SJS nº 1 15/2023, 23 de Enero de 2023, de Logroño
Ponente | LUISA ISABEL OLLERO VALLES |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:586 |
Número de Recurso | 597/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00015/2023
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO
Tfno: 941-296637
Fax: 941296641
Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2022 0001806
Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000597 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL
DEMANDANTE/S D/ña: Nuria
ABOGADO/A: JULIAN OLAGARAY CILLERO
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .
En Logroño, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre adaptación y concreción horaria, registrados bajo el número 597/22, y seguidos a instancia de Dña. Nuria, asistida del Letrado D. Julián Olagaray Cillero, frente a la empresa DIRECCION000 ., que no ha comparecido; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente
SENTENCIA nº 15/2023
Con fecha de 19 de octubre de 2.022, fue turnada a este Juzgado demanda sobre adaptación y concreción horaria formulada por Dña. Nuria frente a la empresa DIRECCION000 ., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre adaptación y concreción horaria,
y sea dictada Sentencia por la que, estimando la Demanda, reconozca el derecho de la actora a adecuar la jornada y acuerde según las opciones planteadas por la trabajadora, es decir:
OPCIÓN UNO.
Jornada de trabajo en turno de mañana de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 que da como montante anual de horas trabajadas un total de 1666, hasta Completar las 1694 horas de convenio faltarían 28 horas (1680 minutos).
Los 1680 minutos repartidos en las 238 jornadas de trabajo supone realizar cada día de trabajo 7:05 minutos más.
Por lo tanto, realizando la jornada laboral de lunes a viernes en los 238 días hábiles de trabajo en horario de 8:00 a 15:08, se realizan las 6~4 horas de anuales de trabajo reconocidas, superándose incluso en 3 horas esa cifra.
OPCIÓN DOS.
Jornada de trabajo de turno de mañana de lunes a viernes de 08:00 a 15 horas lo cual supone 1666 horas, hasta completar las 1694 horas de convenio faltarían 28 horas, las cuales se podrían repartir en 4 jornadas de trabajo al año, es decir trabajar 4 sábados o domingos a lo largo del año en horario de 08.00 a 15.00 o de 15.00 a 22.00.
Asimismo condene a la empresa a abonar un indemnización adicional por daño moral, daños y perjuicios por importe de a determinación de la Juzgadora de instancia entre los 7501 euros, más aquellos gastos que ocasionalmente pudieran acreditarse en la vista oral, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en el referido acto en conclusiones definitivas.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de 27 de octubre de 2.022, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 11 de enero de 2.023, con la comparecencia en forma de la parte demandante, no haciéndolo la demandada, pese a estar citada en legal forma.
En la vista, la parte actora ratificó la demanda; y recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso documental e interrogatorio de la demandada. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a la parte actora para formular conclusiones e informes finales, que se mantuvo en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
Dña. Nuria presta servicios para la empresa DIRECCION000 ., con antigüedad desde el 13 de julio de 2.006, con la categoría profesional de trabajadora social, y un salario según convenio; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.
La actora presta sus servicios en turnos rotativos de mañanas, en horario de 8 a 15 horas; tardes, en horario de 15 a 22 horas; y noches, de 22 a 8 horas.
La actora tiene un hijo menor, nacido el NUM000 de 2.022.
Con fecha de 6 de septiembre de 2.022 la actora solicitó a la demandada mediante escrito de la misma fecha, acompañado con la demanda, la adaptación de su jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar, al amparo de lo recogido en el artículo 34.8 del ET, en turno de mañana, en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.
Mediante escrito de 12 de septiembre de 2.022, la empresa DIRECCION000 . le comunica que, " (...)al tratarse de una solicitud de adaptación y distribución de la jornada de trabajo, le indicamos que, mediante la presente, iniciamos un proceso de negociación con Ud. en virtud de lo previsto en el artículo 34. 8º del Estatuto de los Trabajadores, en ausencia de regulación prevista en convenio colectivo de aplicación para determinar la viabilidad de su solicitud. (...) "
Asimismo, en dicha comunicación, la empresa indica a la trabajadora:
(...)
