STSJ Galicia , 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0000209

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002217 /2020 -CON

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000064 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Héctor

ABOGADO/A: MANUEL QUINTANS LOPEZ

RECURRIDO/S CASTROMIL SA, EMPRESA MONFORTE SA, TRAP, S.A., AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A. Y TRAP,S.A.,UTE

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a diez de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2217/2020, formalizado por el abogado D. Manuel Quintans López, en nombre y representación de D. Héctor, contra la sentencia número 566/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 64/2018, seguidos a instancia de D. Héctor frente a las empresas CASTROMIL SA, EMPRESA MONFORTE SA, TRAP, S.A, AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A. Y TRAP,S.A.,UTE, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Héctor presentó demanda contra las empresas CASTROMIL SA, EMPRESA MONFORTE SA, TRAP, S.A, AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A. Y TRAP,S.A.,UTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566/2019, de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Héctor, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de la mercantil TRAP SA con base en contrato de relevo, suscrito el día 3/11/2005, a tiempo completo, con duración desde el 1/11/2005 al 8/12/2009, con la categoría profesional de conductor-perceptor, para sustituir al trabajador Don Octavio por reducción de su jornada de trabajo en un 85% por acceder a la situación de jubilación parcial con fecha 1/11/2005 al 8/12/2009. (Vid docs. 1 y 2 de la parte demandada). SEGUNDO.- Con efectos de 15/02/2006 la UTE AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA Y TRAP SA (también denominada TRALUSA) efectuó subrogación del demandante al haber resultado adjudicataria del servicio público de transporte urbano de Santiago De Compostela. Asimismo dicha UTE subrogó al trabajador Don Octavio al que sustituía el actor con base en el contrato de relevo anteriormente indicado. (Doc. 3 de la parte demandada) TERCERO.- El actor causó alta en la Seguridad Social por cuenta de TRAP SA desde el 1/11/2005 al 14/02/2006 y por cuenta de la UTE AUTOBUSES URBANOS DE LUGO SA Y TRAP SA (TRALUSA) el 15/02/2006 y baja el día 8/12/2009. (Vid docs. 4 y 5 de la parte demandada, e informe de vida laboral al doc. 11 del actor). CUARTO.-El 21/12/2009 el actor suscribió con la mercantil TRAP S.A. contrato de trabajo de relevo, a tiempo completo, con duración desde el 21/12/2009 al 13/02/2014, con la categoría profesional de conductor-perceptor, para sustituir al trabajador Don Segismundo por reducción de su jornada de trabajo en un 82% por acceder a la situación de jubilación parcial con fecha 21/12/2009 hasta el 13/02/2014. (Docs. 6 y 7 de la parte demandada e informe de vida laboral del actor al doc. 11 de su prueba). QUINTO.- Con efectos de 1/10/2011 la mercantil CASTROMIL SA subrogó al demandante al haber resultado adjudicataria del servicio de transporte público metropolitano de Santiago de Compostela, línea 6 (Os Tilos) que venía prestando la mercantil TRAP SA. (Doc. 8 de la parte demandada y doc. 5 del demandante e informe de vida laboral del actor).SEXTO.- El día 14/01/2014 la mercantil CASTROMIL SA le comunicó al demandante la f‌inalización de su contrato de trabajo con efectos de 13/02/2014 por f‌inalización de la vigencia del mismo. (Vid doc. 9 de la parte demandada y doc. 6 del demandante). SÉPTIMO.- El demandante causó alta en la Seguridad Social por cuenta de CASTROMIL SA en fecha 1/10/2011 y baja en fecha 13/02/2014. (Docs. 10 y 11 de la parte demandada e informe de vida laboral al doc. 11 del actor). OCTAVO.- En la nómina de febrero de 2014 la mercantil CASTROMIL SA abonó al actor la cantidad de 827,05 euros brutos en concepto de indemnización por f‌in de contrato. (Vid docs. 12 y 25 de la parte demandada). NOVENO.- El 13/09/2014 el demandante suscribió con EMPRESA MONFORTE SA contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, para prestar servicios con la categoría profesional de conductorperceptor, con duración desde el 13/09/2014 al 12/03/2015, con la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con objeto "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de prestación de servicios para VIAJES GALITUR". (Doc. 13 de la parte demandada y doc. 1 del demandante). DÉCIMO.- En fecha 19/02/2015 EMPRESA MONFORTE SA le comunicó al actor la f‌inalización del contrato con efectos del 12/03/2015 por f‌in de vigencia del mismo. No tuvo lugar dicho cese, al haberse suscrito el 13/03/2015 prórroga del contrato de trabajo suscrito el 13/09/2014 desde el 13/03/2015 hasta el 12/09/2015 . (Doc. 14 de la parte demandada folios 22 y 23 de su ramo de prueba y docs. 2 y 7 del actor). DÉCIMO PRIMERO.- El día 4/06/2015 el actor presentó ante EMPRESA MONFORTE SA escrito comunicando su deseo de causar baja voluntaria como conductor de la empresa por motivos personales a partir del día 19/06/2015. (Doc. 14 folio 24 de la parte demandada). DÉCIMO SEGUNDO.- El demandante estuvo en situación de alta en la Seguridad Social por cuenta de EMPRESA MONFORTE SA desde el 13/09/2014 hasta el 19/06/2015. (Doc. 15 de la parte demandada e informe de vida laboral al doc. 11 del actor). DÉCIMO TERCERO.- La mercantil EMPRESA MONFORTE SA le abonó al demandante liquidación del contrato en junio de 2015, con los importes de paga extra de diciembre, paga extra de marzo, paga extra de julio,

