STSJ Galicia 3597/2020, 17 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3597/2020 |
Fecha | 17 Septiembre 2020 |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15036 44 4 2018 0001537
Equipo/usuario: IG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000255 /2020 -IG
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000768 /2018
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña NAVANTIA SA
ABOGADO/A: PEDRO MARIA RODRIGUEZ DE RIVERA Y MENESES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Ernesto, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION
ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000255/2020, formalizado por el Letrado D. Pedro María Rodríguez de Rivera Meneses, en nombre y representación de NAVANTIA SA, contra la sentencia número 397/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento ORDINARIO 0000768/2018, seguidos a instancia de D. Ernesto frente a NAVANTIA SA e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Ernesto presentó demanda contra NAVANTIA SA e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397/2019, de fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Ernesto, con DNI NUM000, inició su relación laboral el 2.5.1984 con BAZÁN DE CONSTRUCCIONES NAVALES Y MILITARES, S.A., en el centro de trabajo de los Astilleros de la Ría de Ferrol, a quien sucedió IZAR COSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (ahora en liquidación) que, a su vez, fue también sucedida por la actual NAVANTIA, S.A. en la cual el demandante presta servicios. SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 20.6.2017 se comunicó al actor su ascenso a la categoría de técnico superior con efectividad del día 1.6.2001, con el siguiente contenido: "Muy Sr. Mío: Le comunico que a propuesta del Director de la División de Buques de Intervención, y con efectividad del día 1º de Junio del 2001, se le asciende a la categoría de Técnico Superior, asignándosele el nivel 6 de la escala de organización establecida para los Titulados Superiores de esta Empresa. Asimismo, y con la efectividad indicada, su sueldo queda fijado en la cantidad bruta anual de 5.577,000,-Ptas. Felicitándole por tal motivo, le saluda atentamente (...)". TERCERO.- El XXI Convenio Colectivo de la empresa "Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima" (código de convenio número 9000662 publicado en el BOE de 17.10.2000) incluía dentro del capítulo V dedicado a "Prestaciones sociales" el artículo 56 que, en materia de jubilaciones, disponía "La empresa concederá a todo el personal de plantilla no excluido por Convenio Colectivo, un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que acceda a la jubilación definitiva ordinaria (a los sesenta y cinco años), por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90 por 100 de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento". En cuanto al ámbito personal del Convenio, el artículo 3 establecía "se incluye la totalidad del personal fijo de platilla así como el que durante el tiempo de vigencia de este Convenio alcance esta cualidad, con exclusión de los ingenieros, arquitectos, licenciados y demás técnicos superiores contratados como tales". El 31.3.2009 la Dirección de la empresa Navantia y la representación de los trabajadores componentes de la Comisión Negociadora del tercer Convenio Colectivo de Navantia alcanzaron un preacuerdo en cuyo apartado 12º se establecía la vigencia del XXI Convenio colectivo interprovincial de Bazán para los centros de Ferrol en las materias no recogidas en el acuerdo. El mismo no contenía norma alguna en materia de jubilación. El IV Convenio colectivo de Navantia, S.A. contenía regulación respecto al complemento de jubilación en su artículo 14. La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 17/2015, recaída en el procedimiento nº 327/2014, de fecha 13.2.2014 declaró la nulidad del IV Convenio colectivo de Navantia SA. CUARTO.- El 15.11.2002 IZAR CONTRUCCIONES NAVALES, S.A. suscribió con MUSSINI VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS la póliza nº NUM001 cuyo objeto era instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el tomador con su personal, incluyendo, en materia de jubilación, el compromiso consistente en un complemento anual vitalicio consistente, a partir del momento en que acceda a la jubilación definitiva ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en su momento. En esta póliza NUM002 se suscribió suplemento 14 señalando que los compromisos del tomador recogidos en el nº 1 de la póliza se concretaban tal y como recogía el Anexo del Acta de fin de periodo de consultas del ERE NUM003 de fecha 4 de febrero de 2005 entre los representantes del tomador y los de los trabajadores, tal y como a continuación se indica "JUBILACIÓN. A partir del momento en que acceda a la jubilación definitiva ordinaria, se calculará la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% del importe íntegro correspondiente al salario garantizado por conceptos fijos. La diferencia entre dichos importes servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en dicho momento. Dicho capital se abonará como indemnización por una sola vez", y se fijaron sus efectos desde
el 16.1.2006. La póliza NUM006 fue suscrita entre NAVANTIA,S.A. y MUSSINI VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS en fecha 2.6.2005 y tenía por objeto instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por el Tomador con su personal incluyendo el compromiso por jubilación antes indicado (consistente en un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento) y en que se hacía constar que "como consecuencia de operaciones societarias, la emisión inicial de esta póliza se realiza por traspaso de las Provisiones Matemáticas, constituidas a 31.12.04 procedentes de la póliza NUM004 y cuyo tomador es IZAR Construcciones Navales, S.A.". NAVANTIA, S.A. y MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS firman el 19.12.2016 la póliza nº NUM005 constando como motivo "renovación anualidad 2016 y modificación de condiciones particulares". En la póliza se refleja que "como consecuencia de operaciones societarias, la emisión inicial de esta póliza se realiza por traspaso de las Provisiones Matemáticas, constituidas a 31.12.04 procedentes de la póliza NUM004 y cuyo tomador es IZAR Construcciones Navales, S.A.". Se garantizaba el compromiso consistente en un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. La póliza NUM006 a partir del 1.7.2011 pasó a tener el número NUM005 siendo la aseguradora MAPFRE VIDA. QUINTO.- Trece trabajadores de Navantia con la categoría de técnicos superiores presentaron demanda que se tramitó en este juzgado con nº 140/2006 finalizando dicho proceso por conciliación conforme al acta de 23.1.2008, con el siguiente contenido: "La empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (IZAR) en liquidación se opone a pagar a los demandantes la indemnización de 20 mensualidades de su salario que reclamar en su demanda puesta que dicha indemnización únicamente les corresponde recibirla a los técnicos superiores procedente de la EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES, S.A. que fueron beneficiarios del convenio colectivo de previsión combinada de jubilación /invalidez y viudedad/ orfandad concertado en el año 1976 con la asociación mutualista de ingeniería civil (AMIC) e incluidos en la póliza de capital diferido NUM007 suscrita por IZAR con MUSSINI Vida el 15-11-2002. No obstante ello IZAR ofrece a los demandantes su inclusión en la póliza MUSINI nº NUM004 suscrita para el personal del convenio de los centros de la antigua BAZAN que garantiza el complemento capitalizado a los 65años de edad de acuerdo con el art. 56 del XXI Convenio Colectivo Interprovincial de BAZAN vigente en la actualidad computando a efectos de capitalización el salario correspondiente al Nivel IA (Nivel Superior Asimilado) por los conceptos señalados en el citado precepto y en las condiciones que se expresa en el documentos de 10-3-2006 de la Dirección de Recursos Humanos de IZAR que se adjuntan como anexo nº 1 a la presente acta. Los demandantes aceptan el anterior ofrecimiento de IZAR y ambas partes acuerdan unir a la presente acta copia del suplemento n º14 de la póliza NUM004 cuya copia se une como anexo 2, póliza antes...
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