Lamentamos comunicarle que la adaptación horaria que Ud. nos solicita no se ajusta a las necesidades organizativas de esta empresa a la hora de garantizar la efectiva y prestación del servicio y entra en contradicción con el sistema organizativo y productivo del centro, en concreto, en lo relativo a la organización de la plantilla
de teleoperadores por cuanto las personas con categoría profesional de teleoperador/a prestan servicio según cuadrante de lunes a domingo en tres turnos rotatorios de mañana (de 08:00 a 15:00), tarde (15:00 a 22:00) y noche (22:00 a 08:00). Toda la plantilla está organizada según cuadrante al objeto de garantizar en cada turno un número de efectos suficiente para asumir la carga de trabajo.
Su solicitud entra en contradicción con este sistema organizativo y una posible concesión del mismo, generaría un problema organizativo, pues:
- Un horario de lunes a viernes en horario de mañana de 08:00 a 15:00, no garantiza que Ud. realice la jornada anual que Ud. tiene reconocida de 1694 horas anuales, equivalente a 38 horas semanales.
- Ud. realiza un horario de lunes a domingo y en turno fijo de mañana, lo que descuadraría la organización del servicio, generando un desajuste organizativo, ya que en ocasiones, los turnos de tarde y noche contarían con un efectivo menos para la prestación del servicio, generando una mayor carga de trabajo a los trabajadores que prestan servicios en estos turnos, y un efectivo más en el tumo de mañana, lo que descompensaría la carga de trabajo en este turno, dejando sin contenido parte de la jornada de los efectivos de este tumo.
Por lo anterior y en estas circunstancias, esta empresa no puede acceder a la adaptación horaria solicitada por Ud., puesto que la misma entraría en contradicción con el sistema organizativo y productivo del centro.
No obstante, y en virtud de lo previsto en el artículo 34.8º del Estatuto de los Trabajadores, con la presente damos por iniciado el período de negociación previsto en el citado texto legal en el que Ud. podrá realizar cuantas propuestas considere oportunas y que deben ser razonables y proporcionadas a sus necesidades y a las necesidades organizativas de la empresa. Es por ello, por lo que le convidamos a presentar una nueva propuesta que tenga en cuenta las circunstancias organizativas y productivas del servicio en el que presta servicio, sin perjuicio de las propuestas que esta Compañía pueda realizar igualmente.
Una vez finalizado el plazo de 30 días, iniciado con el presente, esta Dirección le comunicará la decisión que finalmente se adopte, teniendo en cuenta sus necesidades de conciliación y las necesidades organizativas de la empresa.
Sirva la presente, a los efectos de recibí, notificación y constancia .
Con fecha de 14 de septiembre de 2.022 la trabajadora presenta nuevo escrito a la empresa en el que, a la vista de las circunstancias señaladas por la empresa, realiza dos propuestas para hacer efectiva la aplicación del artículo 34.8 del ET en los siguientes términos:
" OPCIÓN 1.
Jornada de trabajo en turno de mañana de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 que da como montante anual de horas trabajadas un total de 1666, hasta completar las 1694 horas de convenio faltarían 28 horas (1680 minutos).
Los 1680 minutos repartidos en las 238 jornadas de trabajo supone realizar cada día de trabajo 7'05 minutos más.
Por lo tanto, realizando la jornada laboral de lunes a viernes en los 238 días hábiles de trabajo en horario de 8:00 a 15:08, se realizan las 1694 horas de anuales de trabajo reconocidas, superándose incluso en 3 horas esa cifra.
OPCIÓN 2.
Jornada de trabajo de turno de mañana de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00, lo cual supone 1666 horas, hasta completar las 1694 horas de convenio faltarían 28 horas, las cuales se podrían repartir en 4 jornadas de trabajo al año, es decir trabajar 4 sábados o domingos a lo largo del año en horario de 08.00 a 15.00 o de 15.00 a 22.00, ya que en esos días puntuales las necesidades del menor estarían cubiertas por lo que se expone en el párrafo siguiente.
El otro progenitor dispone de un descanso semanal cada tres semanas en periodo no estival y uno de cada cuatro semanas en verano, el cual puede solicitar bajo su criterio. Ante esto y también para conciliar la vida familiar y laboral, se deberían conocer con antelación suficiente los 4 días al año asignados de trabajo en jornadas de sábado o...
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