SAP Barcelona 1939/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1939/2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha18 Septiembre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188001337

Recurso de apelación 614/2020-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 120/2018

Parte recurrente/Solicitante: GESTION DE DESPACHOS PROFESIONALIZADA, S.L.

Procurador/a: Jesus-miguel Acin Biota

Abogado/a: Patricia Baladron Garcia

Parte recurrida: Heraclio

Procurador/a: Monica Jordana Diaz

Abogado/a: Sergi Ramiro Gil Bezana

Cuestiones: Sociedades. Responsabilidad de administradores. Prescripción de la acción ejercitada.

SENTENCIA núm. 1939/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Gestión de Despachos Profesionalizada, S.L.

Parte apelada: Heraclio.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 19 de diciembre de 2019.

Parte demandante: Gestión de Despachos Profesionalizada, S.L.

Parte demandada: Heraclio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad Gestión de Despachos Profesionalizada, S. L., contra Heraclio como administrador social y, por tanto, ABSUELVO a Heraclio de los pronunciamientos deducidos de contrario.

CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de julio de 2020.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Gestión de Despachos Profesionalizada, S.L. (GDP) interpuso demanda de juicio ordinario contra Heraclio en reclamación de cantidad (7.772'76 euros de principal). La acción ejercitada era de responsabilidad de administradores de sociedades de capital, al amparo del artículo 236 y 241 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La demanda se dirigía contra el administrador de Eurovia Barna, S.A. (Eurovía) por no haber convocado junta para abordar la disolución de la compañía dentro del plazo legalmente previsto y no haber actuado diligentemente.

  2. El demandado se oponía conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, alegando que la acción ejercitada había prescrito.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia desestimando las pretensiones de la parte demandante por considerar prescrita la acción ejercitada. Se considera probado que el Sr. Heraclio había cesado en su cargo en el año 2008, cese inscrito en el Registro Mercantil en noviembre de 2012.

Los argumentos referidos en la sentencia para considerar prescrita la acción se recogen en el fundamento jurídico segundo, apartado 9:

"En los supuestos, como el presente, en que la acción de responsabilidad por actos u omisiones cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley contra el administrador que había cesado en el cargo a la entrada en vigor de la Ley 31/2014 debe contarse el indicado plazo desde que cesó en el cargo. En este caso, el administrador cesó en el cargo por caducidad del mismo en el año 2008, siendo inscrito el cese en noviembre de 2012, constando en el Registro Mercantil dicho año como fecha de cese, según reconocen las partes ex art. 281.3 LEC. La primera reclamación que consta en autos que se haya hecho a dicho administrador es la demanda rectora de esta litis de fecha 14 de febrero de 2018, según el sello de entrada en Decanato. Por tanto, ha transcurrido el plazo de 4 años exigido legal y jurisprudencialmente para que las acciones estuvieran prescritas contra dicho demandado. La reclamación extrajudicial aportada por la actora como doc. 5 es también del año 2018, por tanto, una transcurrido los cuatro años, además, no consta que fuera entregada al demandado."

SEGUNDO

Circunstancias necesarias para resolver el recurso.

  1. No hay en la sentencia apelada una relación ordenada de hechos probados, aunque en los fundamentos jurídicos de la misma aparecen dispersos algunos elementos fácticos que deben ser ordenados para una correcta resolución de la apelación:

4.1. GDP ejercitó contra el Sr. Heraclio una acción individual de responsabilidad de administradores en los términos previstos por el artículo 236 de la LSC.

4.2. La cantidad reclamada eran 7.772'76 €, derivados de las deudas que la sociedad administrada por el Sr. Heraclio (Eurovía Barna, S.A.) tenía con Open European Fleet, S.A. Deuda que se reclamó en un juicio monitorio instado en el año 2004.

4.3. Heraclio era socio constituyente de Eurovía Barna y miembro del consejo de administración desde la constitución de la sociedad.

4.4. Fue nombrado consejero delegado en noviembre de 1998 y designado administrador único el 25 de marzo de 2003.

4.5. El cargo caducó en marzo de 2008 y fue cancelado según consta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 26 de noviembre de 2012.

4.5. Las últimas cuentas depositadas por Eurovía Barna son las del ejercicio 2004. Constan requerimientos de pago y apremios administrativos de esa sociedad desde 2006 y ha desparecido del tráfico mercantil.

4.6. La demanda se interpone el 12 de febrero de 2018.

4.7. La cantidad reclamada tiene su origen en la tasación de costas vinculada al procedimiento de ejecución consecuencia del juicio monitorio.

TERCERO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación GDP. En su escrito considera que se ha producido un error en la valoración de la prueba, así como la infracción de disposiciones legales en la sentencia de instancia. Defiende la parte recurrente que aun siendo cierto que el Sr. Heraclio cesó en su cargo, la sociedad no designó nuevo administrador social, por lo que el...

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