STSJ Comunidad de Madrid 634/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución634/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0051441

Procedimiento Recurso de Suplicación 856/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Seguridad social 1155/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 634/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciséis de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 856/2019, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 14/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1155/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Efrain frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor Efrain nacido el NUM000 /1973 y af‌iliado al Régimen General, con número de la Seguridad Social NUM001, de profesión vendedor de cupón ONCE, fue reconocida por resolución del INSS de 31/01/2013, afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta, con una base reguladora de 1.545,26€/mes. (Expediente administrativo).

SEGUNDO

Las dolencias que determinaron esta declaración fueron: IM severa secundaria a prolapso mitral severo (no quirúrgico) con IA e IT moderadas, dilatación ligara de raíz AO y moderada de AI, con FEVI conservadas y taquicardias con QRS estrecho (con registro de TV NO sostenida) + alteración ventilatoria no obstructiva. Moderada/severa secundaria a cifoescoliosios en contexto evolutivo de SD de Marfan. IMC actual: 15.23 Kg/ m2. Déf‌icit visual severo AO (Previo a af‌iliación).

TERCERO

Solicitada por la actora la revisión por agravación de su situación, fue examinado por el médico evaluador el 9/05/2018, previa propuesta del EVI 21/05/2018, se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución el 22/05/2018, en el que declaró no proceder su solicitud, por no haberse producido una modif‌icación agravatoria que permita variar el grado de incapacidad permanente absoluta anteriormente reconocido por la contingencia de enfermedad común.

CUARTO

Se interpuso reclamación previa el 5/07/2018, que fue desestimada por resolución de 7/09/2018. (Expediente administrativo)

QUINTO

El actor presenta: Disnea de llano y/o pequeños-moderados esfuerzos. Astenia intensa. IMC 15.23 KG/M2.im severa (por prolapso mitral severo no qx) + IA e IT leves + dilatación raíz AO y de AI, FEVI conservada. Taquicardias con qrs estrecho y tv sostenida. Déf‌icit ventilatorio moderado/severo no obstructivo (FEVI 53%, FVC 54% FEV1/FVC 78,9%). Cifoescoliosos severa. (Expediente administrativo)

SEXTO

En el informe de oftalmología 4/10/2018 se informa que Efrain es atendido en consulta desde junio 2015 con el diagnóstico de amaurosis y ptisis OD, desprendimiento de retina subtotal OI, su AV f‌luctuó entre 0.15 y 0.3 en función del momento evolutivo de su enfermedad.

En consulta de marzo 2018 comunica un accidente cerebrovascular con secuelas ópticas, en el informe de 27/03/2018 se recoge una agudeza visual OD: amaurosis y OI percepción luz. Y en el de 4/10/2018 OD: Amaurosis. Ptisis bulbo. OI: Atrof‌ia de papila, en el contexto de un ojo con complicaciones intermitentes por su conectivopatía desde junio 2018. (f.146 y 147,98)

SÉPTIMO

Por el médico evaluador se indica en su informe que acude acompañado de su hermano, ref‌iere vivir con su madre ahora también con su hermano, a la EF destaca marcha dif‌icultosa autónoma en contexto de cifoescoliosos severa con pectutus carinatum, AV OI p. luz.(Expediente administrativo)

OCTAVO

El complemento de Gran invalidez, asciende a 867,31€/mes. (f.159, 155)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

QUINTO

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación, de lo que se advertirá a las partes.

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.

F A L L O

ESTIMO la demanda formulada por Efrain contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y le declaro afecto de una GRAN INVALIDEZ derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% del importe de su base reguladora de 1.545,26 euros con las revalorizaciones legales...

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