STSJ Comunidad de Madrid 600/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución600/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0035367

Procedimiento Recurso de Suplicación 195/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 777/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 600/2020-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a dieciséis de julio de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 195/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de D./Dña. Juan María, contra la sentencia de fecha 25/11/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 777/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Juan María frente a COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES, S.A.U, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan María mayor de edad, prestó servicios para COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES SAU con antigüedad reconocida de 16.11.1998, con la categoría profesional de Jefe de sección y con un salario de 3.234 euros con prorrata de pagas extras (documental e incontrovertido).

SEGUNDO

Se interpuso papeleta de conciliación por la actora el 23.3.2018, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Que por tal concepto reclama el actor el importe de 10.060 euros más interés legal, al haber el actor ha percibido 2.140 euros y que es correspondiente al concepto bonus del año 2016 y 2017. A estos efectos se da por reproducido el hecho segundo de la demanda.

El actor ha percibido 2140 euros por el concepto reclamado correspondiente al año 2017.

CUARTO

Se da por reproducido el documento aportado por la demandada, Acta de Acuerdo por motivo "según consta en el la solicitud de mediación, de modif‌icación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo planteadas por la empresa" de fecha 10.3.2014 y en le consta en lo relacionado con la retribución variable (bonus), en el punto 1.2 que "que el abono de la retribución variable (bonus) que pueda corresponder, se liquidará en el mes de abril del año siguiente al de su devengo.

La empresa se compromete a tener determinados los objetivos que deben cumplir los trabajadores a los que aplique un sistema de retribución variable, a más tardar el día 31 de marzo de cada año a excepción del 2014 que se hará antes del 30 de junio".

QUINTO

En el documento aportado por la demandada de política de retribución variable de 2014, que se da por reproducido, consta en lo relacionado con el bonus que:

- Es una variable vinculado a objetivos individuales y/o colectivos def‌inidos por la Dirección de Negocio para cada puesto de trabajo. Y que los objetivos podrán ser de tipo cuantitativo y cualitativo.

- Establece las siguientes directrices generales: 1. Que solo se procederá al pago de retribución variable si a) "en supuestos de EBITDA negativo presupuestado se genera una mejora, o b) Se obtiene un EBITDA positivo. 2. La masa total de Retribución Variable a pagar por todos los conceptos nunca podrá ser superior a:

  1. La mejora total del EBITDA en supuesto de EBITDA presupuestado negativo b) Al EBITDA obtenido en supuestos de resultado positivo y EBITDA presupuestado positivo. 3. Se aplicará un a formula proporcional de reparto en los supuestos en los que la masa salarial en euros del total de Retribución Variable a pagar supere a) la mejora total del EBITDA en supuestos de EBITDA presupuestado negativo. b) al EBITDA obtenido en supuesto de resultado positivo y EBITDA presupuestado positivo.4. El EBITDA a considerar será el relativo a la Unidad de Negocio de Ingeniería.

SEXTO

Se dictó Sentencia de fecha 9 de junio de dos mil diecisiete, en Autos 176/2016, en las que eran parte el actor y demandada y cuyo hecho segundo determina que el actor:

-Para el año 2003 se estableció un bonus de 6.010,12 euros supeditado a la consecución de objetivos presupuestados.

-Para el año 2004 se estableció un bonus de 6100 euros supeditado a la consecución de objetivos presupuestados.

-Para el año 2005 se estableció un bonus de 6100 euros supeditado a la consecución de objetivos presupuestados.

-Para el año 2006 se estableció un bonus de 6100 euros supeditado a la consecución de objetivos presupuestados.

-Para el año 2007 se estableció un bonus de 6100 euros supeditado a la consecución de objetivos presupuestados.

-Para el año 2008 se estableció un bonus de 6100 euros supeditado a la consecución de objetivos presupuestados.

-Para el año 2009 se estableció un bonus de 6100 euros supeditado a la consecución de objetivos presupuestados.

Y el hecho tercero que mediante carta de fecha 24.2.2014 la empresa comunica al Sr. Juan María una rebaja salarial del 11,48% con efectos del día 10.3.14 y con carácter indef‌inido, por causas económicas y organizativas (fruto de un proceso de modif‌icación colectiva que f‌inalizó el día 19.2.14 sin acuerdo), modif‌icándose también el abono de la retribución variable, pasando a abonarse en un solo pago en el mes de marzo del año siguiente a su devengo.

Es coincidente con el documento 3 y 4 aportado por el actor.

El hecho cuarto determina que con fecha 10.3.2014 se llega a un acuerdo en el SIMA entre la empresa y los representantes de los trabajadores consistente en una reducción salarial en la aplicación de unos porcentajes progresivos por tramos sobre el salario bruto f‌ijo del trabajador, de acuerdo a una tabla, con efectos desde el

10..3.14 hasta el 31.12.16, y en cuanto al bonus que pueda corresponder, se liquidará en el mes de abril del año siguiente al de su devengo, comprometiéndose la empresa a tener determinados los objetivos que deben cumplir los trabajadores a los que se les aplique un sistema de retribución variable, a más tardar, el día 31 de marzo de cada año, a excepción del 2014 que será antes del 30 de junio

El hecho Sexto.- Establece que con fecha 10.10.2014 la empresa envía Comunicación de Objetivos y Política de Retribución Variable 2014.

Séptimo

La Comunicación de Objetivos y Política de Retribución Variable 2015 tiene el mismo contenido del anterior:

"1. Solo se procederá al pago de retribución variable si:

  1. En supuesto de EBITDA negativo presupuestado, se genera una mejoría, o

  2. Se obtiene un EBITDA positivo".

El hecho Noveno.- "El 15.12.16 f‌inaliza con preacuerdo un periodo de consultas para la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, según el que la reducción salarial efectivamente aplicada por la empresa, desde el mes de marzo de 2014 seguirá vigente y de plena aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010".

La Sentencia referida de 9 de junio de 2017, autos 176/2016 fue ratif‌icada por la Sentencia del Ilmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección 1 de lo social en Recurso de Suplicación 1220/2017 y Resolución de

27.3.2019 de la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo.

SÉPTIMO

El EBITDA fue negativo, al cierre de la cuenta de la actividad de ingeniería correspondiente al ejercicio completo de 2016; y respecto al año 2018 fue positivo.

OCTAVO

Al actor le fueron comunicados los Objetivos de 2016 y 2017 vinculados al Sistema de Retribución Variable, f‌iguran unidos a las actuaciones y se dan por reproducidos. "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María frente y como demandada COMSA INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES, S.A.U debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantas peticiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento, frente a ellos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Juan María, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 03/03/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/07/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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