STSJ Asturias 1653/2020, 6 de Octubre de 2020

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2020:2130
Número de Recurso1036/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1653/2020
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01653/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2019 0000777

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001036 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000773 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS

ABOGADO/A: ARMANDO DIAZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Juan Enrique, HULLERAS DEL NORTE S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, LAURA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia nº 1653/20

En OVIEDO, a seis de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ,

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001036/2020, formalizado por el LETRADO D. ARMANDO DIAZ GARCIA en nombre y representación de SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS, contra la sentencia número 96/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000773/2019, seguidos a instancia de D. Juan Enrique frente a SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS, FOGASA Y HULLERAS DEL NORTE S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Enrique presentó demanda contra SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS, FOGASA y HULLERAS DEL NORTE S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 96/2020, de fecha doce de marzo de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor, Juan Enrique, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada SA TRABAJOS SUBTERRANEOS, con la categoría de Ayudante Minero, en el centro de trabajo del Pozo Nicolasa desde el 24 de enero de 2018, a virtud de contrato temporal por obra o servicio, a tiempo completo, hasta el 21 de octubre pasado en que es objeto de despido disciplinario.

La prestación del actor en el indicado pozo, propiedad de la empresa HUNOSA, se desenvolvía como consecuencia de la contrata que la empresa minera tiene concertada con SA TRABAJOS SUBTERRANEOS.

  1. - Al tiempo de celebrar el contrato empresa y trabajador f‌ijan un salario mensual que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias. Este importe asciende a 1.559,20 €. Esta práctica es habitual en la empresa.

  2. - El actor causó baja de incapacidad temporal en el mes de marzo de 2019, proceso en el que permaneció hasta el mes de junio.

    Causó nuevamente baja de IT en los meses de septiembre y octubre de 2019.

  3. - Correspondientes al año 2018, el actor disfrutó de vacación un día en marzo, otro en junio, siete en julio, tres en septiembre y cuatro en diciembre.

    Correspondientes al año 2019, el actor disfrutó de vacación siete días en enero, diecisiete en julio y cuatro en agosto.

    Al tiempo de la liquidación, el 24 de octubre de 2019, la empresa abonó al actor 328,60 € brutos correspondiente a diez días de vacación.

  4. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 13 de noviembre de 2019, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 21 con el resultado de intentado sin efecto; tuvo entrada escrito de demanda el 28 de noviembre de 2019".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda deducida por Juan Enrique contra S.A. TRABAJOS SUBTERRANEOS, la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando a las demandadas S.A. TRABAJOS SUBTERRANEOS y HULLERAS DEL NORTE S.A a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 3.210,86 €, cantidad que devengará a cargo de la primera el interés anual del 10%; desestimando el resto de lo pretendido en demanda, de lo que se absuelve a las empresas interpeladas; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de todos los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS SUBTERRANEOS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de setiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho del actor a percibir la cantidad de 4.604,50 euros en concepto de liquidación f‌inal del contrato, condenando a las empresas demandadas y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a abonar al actor la suma que se le adeuda por los distintos conceptos reclamados en la demanda.

La Sentencia del Juzgado de lo social de Mieres de 12 de marzo de dos mil veinte estimo parcialmente la demanda, condenando a las empresas demandadas, "S.A. PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS" y "HULLERAS DEL NORTE S.A.", a abonar al trabajador la suma de 3.210,86 euros, con absolución del FOGASA, y frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación letrada de la empresa S.A. PARA TRABAJAOS SUBTERRANEOS solicitando, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que se desestime en su integridad la reclamación planteada en lo referido al importe de las pagas extraordinarias.

Se adhiere al recurso el Abogado del Estado y es impugnado de contrario por la representación procesal del trabajador, para interesar en este caso su integra desestimación.

Segundo

Denuncia el Letrado recurrente, en sede de censura jurídica, la infracción, por aplicación errónea, de los Arts. 31 y 3.c) y d), de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por RD-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con lo establecido en el Art. 24 del Laudo Arbitral de la Minería de 11 de marzo de 1996 (BOE 24/4/1996) y de la jurisprudencia establecida en las SSTS de 18 de marzo de 2010 (rec. 2973/2009), 22 de julio de 1996 (rec. 3509/1995) y 26 de junio de 1995 (rec. 3847/1994).

Alega que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial citada, en un caso como el presente en que la norma colectiva no prohíbe expresamente el prorrateo de las gratif‌icaciones extraordinarias y en el que concurre por otra parte una pacto individual en el que empresa y trabajador voluntariamente acuerdan el prorrateo mensual de tales gratif‌icaciones, según práctica habitual en la empresa, aquel abono prorrateado tiene plenos efectos liberatorios...

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