SAP Valencia 607/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución607/2022
Fecha21 Junio 2022

ROLLO NÚM. 002090/2021

K

SENTENCIA Nº 607/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS RAFAEL GIMENEZ RAMON MONSERRAT MOLINA PLA JORGE DE LA RUA NAVARRO

En Valencia, a 21-06-2022.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JORGE DE LA RUA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 002090/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000449/2020, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Sebastián, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña BEATRIZ LLORENTE SANCHEZ, y de otra, como apelados a ALIMENTOS DEL CAROIG SL y DISTRIBUIDORA MEDITERRANEA DE CEFALOPODOS SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JUAN BAUTISTA SANTAMARIA BATALLER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 7 DE OCTUBRE DE 2021, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA ESTIMACIÓN de la demanda, y en consecuencia procedente los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar que D. Sebastián es responsable solidario de la deuda de la sociedad ALIMENTOS DEL CAROIG S.L. con la actora por importe de 20.319,97 euros, condenándole a que firme que sea la presente pague a la actora dicha cantidad más los correspondientes intereses conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

2) Procede imposición de cosas a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Sebastián, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes relevantes.

  1. ).- La parte actora presentó demanda en fecha de 18 de mayo de 2020. Ejercitaba acción de reclamación de cantidad contra la mercantil Alimentos del Caroig, S.L. y acción de responsabilidad por deudas contra su administrador societario, D. Sebastián.

  2. ).- En los hechos de la demanda, fijó como causa de disolución las pérdidas cualificadas y lo justificó, entre otras cosas y por lo que aquí interesa, en que la sociedad demandada no había presentado cuenta anuales desde el año 2010. Asimismo, alegó que había iniciado un procedimiento monitorio contra la mercantil Alimentos del Caroig, S.L. y que, por el mismo, se había despachado ejecución por la cantidad que le era debida. Afirmaba que se dictó decreto de 23 de abril de 2014 en el que se ordenaba la realización de averiguación patrimonial de la mercantil y resultó que únicamente constaba que era titular de dos cuentas corrientes bancarias con saldo negativo y que no disponía de bienes muebles o inmuebles.

  3. ).- En los hechos de la demanda, la parte actora fijó el momento del nacimiento de la obligación en las relaciones comerciales habidas entre la actora y la mercantil demandada que situó como muy tarde en la fecha en la que ésta última realizó el reconocimiento de deuda que acompañó como documento número 1, a saber, 18 de febrero de 2013. En tal reconocimiento de la deuda, se acompañó como anexo I extracto del libro mayor con la mercantil demandada en el que aparecen todos los suministros y las facturas. Corresponden dichas relaciones comerciales a los años 2010 a 2013.

  4. ).- Se dijo en la demanda, igualmente, que el demandado, Sr Sebastián, no había cesado a día de hoy en el cargo de administrador societario.

  5. ).- La parte demandada contestó a la demanda y alegó la excepción de prescripción.

  6. ).- La sentencia de la instancia desestimó la excepción de prescripción señalando que, si bien era cierto que era aplicable el artículo 241 bis del actual Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, lo cierto es que, por el dies a quo, la acción no estaba prescrita.

SEGUNDO

Delimitación del recurso de apelación. Acerca de la excepción de prescripción. Valoración de la Sala.

La parte demandada, Sr Sebastián, recurrió la sentencia utilizando un primer motivo de apelación relativo a la excepción de prescripción. En esencia, sostuvo que el juzgado conocedor de la ejecución procedente del monitorio realizó averiguación patrimonial de la mercantil demandada en abril de 2014 y constató su insolvencia por lo que, en consecuencia, a partir de dicho momento podía haber presentado la acción de responsabilidad por deudas.

Valoración de la Sala.

a).- Doctrina aplicable.

Para resolver el recurso de apelación interpuesto, conviene realizar un apartado específico en el que razonar la doctrina jurídica y jurisprudencial aplicable al presente asunto. Tal doctrina emanada de esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia viene refundida en nuestra sentencia de 14 de diciembre de 2021, en el rollo de apelación 1007/2021.

En torno a la fijación del dies a quo, dijimos que: " Al respecto existe un criterio consolidado en esta sección sobre la acción individual del art. 241 TRLSC, criterio aplicable también a la acción social del art. 238 TRLSC, en el que se distingue:

- si las acciones u omisiones que se imputan al administrador social demandado y...

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