STSJ Comunidad de Madrid 813/2020, 18 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Septiembre 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 813/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0059744
Procedimiento Recurso de Suplicación 336/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Conflicto colectivo 1274/2019
Materia : Negociación convenio colectivo
Sentencia número: 813-20
AS
Ilma. Sra. DÑA. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 336-20 interpuesto por la Graduada Social DÑA. CRISTINA VALLEJO MARTIN en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra la sentencia de fecha 17 DE ENERO DE 2020 dictada por el Juzgado de lo Social número 42 de MADRID, en sus autos número 1274/2019 seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS frente a COMITÉ DE EMPRESA REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO, GRUPO SINDICAL INDEPENDIENTE SISTEMAS DE PAGO, FEDERACION DE SERVICIOS UGT y REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO SL
en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguiente
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en el departamento de Gestión de Fraude sito en la calle Francisco Sancha nº 12 de Madrid.
En fecha 19.09.2019 se formalizó acuerdo entre el Comité de
Empresa, asistiendo en su nombre doña Dolores, y la empresa, asistiendo en su nombre don Pedro Miguel, que obra a los folios 10 y 11 de las actuaciones, que se da por reproducido en esta sede, relativo a la distribución del tiempo de trabajo en el área de Gestión del Fraude.
- En la estipulación segunda se recoge el horario laboral específico para los
trabajadores del área de gestión de fraude, consistente en:
Turno de mañana (todo el año): De 8:00 a 16:00 de lunes a jueves, sábados y domingos, y festivos, computando un total de 8 horas trabajadas diarias. Viernes de 8:00 a 14:30, computando un total de 6,30 horas trabajadas diarias.
Turno de tarde (todo el año): De 14:00 a 22:00 de lunes a jueves, sábados y domingos, y festivos, computando un total de 8 horas trabajadas diarias. Viernes de 15:30 a 22:00, computando un total de 6,30 horas trabajadas diarias.
Los días de descanso semanal serán, alternativamente, sábado y domingo una semana; y dos días de lunes a viernes, la otra semana.
- En la estipulación tercera se señala que la adscripción al horario irregular será voluntaria por parte de los trabajadores.
- En la estipulación quinto se recoge expresamente "La renuncia al disfrute de la jornada intensiva se compensará económicamente de forma que les será abonado el 118% de su salario base más el complemento personal, más el Plus graciable, más el complemento antigüedad anual dividido por 12".
Desde las últimas elecciones sindicales, celebradas el 16.06.2016, el
Comité de Empresa estaba integrado por 13 miembros. En fecha 15.11.2018 fue nombrado Presidente del Comité Adriano . En fecha 17.09.2019 Adriano y Eulalia dimitieron en sus respectivos cargos de Presidente y de Sustituta de Presidente del Comité de Empresa. La Secretaria del
Comité de empresa era Dolores (folios 44-45 y 119-123).
En la reunión del Comité de Empresa de fecha 22 de octubre de 2019 se designó como nuevo Presidente del Comité de Empresa a Avelino, como delegado sindical por parte de la sección sindical de CCOO a Benedicto, y como Delegado de Prevención de Riesgos Laborales a Benjamín (folio 50 a 54).
En la reunión del Comité de Empresa de fecha 23 de julio de 2019, cuya Acta obra a los folios 55 a 57 de las actuaciones y se da por reproducida íntegramente en esta sede, se aprobó con mayoría de 9 votos frente a 4 votos el borrador de Acuerdo sobre horario irregular en términos idénticos a los formalizados con la empresa en fecha 19.09.2019.
En fecha 01.08.2019 se celebró reunión entre el Comité de Empresa y la empresa, cuya Acta obra a los folios 58 a 60 de las actuaciones y se da por reproducido en esta sede, en la que el Comité de Empresa informaba a la empresa de que se había aprobado el acuerdo sobre horario irregular con la salvedad de los votos de los miembros de CCOO.
El Reglamento de funcionamiento del Comité de Empresa de Redsys obra a los folios 65 a 67 de las actuaciones y se da por reproducido en esta sede.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN DE DE SERVICIOS DE CCOO frente a la mercantil REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.L., la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT y el GRUPO SINDICAL INDEPENDIENTE SISTEMAS DE PAGO, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones dirigidas frente a ellas en la demanda origen de los presentes autos."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 26-5-20 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 9-9-20 señalándose el día 16-9-20 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
Se alza en suplicación la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS frente a sentencia que desestimó la demanda deducida por la recurrente contra la mercantil REDSYS SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.L., la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE UGT y el GRUPO SINDICAL INDEPENDIENTE SISTEMAS DE PAGO, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, tendente a declarar la nulidad del acuerdo de jornada irregular del área de fraude por falta de legitimidad de la parte social firmante o, subsidiariamente, si se entendiera legítima, la nulidad del artículo 5 de dicho acuerdo por conculcar el artículo 19 del convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.
El recurso se estructura en un motivo único, dividido en dos apartados, denunciando en el primero infracción de los artículos 3.1, 1091, 1255 a 1258 y 1281 a 1289 del Código Civil en relación con el artículo 3 y 4 del ET y jurisprudencia que lo desarrolla, así como 29 (antiguo 19) del convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid.
Sostiene, en esencia, la parte social no tenía legitimidad para firmar el Acuerdo de 19-9-2019, denominado por las partes " Acuerdo de horario irregular del área de fraude", pues fue firmado por la parte social por Doña Dolores en su calidad de Secretaría del Comité de Empresa y Presidenta en funciones siendo que el Reglamento del Comité de Empresa en su apartado 5.4 recoge las funciones de la Secretaría del Comité como referidas a la sustitución del presidente por ausencia justificada del mismo y cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el pleno, no concediendo este último autorización a la Secretaria para firmar acuerdo alguno o asumir las funciones del Presidente mientras estuviera vacante el cargo tras la dimisión de éste, ni tampoco resolvió elegir Presidente hasta el 22-10-2019. En suma, y en su opinión, la Secretaría del Comité no tenía el mandato del Comité de Empresa para firmar el acuerdo, no ostentaba legitimidad y capacidad legal para hacerlo, deviniendo por ello nulo o inválido, no siendo ajustada a los parámetros legales la interpretación de la iudex a quo.
Para dar respuesta a este punto del conflicto es preciso partir de los datos que siguen, no controvertidos, derivados de la resultancia fáctica:
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- Desde las últimas elecciones sindicales, celebradas el 16.06.2016, el Comité de Empresa estaba integrado por 13 miembros. En fecha 15.11.2018 fue nombrado Presidente del Comité Adriano . En fecha 17.09.2019 Adriano y Eulalia dimitieron en sus respectivos cargos de Presidente y de Sustituta de Presidente del Comité de Empresa . La Secretaria del Comité de empresa era Dolores (folios 44-45 y 119-123). En la reunión del Comité de Empresa de fecha 22 de...
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