STSJ Comunidad Valenciana 2857/2020, 21 de Julio de 2020

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2020:5109
Número de Recurso2234/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2857/2020
Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación 2234/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002234/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002857/2020

En el recurso de suplicación 002234/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000319/2018, seguidos sobre Reconocimiento de Derecho y Cantidad, a instancia de Dª Reyes asistida por la letrada Dª Mª Cruz Marin Ayala, contra BANCO DE SABADELL SA asistido por el letrado D. Miguel Angel Salas Fernandez y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Reyes, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO LA EXCEPCIÓN PROCESAL DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN,

sin que quepa entrar al fondo de la acción ejercitada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Doña Reyes, con DNI nº NUM000, prestó servicios para BANCO CAM S.A.U., y después para BANCO DE SABADELL S.A., desde el 1 de

septiembre de 1975 hasta el 31 de diciembre de 2012, en la categoría profesional de JEFA DE DESARROLLO DE PASIVO Y ESTRUCTURALES, dentro del Departamento de Informática, en el centro de trabajo de la Avenida de Elche nº 178 (Alicante).SEGUNDO.- En fecha 9 de octubre de 2012, la entidad entonces denominada BANCO CAM S.A.U. llegó a un acuerdo con su representación sindical en el Expediente de Despido Colectivo nº NUM001 (Acta f‌inal del período de consultas del despido colectivo, folios 38 a 47), en cuyo Acuerdo nº 6, denominado VOLUNTARIEDAD Y PROCEDIMIENTO DE AFECTACIÓN, en su párrafo primero, se indicaba: "Desde la f‌irma del presente y hasta el día 19 de noviembre de 2012 se abre un período durante el que, cualquiera de los trabajadores que forman parte del colectivo de empleados de Banco CAM, podrá presentarse

como voluntario para ser afectado en el presente procedimiento de despido colectivo. Dicha voluntad deberá manifestarse por escrito a la Dirección de RRHH según el procedimiento que se comunicará". Por su parte, en el Acuerdo nº 7, denominado "MEDIDAS LABORALES DE APLICACIÓN (PLAN SOCIAL)", se disponía expresamente lo siguiente: "I. Indemnizaciones. COLECTIVO DE VOLUNTARIOS. Trabajadores mayores de 55 años. Todos los trabajadores mayores de 55 años a la fecha de f‌irma del presente acuerdo y aquéllos que los cumplan durante el período de ejecución de las extinciones (esto es, hasta 31 de diciembre de 2013) podrán optar a percibir una indemnización equivalente a la suma de: la cuantía resultante del 80% del salario neto a percibir desde la fecha de efectiva extinción de su contrato de trabajo hasta el día que cumplan 63 años de edad; más el importe del coste del convenio especial por el período que va desde la fecha que cumplan 61 años de edad hasta la fecha en que cumplan los 63 años. El importe de la indemnización a percibir tendrá una cuantía máxima, en cada caso individual, equivalente a la cantidad necesaria para que, añadiendo el coste del convenio especial obligatorio para la Entidad hasta los 61 años de edad, desde que se agoten los dos años de prestación por desempleo contributivo, no se superen los

240.000 euros para cada caso". Y también en el mismo Acuerdo nº 7, epígrafe I, letra A), se incluía lo siguiente: "CONDICIONES COMUNES A LOS DOS COLECTIVOS ANTERIORES (...) Todos los trabajadores que se hayan presentado voluntarios durante los primeros 15 días del plazo de voluntariedad y f‌inalmente sean afectados, para el cálculo de la indemnización que les corresponde verán incrementado el tope hasta los 245.000 euros en lugar de los 240.000 euros". TERCERO.- La demandante se vio afectada por el ERE nº NUM001, resultando f‌inalmente despedida (despido colectivo), siendo que mediante email de fecha 20 de diciembre de 2016 se le informó de los datos económicos de su desvinculación de la entidad, cifrando la entidad bancaria su indemnización por despido en 231.150,77 euros brutos (folios 166 y 167). En fecha 19 de octubre de 2012 la entidad bancaria formuló propuesta de liquidación en favor de la demandante, resultando una indemnización por despido colectivo de 327.220,71 euros (folio 48). La ahora trabajadora

