STSJ Galicia 3304/2020, 3 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3304/2020
Fecha03 Septiembre 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0002016

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006203 /2019 - MJC

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Justino

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

RECURRIDO/S NATURGY IBERIA SA, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA, GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES SLU

ABOGADO/A: ELOY CASTAÑER PAYA, ELOY CASTAÑER PAYA, ELOY CASTAÑER PAYA

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ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a tres de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6203/2019, formalizado por el abogado D. Matias Movilla García, en nombre y representación de D. Justino, contra la sentencia número 499/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 403/2019, seguidos a instancia de D. Justino frente a las empresas NATURGY IBERIA SA, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA Y GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES SLU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justino presentó demanda contra las empresas NATURGY IBERIA SA, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA y GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 499/2019, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-Don Justino presta servicios para la empresa NATURGY RENOVABLES SLU desde el 1 de abril de 2000, con la categoría profesional de excluido de convenio, con un salario f‌ijo anual de 46.057 € más variable. El variable para 2017, tras acuerdo judicial, se f‌ijó en 12.821 €, percibido en 2018.SEGUNDO.-El demandante y las empresas alcanzaron un acuerdo en autos do procedimiento MGT 904/2016 ante el Juzgado de lo Social n° 5 el21 de Marzo de 2017 que se formalizó en Acta de Conciliación, aceptando el actor incorporarse a otra área do la Compañía (Renovables) y con funciones diferentes a las que venía realizando desde el año2000, transigiendo así el procedimiento MGT904/2016 y el procedimiento de Tutela do Derechos Fundamentales(Acoso) DFU 1004/2016 del Juzgado delo Social n° 5 y n° 5 Refuerzo do Vigo, respectivamente. Dicho acuerdo establece que: Por la parte demandada se ofrece al actor dejar sin efecto su adscripción como Gestor Gran Consumo en la Delegación Galicia de la Dirección General de Negocios Mayoristas de Energía, de 27 de septiembre de 2016 y ofrecerle un nuevo puesto que consiste en: Adscripción a la Unidad independiente "Proyectos Transversales", bajo el responsable de Promoción España, análoga a las siete unidades "Delegaciones Territoriales" ya existentes con electos de fecha de mañana, 22/3/17 en la empresa del grupo GAS NATURAL FENOSA RENOVABLESSL U. (hoy Naturgy Renovables,U.) Adscripción de personal a dicha unidad a su cargo en número y categoría, en función de las necesidades quese determinen por la empresa. Se reconoce la Categoría profesional Excluido de convenio, jefe de Servicio, cuyo nombramiento será publicado en la siguiente Newsletter organizativa de la intranet Corporativa de Gas Natural Fenosa. El centro de trabajo es el de Vigo Troncal y se reconoce expresamente el mantenimiento todas las condiciones sociales ad-personan que tiene en la actualidad. Por la parte actora se acepta la adscripción al nuevo puesto de trabajo ofertado con Las condiciones anteriormente descritas y en consecuencia se compromete al desistimiento y renuncia de acciones frente al Ministerio Fiscal en este procedimiento, y a todos los demandados del procedimiento DFU 1004/2016 del Juzgado n° 5 de Refuerzo. "TERCERO.-En concreto y en lo que al salario se ref‌iere, se pactaron las siguientes condiciones: El modelo de devengo de la Retribución Variable es diferente y se compone de 4 tipos de objetivos en la actualidad, con los siguientes pesos: Objetivos de Grupo: 10%oObjetivos de Dirección: 20%oObjetivos Individuales: 40%oModelo de Liderazgo: 30%Cuyovalor, en el supuesto de cumplimiento al 100%, en euros brutos será para2017 la media de los últimos cinco años2012-2016 de 12.784,45 €, pudiendo alcanzar un 115%, según regulación del modelo de retribución variable DPO existente actualmente en la compañía para el colectivo de Excluidos deconvenio. CUARTO.-Por correo de 16/05/2017, Luis Enrique, Superior directo del actor, le comunica los objetivos individuales para el 2017, así como los valores a alcanzar desde un nivel de cumplimiento mínimo al 70% y entre 100% y 1.15% de máximo. El 20 de marzo de 2018, la empresa le comunica al actor "... por acuerdo de la Dirección de la Empresa y una vez efectuado el proceso de evaluación de cumplimiento de objetivos (D.P.0) se ha aprobado la retribución variable anual correspondiente al ejercicio 2017, por importe de 12.821 C brutos que serán abonados en la nómina del presente mes de marzo "El actor solicitó el desglose del cumplimiento de los objetivos y la empresa se lo envió, llegando todos ellos (5) al 115%, salvo uno quo se quedó en el 97%, siendo las tres últimas valoraciones sobre los cumplimientos del Modelo de Liderazgo: 1.-Orientación al Cliente: Mejor de lo esperado; 2,-Transversalidad: Excepcional y; 3.-Seguridad y Salud QUINTO.-En enero de 2018, el superior solicita al actor y al resto de trabajadores "vuestra propuesta de Objetivos Cuantitativos de DPO (pueden ser en los mismos conceptos de 2017)". El demandante solicitó información sobre sobre objetivos el 6 de septiembre y el 24 de septiembre. El 21de noviembre de 2018, el actor recibe un correo en el que se le indica la nueva estructura de objetivos como a todos los trabajadores de la empresa. Entre otras circunstancias, desaparecen