y vacaciones. (Vid doc. 16 de la parte demandada). DÉCIMO CUARTO.- En fecha 20/06/2015 el actor suscribió con la mercantil CASTROMIL SA contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, para prestar servicios con la categoría de conductor perceptor, con duración del contrato desde el 20/06/2015 hasta f‌in de obra, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado. No consta en el contrato especif‌icada la obra o servicio que constituye su objeto. (Vid doc. 17 de la parte demandada y doc. 3 del demandante). DÉCIMO QUINTO.- El 26/11/2015 CASTROMIL SA le comunicó al demandante la f‌inalización del contrato con efectos de 19/12/2015 por f‌inalización de la vigencia del mismo. (Doc. 18 de la parte demandada y doc. 8 del actor). DÉCIMO SEXTO.- El demandante estuvo de alta en la Seguridad Social por cuenta de CASTROMIL SA desde el 20/06/2015 hasta el 19/12/2015. (Doc. 19 de la parte demandada e informe de vida laboral del actor al doc. 11 de su ramo de prueba). DÉCIMO SÉPTIMO.- La mercantil CASTROMIL SA le abonó al demandante en diciembre de 2015 la liquidación de pagas extras y vacaciones y la suma de 186,48 euros de indemnización por f‌in de contrato. (Docs. 20 y 25 de la parte demandada). DÉCIMO OCTAVO.- En fecha 07/01/2016 el actor suscribió con la mercantil CASTROMIL SA contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, para prestar servicios con la categoría de conductor perceptor, con duración del contrato desde el 07/01/2016 hasta f‌in de obra, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, señalándose que su objeto es "la realización de la obra o servicio: por reestructuración de servicios, se establecen cuadros de producción en situación de prueba hasta conf‌irmación implantación def‌initiva". (Vid doc. 21 de la parte demandada y doc. 4 del demandante). DÉCIMO NOVENO.- El 31/10/2017 CASTROMIL SA le comunicó al demandante la f‌inalización del contrato con efectos de 6/12/2017 por f‌inalización de la vigencia del mismo. (Doc. 22 de la parte demandada). Consta que previamente a dicha comunicación CASTROMIL SA le comunicó al demandante la f‌inalización del contrato en fechas 14/06/2016 efectos de 6/07/2016, y en fecha 01/02/2017 con efectos el 06/03/2017, sin que conste que se llevasen a efecto dichas extinciones. (Docs. 9 y 10 del actor en relación con informe de vida laboral obrante en autos y al doc. 11 del demandante). VIGÉSIMO.- El demandante estuvo de alta en la Seguridad Social por cuenta de CASTROMIL SA desde el 7/01/2016 hasta el 6/12/2017. (Doc. 23 de la parte demandada e informe de vida laboral del actor al doc. 11 de su ramo de prueba). VIGÉSIMO PRIMERO.- La mercantil CASTROMIL SA le abonó al demandante en diciembre de 2017 la liquidación de pagas extras y vacaciones y la suma de 915,84 euros de indemnización por f‌in de contrato. (Docs. 24 y 25 de la parte demandada). VIGÉSIMO SEGUNDO.- El demandante percibe en CASTROMIL SA un salario mensual de 1.766,79 euros brutos incluido el prorrateo de pagas extras. (No controvertido, f‌ijado en vista ex artículo 281 LEC). VIGÉSIMO TERCERO.- En el cuadro de descansos provisional de diciembre de 2017 de la empresa CASTROMIL SA, consta el demandante con los descansos que tenía previstos para todo el mes referido. (Doc. 19 de la parte actora).VIGÉSIMO CUARTO.- Por Resolución de 11 de julio de 2002...

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