ATS, 19 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/01/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 767 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 767/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 19 de enero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D.ª Adelaida presentó recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 803/2019, dimanante del juicio verbal n.º 1038/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mataró.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Ana Isabel Colmenarejo Jover se personaba en nombre y representación de D.ª Adelaida en concepto de recurrente. Por diligencia de 28 de octubre de 2021 se tuvo por personado al procurador del turno de oficio D. Javier González Fernández en nombre y representación de D. Bárbara en concepto de recurrido.
La recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Adelaida dado que ha justificado los presupuestos que determinan el acceso a los recursos.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC y art. 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por D.ª Adelaida contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación n.º 803/2019, dimanante del juicio verbal n.º 1038/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mataró
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
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) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.