los "Objetivos individuales", antes el 40% del total de la retribución variable; se refunden los "Objetivos de Grupo" (antes 10%) y "Objetivo de Dirección" (antes 20%), en unos objetivos de negocio que ahora pesan el 93%; el modelo de Liderazgo (antes 30%) es ahora un objetivo cualitativo del 7%.Adjunto a este correo, viene un documento" DPO -2018" que establece los valores por los niveles de cumplimiento mínimo, 80%, y máximo, entre el 100% y el 150% de los objetivos. SEXTO.-El 20 de febrero de 2019 el demandante recibió un correo en donde le comunican los objetivos alcanzados, con el siguiente tenor: "Me complace comentarte que, una vez efectuado el proceso de evaluación de cumplimiento de objetivos (D. P. 0.), la retribución variable anual correspondiente al ejercicio 2018, ascenderá, en tu caso, a la cantidad de 6.702 € brutos, que se corresponde con un grado de cumplimiento de objetivos del 132,28%y que se le abonarán en la nómina del presente mes de febrero". SÉPTIMO.-Los compañeros de trabajo del demandante, en lo que se ref‌iere al variable de 2018, han percibido importes iguales o superiores a los cobrados en años anteriores. El porcentaje a aplicar es diferente según la categoría profesional; a la categoría profesional del demandante denominada excluido de convenio le corresponde un 11%.OCTAVO.-Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Justino, debo absolver y absuelvo a las empresas NATURGY IBERIA SA, GAS NATURAL COMERCIALIZADORA SA y NATURGY RENOVABLES SLU de todos los pedimentos formulados en su contra

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por las codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda de reclamación de cantidad, en la que la parte actora instaba el abono de diferencias de la retribución variable en importe de 10.209,27 euros; o, subsidiariamente, el abono como diferencias por tal concepto de 8.000,12 euros. Todo ello incrementado con el interés por mora del 10%.

La parte demandante recurre en suplicación al amparo del art. 193 b) y c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, y se estime la demanda en su día presentada.

Por las codemandadas se impugnó el recurso interpuesto, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados del art. 193 b) LRJS

La parte demandante en su escrito de recurso discute el relato fáctico de la sentencia de instancia, al amparo del art. 193 b) LRJS -" Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas "-.

Las codemandadas se oponen a las revisiones fácticas pretendidas, por no concurrir los requisitos precisos para que prosperen.

La jurisprudencia y la doctrina de los Tribunales Superiores han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del art. 193 b) LRJS:

(1) Que tal revisión se...

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