SAP Barcelona 668/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución668/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188194297

Recurso de apelación 803/2019 -3

Materia: J.V.desahucio por falta de pago y reclam. cantidad

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1038/2018

Parte recurrente/Solicitante: Estibaliz

Procurador/a: Dianne Paola Suarez Villa

Abogado/a: Cristina López Padilla

Parte recurrida: Filomena

Procurador/a: Eva Maria Viudez Castro

Abogado/a: JOSEP FRANCESC CONESA MOLINA

SENTENCIA Nº 668/2020

Magistrados:

Belen Zambrana Eliso Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas

Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 30 de septiembre de 2020

Ponente : Belen Zambrana Eliso

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de agosto de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 1038/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Dianne Paola Suarez Villa, en nombre y representación de Estibaliz contra Sentencia - 06/04/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Eva Maria Viudez Castro, en nombre y representación de Filomena .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Filomena contra Estibaliz DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento por impago de la renta de la vivienda sita en Premiá de Mar (C.P. 08330), CALLE000, no NUM000 . condenando a la demandada a que en el término legal deje la f‌inca objeto del presente procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento, en la fecha f‌ijada en autos así como al pago de la suma de 480 euros, sin perjuicio de su liquidación con las cuantia consignada y pagada durante el transcurso del procedimiento conforme a lo expresado en el fundamento de derecho sexto de esta resolución, así como más el importe de las rentas y cantidades asimiladas a la renta que se devenguen con posterioridad a la presente resolución si resultan impagadas hasta la fecha de efectiva entrega de la posesión de la f‌inca arrendada a la parte actora tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la ultima mensualidad reclamada al presentar la demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 23/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que dimana el presente rollo de apelación se iniciaron en virtud de demanda de juicio verbal de desahucio por impago de cantidades asimiladas a la renta a la que se acumulaba la acción de reclamación de las cantidades asimiladas debidas e impagadas (y las que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión), todo ello en relación al contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Premià de Mar, contrato suscrito entre el esposo de la demandante Don Florencio (fallecido en el año 2016) y la arrendataria demandada DOÑA Estibaliz en fecha 1 de mayo de 1984, y en el que se pactó un precio de ciento dos mil pesetas anuales, pagaderas por meses anticipados que deberían hacerse efectivos al arrendador en los cinco primeros días de cada mes. Con posterioridad la renta se actualizó a 385 euros mensuales.

La demanda se interpuso por la representación procesal de DOÑA Filomena, propietaria (por título de herencia) de la expresada f‌inca, titularidad que no se discute y en todo caso acredita con la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia que acompaña a su demanda (doc. nº 2).

En la demanda se alegaba que la inquilina, esto es, la demandada DOÑA Estibaliz, había incumplido su obligación de pago de la tasa anual de residuos que por contrato le correspondía (cláusula cuarta). Así, la actora manifestaba que, al tiempo de interponer la demanda, la señora Estibaliz adeudaba un total de 480 euros por los recibos impagados de la tasa de basuras de los años 2014 a 2018 ambos incluidos (ver desglose en la demanda y documentos adjuntos).

En conclusión la demanda se basa en la inefectividad de las cantidades asimiladas señaladas, por importe global de 480 euros, y se reclaman además, por la demandante señora Filomena, el abono de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen y resulten impagadas desde la demanda hasta el completo desalojo de la f‌inca por la demandada.

Con carácter previo a la interposición de la demanda, la actora, en fecha 18 de enero de 2017 requirió de pago a la demandada mediante burofax, que fue recibido por esta el 23 de enero del mismo año, en el que, entre otras cosas, se le reclamaban las tasas de basuras debidas hasta entonces, correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016 por un importe total de 290 euros. La arrendataria demandada se opuso al pago de la cantidad reclamada, remitiendo burofax de fecha 16 de febrero de 2017, que no obtuvo respuesta por la arrendadora.

La demanda se interpuso el 14 de septiembre de 2018, y en ella se advertía de manera expresa que no existía la posibilidad de enervar la acción de desahucio.

Admitida la demanda y habiendo solicitado la demandada señora Estibaliz asistencia jurídica gratuita, aportó resguardo acreditativo de haber consignado la suma debida (480 euros) con fecha 24 de diciembre de 2018, y presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones dirigidas de contrario.

Seguido el juicio por sus trámites, tras la celebración de vista, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Mataró dictó sentencia en fecha 6 de abril de 2019 que estimó la demanda y acordó la resolución del contrato

de arrendamiento, dando lugar al desahucio solicitado de la expresada f‌inca y condenando a la demandada al pago de la suma adeudada de 480 euros (sin perjuicio de su liquidación con la cuantía consignada durante el procedimiento), así como al pago de las rentas y cantidades asimiladas que se devenguen y resulten impagadas con posterioridad a la sentencia y hasta la efectiva entrega de la posesión de la f‌inca arrendada a la parte actora, y todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Frente a dicha resolución se alza la demandada señora Estibaliz quien, tras manifestar (y probar) que se encuentra al corriente de pago de la renta arrendaticia (a los efectos del artículo 449.1 de la LEC ) reitera los mismos argumentos de oposición alegados en la primera instancia.

La parte demandante DOÑA Filomena presenta escrito de impugnación del recurso, mostrando su conformidad con la sentencia dictada en primera instancia, cuya conf‌irmación solicita.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por las partes (la demandada señora Estibaliz en la condición de arrendataria, y el esposo ya fallecido de la demandante, Don Florencio, como parte arrendadora) en fecha 1 de mayo de 1984, y por ello sometido a las normas del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por así establecerlo la Disposición Transitoria Segunda letra A) apartado 1º de la LAU de 1994 ("Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas relativas al contrato de inquilinato del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modif‌icaciones contenidas en los apartados siguientes de esta disposición transitoria").

Se ejercita por la arrendadora DOÑA Filomena una acción de resolución contractual por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta (tasa de basura de los años 2014 a 2018) a la que se acumula la acción de reclamación de tales cantidades impagadas (480 euros) más las que se devenguen desde la fecha de la demanda hasta la efectiva entrega de la posesión por la arrendataria.

Se conf‌igura como causa resolutoria el impago de una sola mensualidad de renta (en todo o en parte), más allá del plazo pactado o legalmente ( art.17 LAU ) establecido, después de presentada la demanda (litispendencia). Por tanto, no cabe hablar de "mero retraso" en el pago, ni determina el incumplimiento una voluntad obstativa o deliberadamente rebelde.

El Tribunal Supremo parte de un concepto amplio de renta, def‌iniéndola como "todo" aquello a cuyo pago venga obligado el arrendatario, de manera que cualquier impago dará lugar la concurrencia de causa resolutoria. Tanto en contratos sometidos al TRLAU 64 (art. 114.1 º, renta y cantidades asimiladas) como a la LAU 94 (art. 27.2.a, renta y cantidades debidas). Entre tales asimiladas, el IBI, la repercusión del coste de servicios y suministros (así SSTS 12.1.2007, 7.11.2008, 15.6.2009, 5.2.2010, 18.3.2010 y 30.4.2010, 24 (SS 866 y 867), 25 y 26 ( SS 875 y 877).9.2008, 3 y 8.10.2008, 10.3.2010, 30.4.2010, 15.6.2010, 7.7.2010, 12.7.2011, 10.11.2011

, STS 24.7.2008, 9-9-2011, STS 23.5.2014,...entre otras.

Concretamente, el importe de la tasa de recogida de basuras se considera una actividad asimilada a la renta de acuerdo con el artículo 114.1ª de la Ley de...

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