STSJ Comunidad de Madrid 767/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2020:9435
Número de Recurso248/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución767/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0005934

Procedimiento Recurso de Suplicación 248/2020 - F

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 162/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 767/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 248/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MANUEL ARDURA MENDEZ en nombre y representación de D./Dña. Rogelio, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 162/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Rogelio frente a TROPIANA BULDING EURO 2000, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" Hecho probado 1º.- Prestó el demandante sus servicios por cuenta de la demandada desde 30 de Agosto de 2017, con categoría profesional de Peón ordinario y remuneración mensual total de 1.361,56 euros, en que se incluye el plus extrasalarial, según Convenio.

Hecho probado 2º.- En fecha 4 de Diciembre de 2018 cesó en la prestación de servicios.

Hecho probado 3º.- Que en fecha 29 de Enero de 2019 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin efecto conciliatorio sin que constase debidamente citada la demandada. La papeleta se había presentado el 9 de Enero de 2019."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " que debo desestimar la demanda interpuesta por DON Rogelio contra TROPIANA BULDING EURO 2000 SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL en cuanto a la impugnación del supuesto despido y, a su tenor, previa declaración de inexistencia de despido, debo absolver libremente a la demandada de los pedimentos que se contienen en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Rogelio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de septiembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, ante el despido verbal comunicado con fecha 04/10/2018, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Rogelio, en el que se articula un único motivo de recurso, sin la cita preceptiva del amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 55, ordinales 1 y 4 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, y de los artículos 91.2 y 94.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por entender en...

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