornada completa y no la puede ayudar con su hermano pequeño y su madre está enferma y tampoco puede. Es por eso que aclara que la conciliación es familiar y no laboral. En la pasada reunión informó que había perdido el trabajo por el que solicitaba los cambios de su jornada y no se pudieron hacer. Ahora solo podía trabajar cuando su hijo estuviera en el colegio porque no tiene a nadie con quien dejarlo. Dña. Concepción quiere aclarar que hay un turno de limpieza de 9:00 a 12:00 que lo están haciendo sus compañeros de jornada completa.

Por la dirección de la empresa se propone quedar el lunes 21 por la mañana para ver las opciones de adaptación de jornada que presentan tanto el responsable de limpieza como la trabajadora para poder llegar a un acuerdo amistoso que benef‌icia a las dos partes ".

En el Acta de 21 de marzo de 2022, con presencia de la trabajadora, D. Virgilio como representante legal de los trabajadores, D. Victorino como encargado y responsable del servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR