STSJ Castilla y León 332/2020, 8 de Octubre de 2020

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2020:3182
Número de Recurso284/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución332/2020
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00332/2020

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 284/2020

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 332/2020

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a ocho de Octubre de dos mil veinte.

En el recurso de Suplicación número 284/2020 interpuesto por D. Luis Manuel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 212/2019, seguidos a instancia del recurrente, contra GRUPO NORTE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, FUNDACIÓN DE UNIVERSIDADES ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN, INTEGRA MGSI CEE S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Octubre de 2019 cuya parte dispositiva dice: " FALLO .- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Luis Manuel contra GRUPO

NORTE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, FUNDACIÓN DE UNIVERSIDADES ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN e INTEGRA MGSI CEE S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda, teniendo el trabajador derecho a percibir en concepto de indemnización por despido procedente y a cargo de GRUPO NORTE CEE S.L., la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (3.448,22€), de la que debe deducirse el importe ya abonado por la empresa que asciende a 1.010,68€."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante ha prestado sus servicios con la categoría profesional de Conserje en la Escuela de Danza de Castilla y León sita en Burgos, y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.085€, desde el 4 de septiembre de 2013, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: - Contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, concertado con INTEGRACIÓN Y LIMPIEZA LINTE CEE S.L., a tiempo parcial de 35 horas semanales, desde el 4 de septiembre de 2013 al 6 de julio de 2014, con el objeto de limpieza y mantenimiento en Consejería de Escuela de Danza - Contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 35 horas semanales de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, con INTEGRACIÓN Y LIMPIEZA LINTE CEE S.L., desde el 1 de septiembre de 2014 al 15 de julio de 2015, para labores de conserjería en la Escuela de Danza de Burgos durante el curso 2014-2015. - Contrato de trabajo temporal a tiempo completo, de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, con la empresa INTEGRACIÓN Y LIMPIEZA LINTE CEE S.L., del 1 de septiembre de 2015 al 30 de junio de 2016, como operario con funciones de conserje en las instalaciones de Escuela de Danza, de lunes a viernes en el centro ubicado en la calle Gonzalo de Berceo 27 de Burgos. -Contrato de trabajo temporal de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, con la empresa INTEGRACIÓN Y LIMPIEZA LINTE CEE S.L., del 1 de septiembre de 2016 al 14 de julio de 2017, a tiempo parcial, como operario con funciones de conserje, en el servicio Escuela de Danza (Burgos). - Contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo bonif‌icado, de personas con discapacidad en centros especiales de empleo a tiempo completo, con la empresa INTEGRA MGSI CEE S.L. de fecha 13 de septiembre de 2017, como auxiliar de servicios en la Escuela de Danza C/ Gonzalo de Berceo 27 de Burgos, con la ocupación de conserje de edif‌icios. SEGUNDO.- El 1 de septiembre de 2017 INTEGRACIÓN Y LIMPIEZA LINTE CEE S.L. y FUNDACIÓN DE UNIVERSIDADES ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN celebraron un contrato de prestación del servicio de mantenimiento auxiliar para la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León "Ana Laguna", en Burgos, con un plazo de ejecución del 1 de septiembre de 2017 hasta el 15 de julio de 2018. TERCERO.- El 7 de septiembre de 2018, GRUPO NORTE CEE S.L., y el trabajador acuerdan que la citada empresa se subroga en la relación contractual que el actor tenía con INTEGRA, con la categoría de auxiliar de servicios generales en las instalaciones de la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León. CUARTO.- El 6 de septiembre de 2018 el órgano de contratación de la FUNDACIÓN DE UNIVERSIDADES ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN emite propuesta de resolución de adjudicación del contrato menor de prestación de servicio "mantenimiento auxiliar para el centro escuela profesional de danza de Castilla y León "Ana Laguna de Burgos" en favor de GRUPO NORTE CEE S.L., lo que se comunica a la empresa referida por correo electrónico de 7 de septiembre de 2018. QUINTO.- El 28 de febrero de 2019 la FUNDACIÓN DE UNIVERSIDADES ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN remite correo electrónico a GRUPO NORTE conf‌irmándole la f‌inalización del servicio el día 8 de marzo de 2019, al haber realizado convocatoria para el proceso de selección de personal propio. SEXTO.- Con fecha 8 de marzo de 2019, el trabajador recibió comunicación del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro: La Dirección de GRUPO NORTE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L., le comunica la extinción de su relación laboral con fecha de efectos 8 de Marzo del presente, que como auxiliar de servicios desempeña en las instalaciones de La Escuela de Danza, sita en Calle Gonzalo de Berceo nº. 27 de Burgos, en base a la previsto en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Le informamos, que la extinción de su relación laboral el próximo 8 de Marzo de 2019 por amortización del puesto que desempeña para esta empresa, obedece a la comunicación por parte de nuestro cliente, de la resolución unilateral del contrato de servicios auxiliares de mantenimiento que prestamos en sus instalaciones con motivo de la internalización por parte del mismo, no pudiendo por ello GRUPO NORTE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L., mantener su puesto de trabajo. En def‌initiva, la extinción de su contrato de trabajo, es consecuencia directa de la rescisión unilateral del contrato del servicio auxiliar de mantenimiento de las instalaciones de nuestro cliente Fundación Universidades y Enseñanzas de Castilla y León a las que Ud. está adscrita, por lo que GRUPO NORTE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L., se ha visto obligada a tomar la única decisión posible en esta situación para mantener su competitividad, siendo la misma, la extinción del contrato de trabajo adscrito al servicio que deja de prestar, dada como Ud. sabe la imposibilidad de reubicarle en otro centro. Por todo lo anterior, tal y como hemos indicado, su último día de prestación de servicios será el viernes 8 de Marzo de 2019. Así mismo, le comunicamos que en cumplimiento de la normativa de aplicación, en especial lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición simultáneamente a esta comunicación, mediante transferencia bancaria en el número de cuenta NUM000 donde Vd. Viene

percibiendo mensualmente su nómina, de la indemnización que le corresponde en virtud de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, de 20 días de salario por año de trabajo máximo 12 mensualidades, al ser la presente extinción laboral, por causas objetivas, la cual asciende a 1.010,68 € (MIL DIEZ EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS). Del mismo modo, le informamos que la liquidación de haberes y el resto de la documentación se pondrán a su disposición en el plazo f‌ijado legalmente. Lamento haber tenido que tomar esta decisión y agradeciéndole los servicios prestados, le rogamos f‌irma a los solos efectos de su recepción copia de esta comunicación. Sin otro particular, le saluda atentamente." SÉPTIMO.- FUNDACIÓN DE UNIVERSIDADES ENSEÑANZAS SUPERIORES DE CASTILLA Y LEÓN, con objeto de cubrir dos puestos vacantes con la categoría de personal de servicios generales (Conserje), convocó un proceso de selección, reservado para personas que acreditasen discapacidad, debiendo presentarse las instancias en las of‌icinas de la sede de la Fundación, antes del día 11 de febrero de 2019. OCTAVO.- El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Con fecha 25 de marzo de 2019 la parte actora presentó solicitud de conciliación ante la UMAC y celebrado el acto de conciliación el 4 de abril de 2019 el mismo concluyó sin avenencia. DÉCIMO.- La parte actora solicita en su demanda se declare la nulidad del despido condenando a la demandada a readmitir al trabajador con abono de salarios dejados de percibir y, subsidiariamente, se declare la improcedencia del mismo condenando solidariamente a las empresas demandadas al abono de la indemnización legalmente prevista.

En fecha 4 de Junio de 2020 se dicta Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva dice: " DISPONGO : 1.- Aclarar la sentencia nº 82/2020, en los siguientes términos: Donde dice: "En Burgos, a diez de octubre de dos mil diecinueve", debe decir: " En Burgos, a cuatro de Junio de dos mil veinte".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Luis Manuel siendo impugnado por Fundación de Universidades Enseñanzas Superiores de Castilla y León y por la Empresa Integra MGSI Centro...

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