demandante presentó digitalmente solicitud de adhesión a tal despido colectivo el 19 de octubre de 2012, como mayor de 53 años a 31 de diciembre de 2013, indicando que le resultaba de aplicación la medida denominada TRABAJADORES MAYORES DE 53 AÑOS (folio 49). CUARTO.- Por medio de escrito de la entidad BANCO CAM fechado el 12 de diciembre de 2012, la entidad le comunicó a la demandante que su contrato de trabajo se extinguía el 31 de diciembre de 2012 (despido colectivo), en las siguientes condiciones: "Abono de una indemnización compensatoria por la extinción de su relación laboral igual al 80% de su salario neto a percibir desde el día de hoy hasta el día que Usted cumpla 63 años de edad, más el importe del coste del convenio especial por el período que va desde la fecha que Usted cumpla 61 años de edad hasta la fecha en que cumpla 63 años de edad. El importe de dicha indemnización tendrá una cuantía máxima equivalente a la cantidad necesaria para que, añadiendo el coste del convenio especial obligatorio para la Entidad hasta los 61 años de edad, desde que se agoten los dos años de prestación por desempleo contributivo, no se superen los 245.000 euros. La indemnización mínima a percibir será una cantidad equivalente a 20 días por año de trabajo con un límite de 12 mensualidades. La referida indemnización en el caso de que supere la legalmente establecida en el Estatuto de los Trabajadores, según normativa vigente, será bruta, y en consecuencia, al exceso, se le practicará la correspondiente retención a cuenta del IRPF tal y como establece la ley para los casos de indemnización no exenta. Con carácter adicional a la indemnización anteriormente indicada, tendrá derecho a percibir a tanto alzado una cantidad equivalente al valor actual, en el momento del pago, del importe de las aportaciones adicionales periódicas al plan de pensiones, por servicios pasados, que esta Empresa debería realizar hasta que cumpla 65 años (...)". QUINTO.-En los cálculos sobre la indemnización f‌inal a percibir, facilitados por la propia entidad con ocasión del cese de la demandante en el servicio, se desglosaban los siguientes datos: "(...) 80% Salario Neto hasta los 63 años: 279.288.35 euros; Coste conv. especial de 61 a 63: 21670.87 euros; Coste conv. especial desde f‌inalización desempleo hasta los 61 años 26.261,49 euros; Total Bruto 327.220,71 euros. Importe máximo indemnización: 245.000 euros; Importe aportación adicional al plan de pensiones hasta los 65 años: 10.672,92 euros; Total Bruto + aportación adicional : 255.672,92 euros; Deducciones: Convenio Especial Seg. Social hasta los 61 años: 24.522,15 euros; TOTAL BRUTO INDEMNIZACIÓN 231.150,77 euros" (folios 43 y 167).

SEXTO

La entidad BANCO DE SABADELL, S.A. suscribió con la Aseguradora MAPFRE VIDA, S.A. una Póliza colectiva (nº NUM002 ), en cuyo Certif‌icado Individual del Seguro de Grupo, fechado el 13 de febrero de 2013 y facilitado a la ahora demandante, se contenían las siguientes menciones: "BENEFICIARIOS: El Tomador designa con carácter irrevocable a la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, dicha designación de Benef‌iciario lo será exclusivamente hasta los importes que cubran las

obligaciones del Tomador con la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el caso que del presente Contrato resultara un exceso de prestaciones sobre dichas obligaciones, las mismas corresponderán al Tomador. GARANTÍAS DE LA PÓLIZA: (...) En caso de fallecimiento del Asegurado durante el período de percepción de las rentas o si el asegurado accediese a la jubilación anticipada, le fuese reconocida por

la Seguridad Social una invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o las prestaciones garantizadas en la póliza sean superiores a las obligaciones del tomador con la Tesorería General de la Seguridad Social, se procederá a efectuar a favor del tomador un extorno de las primas no consumidas y asignadas al asegurado de que se trate, cesando el abono de las prestaciones en los importes correspondientes" (folio 185). Y en el apartado "DERECHOS DE LA PÓLIZA

- RESCATE: El Tomador de la Póliza podrá ejercitar el derecho de rescate en alguno de los siguientes supuestos y en los términos que en cada punto se establecen: Al objeto de mantener en la Póliza la adecuada cobertura de los compromisos, de forma que una vez alcanzada la cobertura comprometida, sólo se podrá rescatar aquella parte que exceda de dichos compromisos en cada momento. Se hace constar que se considera en este punto el supuesto de que el Asegurado fallezca iniciado el cobro de la renta, (en tal caso se) podrá rescatar la cantidad correspondiente al Convenio Especial de la Seguridad Social. Este derecho podrá ser ejercitado por el Tomador en la parte de prima que no hubiese sido imputada f‌iscalmente al trabajador. (...) No existe derecho de rescate a favor del Asegurado". (folios 193 y 194). La Asegurada plasmó su f‌irma en los dos certif‌icados individuales que le fueron entregados (folios 189 y 197). SÉPTIMO.- Extinguido el contrato de la demandante con la entidad BANCO CAM, S.A.U. a 31 de diciembre de 2012, por Resolución de la TGSS...

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