STSJ Galicia 3293/2020, 3 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3293/2020
Fecha03 Septiembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0002174

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000823 /2020 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000699 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Florinda

ABOGADO/A: ELENA MOREIRA AGRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a tres de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000823/2020, formalizado por la LETRADA DOÑA ELENA MOREIRA AGRA, en nombre y representación de Florinda, contra la sentencia número 516/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000699/2018, seguidos a instancia de Florinda frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florinda presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 516/2019, de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Florinda, con DNI NUM000,nacida el NUM001 /1960, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM002, de profesión operaria conservera, presentó ante el INSS solicitud de declaración de incapacidad permanente el 15/03/2018./

SEGUNDO

El día 06/04/2018 se emitió dictamen propuesta del EVI proponiendo la no calif‌icación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y el día 11/04/2018 se dictó por el INSS resolución acordando denegar con fecha de 10/04/2018 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. En el informe de valoración médica emitido el día 03/04/2018 se indica que la demandante presenta antecedentes de "parapesia proximal e hiporref‌lexia geeralizada; ambliopatía OI miopía; discopatías lumbares; Ttº psicofármacos desde los 30 años; varices EEII IQ; IQ hernia inguinal (no recuerda lateralidad); tendinopatía.

crónica hombro derecho"; que padece como def‌iciencias más signif‌icativas "distimia, discopatías lumbares" y que en relación con las limitaciones orgánicas y funcionales presenta "actualmente funcionalidad global conservada", y se emite conclusión en el sentido siguiente: "alteración neuromuscular (¿) no determinada en este RM con funcionalidad global conservada". Se tiene por íntegramente reproducido el informe de valoración médica del EVI que obra unido al expediente administrativo./TERCERO.-Presentada el 19/04/2018 reclamación previa por la demandante contra la resolución del INSS peticionando ser declarada afecta de IPA o subsidiariamente IPT, y previa propuesta desestimatoria del EVI de 13/07/2018, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 18/07/2018./CUARTO.-La demandante padece ambliopía en ojo izquierdo, miopía magna; paraparexia proximal e hiporref‌lexia generalizada; protusión discal L1-L2; rinitis alérgica; insuf‌iciencia vascular en extremidades inferiores de la que se le practicó cirugía; omalgia derecha desde 2016 presentando en RM quiste yuxtaarticular anterior subaracnoideo de probable origen sinovial, con cambios de tendinosis crónica a nivel del manguito de los rotadores, sin signos de rotura, y discreto engrosamiento de la bursa subacromial, que le produce tendinitis del supraespinos. Realizó por razón de la omalgia derecha tratamiento en el servicio de Rehabilitación del Hospital da Barbanza desde marzo de 2016 a junio de 2016 en que causó alta, habiendo sido remitida de nuevo al servicio en febrero de 2017 en que causó alta con indicación de ejercicios para domicilio y sin acudir a revisión de mayo de 2017. Padece asimismo cervicalgia crónica y urticaria crónica con brotes agudos.Desde el punto de vista psíquico la actora padeció síndrome depresivo ansioso en 1998, por el cual recibió tratamiento, sin que conste hasta el año 2018 seguimiento especializado por dolencia psíquica. En noviembre de 2018 inicia seguimiento psiquiátrico en la USM del Hospital da Barbanza por presencia desde f‌inales de 2017 de malestar psíquico de predominio depresivo que no se relaciona con un único desencadenante, iniciando previamente tratamiento psicofarmacológico por su MAP con escitalopram y bromacepam. Padece trastorno afectivo depresivo, señalándose que el último episodio es clasif‌icable como episodio depresivo mayor (OMS F32, CIE 10ª Rev), sin que se pueda descartar por su patobiografía una futura evolución hacia un trastorno depresivo recurrente. La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 8/06/2004 hasta el 23/06/2004 en que causó alta por mejoría que permite

realizar el trabajo habitual por vértigo (16 días); desde el 09/07/2018 hasta el 24/07/2018 en que causó alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual por vértigo (16 días), y desde el 02/08/2018 está en situación de IT por trastorno depresivo mayor episodio único causando el 7/12/2018 f‌in por extinción de la relación laboral, sin que conste emitido a fecha de juicio parte de alta médica (Vid informes médicos aportados al ramo de prueba de la actora y al expediente administrativo e informe del EVI, e informes de periodos de IT aportados al ramo de prueba del INSS)./QUINTO.-La demandante tiene reconocido por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia un grado de discapacidad del 66%, con carácter def‌initivo desde el 27/03/1998, siendo el grado de discapacidad global del 60% por las dolencias de "paraparesia proximal e hiporref‌lexia generalizada; protusión discal L1L2; miopía magna en ojo izquierdo; depresión reactiva"; y un total de 6 puntos por factores sociales complementarios. (Vid certif‌icado obrante al expediente del INSS y al doc. 12 de la prueba de la actora).SEXTO.-La base reguladora de la demandante por incapacidad permanente asciende a 473,47 euros mensuales. (No controvertido f‌ijado en vista ex artículo 281 LEC).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Florinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que se pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total.

La parte demandante recurrió en suplicación al amparo del art....

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