SAP Salamanca 844/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2021
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00844/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2019 0002508

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000119 /2019

Recurrente: Aquilino

Procurador: RAQUEL MARIA RODRIGUEZ MATEOS

Abogado: ANGEL BAZ MARTÍNEZ

Recurrido: Augusto, Avelino , Benedicto , Claudia , MENDEZ ESCRIBANO SL

Procurador: SERGIO DE LUIS FELTRERO, SERGIO DE LUIS FELTRERO , DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN , DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN , DIEGO SÁNCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN

Abogado: , , , ,

SENTENCIA NÚMERO: 844/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 119/2019 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta Ciudad , Rollo de Sala Nº 536/2020; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante DON Aquilino representado por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Baz Martínez y como demandados-apelados DON Benedicto, DOÑA Claudia, representados por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección de los Letrados Don Florencio Bermúdez; DON Augusto Y DON Avelino representados por el Procurador Don Sergio de Luis Feltrero y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yagüe Gutiérrez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. - El día 30 de junio de 2020, por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Mateos en nombre y representación de D. Aquilino y, en consecuencial, ABSOLVER a la entidad mercantil MENDEZ ESCRIBANO, S.L., a D. Augusto, D. Avelino, a D. Benedicto y a Dª Claudia de todas las pretensiones de la demanda, con expresa condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda formulada por esta representación, declarando la resolución del contrato de permuta de fecha 10 de febrero de 2005 aportado como documento número 3 con la demanda y condenando a MÉNDEZ ESCRIBANO, S.L. y conjunta y solidariamente a sus administradores sociales D. Augusto, D. Avelino, D. Benedicto Y Dª Claudia a todos los pronunciamientos solicitados en el suplico de la demanda y con expresa imposición a los demandados de las costas causadas a mi mandante en ambas instancias.

    Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria por la representación procesal de Don Augusto y Don Avelino, se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Aquilino, frente a la sentencia 108/2020, de 30 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Salamanca, con expresa condena en cosas al recurrente.

    Así mismo por la representación jurídica de Don Benedicto y Doña Claudia, se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, dicte Sentencia mediante la que, desestimando íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, se ratifique en el contenido de la Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de la presente instancia a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante, Aquilino, se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad, con fecha 30 de junio de 2020, la cual desestimó la demanda promovida por el mismo contra los demandados, Augusto, Avelino, Benedicto, Claudia y la mercantil Méndez Escribano, S. L., absolviendo a todos ellos de las pretensiones de la demanda, con expresa condena a la parte actora del pago de las costas procesales causadas en la instancia.

Y se interesa por dicho recurrente en esta segunda instancia la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la referida demanda, se declare la resolución del contrato de permuta de fecha 10 de febrero de 2005, condenando a los demandados a todos los pronunciamientos solicitados en el suplico de la demanda, y con expresa imposición a los mismos de las costas causadas en ambas instancias, bajo los siguientes motivos de impugnación: Previo.- Hechosy pretensionesde las partes; 1º.- Error en la valoración de laprueba; 2º.- Procedencia de la resolución del contrato de permuta por incumplimiento de la demandada Méndez Escribano, S. L.; y 3º- Responsabilidad de los administradores sociales de Méndez Escribano, S. L., e inexistencia de prescripción de las acciones contra los mismos.

SEGUNDO

Por obvias razones metodológicas y siguiendo el mismo orden de motivos de impugnación que se contiene en el recurso apelatorio que nos ocupa, la Sala, debe de dar respuesta, en primer lugar, a la cuestión de la procedencia de la resolución, ex art. 1124 y concordantes del CC, del contrato privado litigioso de compraventa con permuta, suscrito el 10 de febrero de 2005 por el actor Sr. Aquilino y sus dos hermanos y por la mercantil demandada Méndez Escribano, S. L. (de ahora en adelante, "Méndez"), doc. 3 de la demanda, -contrato que trae causa del precedente de 18-9-2003, firmado por aquéllos con la mercantil LLorias Collar, S. L., subrogándose en los derechos y obligaciones de esta última la ahora demandada; resolución contractual que viene denegada en la sentencia de instancia, respuesta que exige, por su evidente interconexión, el análisis del denunciado por el dicho actor-apelante, error valoratorio de prueba.

En función de esa respuesta, se podrá, después, entrar o no en el examen del motivo último atinente a la responsabilidad de los demandados Sres. Augusto y Avelino, Sr. Benedicto y Sra. Claudia, en cuanto administradores sociales de aquella mercantil, principiando, en razón de su carácter de excepción procesal, por determinar si, en todo caso, las acciones ejercitadas por el actor en exigencia de tales responsabilidades vienen o no prescritas. De venir prescritas, ya no podría entrarse a ventilar el éxito de las acciones de responsabilidad, ex arts. 236 y 241, de un lado, y 367, de otro de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), ejercitadas contra aquellos.

Y, para abordar los planteamientos del primer motivo, aun cuando en los escritos de recurso y de oposición al mismo se consignan numerosos pronunciamientos jurisprudenciales de la Sala 1ª del TS y de esta misma Audiencia, no sobra añadir o incidir en las consideraciones de dicha naturaleza que pasan a transcribirse, extraídas de la copiosa jurisprudencia del TS:

  1. El éxito y viabilidad de la acción resolutoria precisa de la concurrencia de una serie de requisitos, uno de ellos hace referencia, en efecto, a que la parte demandada haya incumplido de forma grave las obligaciones contractuales que le incumbían, pues, el incumplimiento resolutorio es aquel que frustra la finalidad del contrato, no exigiéndose por la jurisprudencia una patente voluntad rebelde ni obstativa al cumplimiento; eso sí este incumplimiento ha de ser de una obligación esencial y ha de tener tal entidad que frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió.

    A ello se añade el de que el ejercitante de la acción no incumpla las obligacionesqueleconcernían , salvo si ello ocurriera como consecuencia del incumplimiento anterior del otro, pues, la conducta de este es la que motiva el derecho de resolución de su adversario y le libera de su compromiso; es decir, para instar la resolución por incumplimiento, la parte que la solicita debe haber cumplido sus obligaciones, etc. (por todas, STS de 31-5-2007).

    Claro es que no tiene derecho a pedir la resolución el contratante que incumpla sus obligaciones derivadas del mismo contrato que pretende resolver; pero sí el que las incumple a consecuencia del incumplimiento anterior del otro, pues la conducta del que incumple primero es la que motiva el derecho de resolución y le libera desde entonces de sus compromisos. Las obligaciones recíprocas tienen unos efectos específicos debidos a su interconexión o interdependencia. El primero es la necesidad de cumplimiento simultáneo, en el sentido de que el acreedor de una obligación recíproca no puede exigir a su deudor que cumpla, si a su vez no ha cumplido o cumple al tiempo u ofrece cumplir la otra obligación recíproca de la que es deudor. Si el acreedor exige el cumplimiento de la obligación recíproca al deudor, sin que aquél haya cumplido u ofrezca cumplir la suya, este deudor podrá oponerse y rechazar la acción de cumplimiento, mediante la llamada excepción de incumplimiento contractual. Lo cual no se establece explícitamente sino que se deduce del art. 1100 CC,...

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