STSJ Aragón 395/2020, 22 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2020
Fecha22 Septiembre 2020

Sentencia número 000395/2020

Rollo número 350/2020

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 350 de 2020 (Autos núm. 764/2019), interpuesto por la parte demandante Dª Isabel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza de fecha 12 de junio de 2020, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en materia de incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Isabel, contra INSS, en materia de incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Uno de Zaragoza, de fecha 12 de junio de 2020, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Isabel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La demandante Dña. Isabel, nacida el NUM000 de 1971, y con DNI nº NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM002, siendo su profesión habitual la de conductora de autobús, que viene desempeñando en los últimos años en la empresa Avanza Zaragoza.

  1. - La actora inició proceso de IT, derivado de enfermedad común en fecha 22.11.2018, y en fecha 2.05.2019 solicitó del INSS el inicio de expediente de incapacidad permanente. Iniciado expediente, el EVI emitió dictamen en fecha 24.05.2019 en el que se determinaba para la actora el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: f‌ibromialgia, RNM C. lumbar (20-3-19): discopatía degenerativa L5-S1, pequeña f‌isura discal radial central posterior, cambios degenerativos tipo Modic 2 en platillos vertebrales, RNM columna cervical (5-10-2018): discopatías C3-C4, C4-C5 y C5-C6, sin repercusión radicular, RNM sacro (20-3-19): sin

    alteraciones, ENG, EMG (26-7-18) sin alteraciones; y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: exploración (25-5-19), marcha normal, cifosis dorsal, discreta contractura de trapecios, limitación en últimos grados de f‌lexión y extensión cervical, manos sin amiotrof‌ias, fuerza prensil derecha 4/5, ROT(+), ref‌iere dolor glúteo derecho no irradiado con maniobra de lasegue y fabere, medicación activa en HCE hidroferol 0,26 mg, ibuprofeno 600 mg, tryptizol 10 mg.

  2. - En fecha 287.05.2019, el INSS dictó resolución en la que se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente a la actora al considerar que las lesiones que presentaba no alcanzaban un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una incapacidad permanente. Contra dicha resolución, la demandante formuló reclamación previa que fue desestimada en fecha 2.09.2019.

  3. - La base reguladora mensual de la incapacidad permanente solicitada es de 2.395,43 €; la fecha de efectos económicos es la de cese en la actividad laboral. Sobre estos extremos existe conformidad entre las partes.

  4. - La demandante presenta en el momento actual:

    -poliartromialgias migratorias crónicas de características no inf‌lamatorias, con puntos de f‌ibromialgia positivos, índice de dolor generalizado 18 e índice de severidad de síntomas 6, con diagnóstico de f‌ibromialgia, en tratamiento analgésico con ibuprofeno y tryptizol

    -en columna cervical, discopatías C3-C4, C4-C5 y C5-C6, sin repercusión radicular, habiendo seguido tratamiento rehabilitador en el Hospital Royo Villanova, por cervicobraquialgia/omalgia derecha crónica en relación a actividad laboral, sin resultado. Se le realizó asimismo inf‌iltración con toxina botulínica, en trapecios superiores derecho e izquierdo, y se le insiste desde rehabilitación en la realización de ejercicio aeróbico y tratamiento médico con tryptizol.

    -en columna lumbar, discopatía degenerativa L5-S1, con pequeña f‌isura discal, radial central posterior, cambios degenerativos tipo Modic 2 en platillos vertebrales. Recibió tratamiento en el servicio de f‌isioterapia del CS Santa Isabel (electroterapia termoterapia y escuela de espalda)

    -piluria y nicturia en tratamiento con betmiga desde junio de 2019, y por la que ha sido derivada a Urología en diciembre de 2019, que en enero de 2020 le ha diagnosticado de vejiga inestable, con incontinencia urinaria de urgencia, precisando de absorbentes.

    Además, desde febrero de 2019 está en seguimiento por Psiquiatría del CSM Actur Sur y con psicología clínica desde agosto del pasado año, por presentar sintomatología ansioso depresiva, en forma de hipotimia, labilidad emocional, disforia, apatía, compatible con trastorno de adaptación con reacción mixta de ansiedad y depresión. Y en tratamiento con mirtazapina 15 mg (1/2cp al acostarse).

  5. - El 7.12.2019 la actora causó alta del proceso iniciado el 24.11.2018. Posteriormente ha seguido proceso de IT del 15.01.2020 al 20.01.2020 por traumatismo no especif‌icado. El 3 de junio pasado ha iniciado nuevo proceso de IT con el diagnóstico de lumbalgia con dolor irradiado en cuya situación permanece en el momento actual.

  6. - Al alta médica de 7.12.2019, la demandante fue valorada por el Servicio médico de empresa que la declaró apta condicionada para el puesto de conductora de autobús, "debe reducir su medicación".

  7. - La demandante es titular de los permisos de conducir de las clases B, EB, en vigor hasta el 30.05.2026, y C1, C, D1, D, EC1, EC, ED1, y ED hasta el 30.05.2021, habiendo obtenido la última prórroga el 4.05.2016 y sin que conste revocación.

    El 8 de junio pasado se sometió por propia iniciativa a reconocimiento médico de conductores, que informa como no apta para el permiso de la clase D".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Isabel recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza que desestima su demanda en la que solicita se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta y subsidiaria total, derivada de enfermedad común para su profesión habitual de conductora de autobús.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 193 de la LRJS. En su recurso def‌iende la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El INSS ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha conf‌igurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que signif‌ica la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero).

Ello signif‌ica que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modif‌icar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan transcendencia en el Fallo, de modo que si la rectif‌icación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un...

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